En Facebook y WhatsApp circulan varias publicaciones que contienen desinformación referente al alcance de la norma técnica sobre interrupción del embarazo si peligra la vida de la madre, emitida el pasado 10 de diciembre.
Las afirmaciones engañosas se comparten tanto desde páginas anónimas, como desde perfiles oficiales de figuras políticas que se declaran como activistas antiaborto.
La Nación consultó al ministro de Salud, Daniel Salas, sobre siete falsedades detectadas, en un monitoreo realizado esta semana en redes sociales.
A continuación, las aclaraciones del jerarca de Salud sobre el tema:
1- Los establecimientos donde se realizarán las interrupciones no tienen que cumplir ningún requisito
Los establecimientos de salud que apliquen la norma deben cumplir la habilitación para servicios de alta complejidad, además de que estos deben presentar el protocolo específico de atención para la puesta en operación de la norma, donde garanticen las medidas de seguridad de la paciente y cumplan con los perfiles profesionales de especialistas que se requieren para realizar el procedimiento. Este protocolo debe ser aprobado por el Ministerio de Salud.
2- La interrupción del embarazo se podrá aplicar en todos los casos
Enfatizamos: la norma técnica no crea nueva legislación y no permite, en ninguna circunstancia, el aborto libre.
"Solo se aplicará cuando la vida o la salud de las mujeres embarazadas esté en peligro y se hayan agotado todas las alternativas para evitarlo.
“Todos los casos, sin excepción, requiere la valoración de un grupo de tres especialistas médicos quienes darán su criterio a la mujer embarazada y esta deberá dar su consentimiento en caso de que la opinión del grupo médico sea la necesidad de la interrupción del embarazo”.
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3- Los médicos no pueden invocar la objeción de conciencia
Tanto en la participación de la valoración de la solicitud como en la realización de la interrupción del embarazo, la persona profesional en salud tiene la posibilidad de acogerse a la objeción de conciencia.
“No obstante, la Dirección General del establecimiento de salud debe garantizar que dicha objeción de conciencia no genere retraso o impedimento para la realización del procedimiento médico”.
4- Se tomarán acciones administrativas contra los médicos que se nieguen a participar en los procedimientos
Los profesionales en salud podrán ejercer la objeción de conciencia, tanto en la participación de la valoración de la solicitud, como en la realización de la interrupción del embarazo, lo cual los exime de una consecuencia administrativa.
“Únicamente en los casos de emergencia obstétrica, no se puede apelar a la objeción de conciencia”.
5- La norma cambia la ley y por eso es ilegal que surja desde el Ejecutivo
La norma técnica no crea nueva legislación, es una guía para proteger la vida y la salud de las mujeres.
“El Ministerio de Salud, como ente rector, emite constantemente normativa en asuntos de salud para dictar lineamientos en esa materia”.
6- La norma no especifica si las clínicas privadas van a poder realizar interrupciones del embarazo
La norma es de aplicación obligatoria para los establecimientos de salud dentro del territorio nacional, en los que por su competencia participen en el procedimiento regulado en esta norma técnica.
7- En Costa Rica no han muerto mujeres por la ausencia de la norma
La documentación que se lleva actualmente no es suficiente para caracterizar todas las afectaciones que tiene la ausencia de la norma en la salud de las mujeres.
La norma nos va a permitir documentar y tener un registro real.
Como hemos reiterado, con solo una mujer que salvemos con esta norma, vale la pena su emisión.
FUENTE: Ministerio de Salud || créditos / LA NACIÓN.
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