A mediados del 2021, cuando la emergencia causada por la covid-19 alcanzó un punto crítico en Costa Rica, en redes sociales surgió una inquietud sobre el futuro de las elecciones nacionales: ¿qué ocurriría si las autoridades decidían posponer los comicios a causa de la pandemia? Pronto, la duda se convirtió en especulación y en Facebook, Twitter y las aplicaciones de mensajería empezaron a proliferar advertencias sobre un supuesto plan del Gobierno para cambiar la fecha de las votaciones.
Pero el temor fue infundado: en Costa Rica, la elección del presidente, vicepresidentes y diputados se debe realizar obligatoriamente el primer domingo de febrero, cada cuatro años, sin que exista ninguna posibilidad de que el gobierno o el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) cambien la fecha.
La Nación desmentirá este y otros mitos electorales como parte de su especial #NoComaCuento en Elecciones, una iniciativa que procura resolver dudas frecuentes y brindar información clave para entender cómo se organizan y vigilan las elecciones en el país.
En esta primera entrega, Gerardo Abarca, secretario general del Registro Electoral, y Marta Castillo, jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, ambos del TSE, explican por qué los costarricenses pueden tener certeza de que la fecha de la elección no puede cambiar, qué ocurrirá durante los cuatro meses de campaña electoral y cuáles reglas se aplican para determinar qué partidos y candidatos participan en la contienda.
¿Quién elige la fecha de la elección?
El artículo 133 de la Constitución Política de Costa Rica ordena que la elección del presidente, los vicepresidentes y los diputados se realice el primer domingo de febrero, cada cuatro años. Al tratarse del documento de mayor autoridad del país, ni siquiera el Tribunal Supremo de Elecciones o el Gobierno podrían cambiar la fecha de los comicios.
Asimismo, el artículo 138 constitucional establece que si ninguno de los candidatos obtiene al menos un 40% de los votos válidamente emitidos, se debe realizar una segunda vuelta entre los dos aspirantes que más sufragios recibieron, el primer domingo de abril. Esa fecha tampoco se puede cambiar por ningún motivo.
Para esa lógica, en esta ocasión, la primera ronda debe realizar el domingo 6 de febrero y la eventual segunda ronda el domingo 3 de abril, ambos del 2022.
¿En qué trabaja el TSE durante estos cuatro meses?
El periodo electoral arrancó el pasado 6 de octubre pasado, exactamente cuatro meses antes de los comicios, cuando el TSE convocó oficialmente a los ciudadanos a acudir a las urnas. Desde entonces, se cerró la lista de electores que podrán emitir el voto en febrero y se realizó la inscripción de los partidos que compiten por la Presidencia de la República y las 57 curules en la Asamblea Legislativa.
Durante los restantes tres meses, el Tribunal vigilará que los partidos cuenten con permisos para hacer actividades en lugares públicos y que presenten sus informes de préstamos, donaciones y gastos una vez por mes, en aras de transparentar los fondos con que se financian las campañas.
El TSE, además, imprimirá las papeletas que se distribuirán en todo el país y en los consulados costarricenses alrededor del mundo, al tiempo que distribuirá equipos de trabajo en los 83 cantones y coordina con las fuerzas de seguridad ciudadana para resguardar el orden en las actividades de tipo electoral.
Los partidos tienen vía libre para hacer propaganda durante las siguientes semanas, excepto en dos momentos: durante la veda navideña, que va del 16 de diciembre al 1.° de enero, y en durante los tres días previos al 6 de febrero.
¿Quién elige a los candidatos presidenciales?
Para participar en los comicios del 2022, los partidos políticos que existían desde antes solo tuvieron que renovar sus estructuras internas, mientras que las agrupaciones nuevas debieron constituirse desde cero.
Los partidos registrados a escala provincial solo pueden postular aspirantes a la Asamblea Legislativa; mientras que las agrupaciones de carácter nacional pueden inscribir candidatos tanto al Congreso como a la Presidencia.
Las agrupaciones disponen de dos métodos para elegir la candidatura presidencial: en una convención, en la que personas de todo el país se acercan a elegir entre varios precandidatos, o bien, por ratificación de la Asamblea Nacional, donde solo puede pronunciarse un grupo selecto de militantes del partido.
En cualquiera de los dos casos, la elección de candidatos la realiza por completo cada partido político, por medio de su Tribunal de Elecciones Internas (TEI). En esta etapa, TSE se limita a inscribir los nombres que elija cada agrupación. No realiza ninguna supervisión.
¿Cuáles requisitos se deben cumplir para ser candidato?
Para ser candidato a presidente o a diputado se deben reunir varios requisitos establecidos en la Constitución Política y las leyes. Además, existen otras reglas que deben cumplirse de forma colectiva en las fórmulas de las agrupaciones políticas.
Si los partidos presentan candidaturas que incumplen alguno de los parámetros, dichas postulaciones deben ser rechazadas por el TSE.
-Para ser presidente o vicepresidente se debe ser mayor de 30 años y costarricense por nacimiento.
-Para ser diputado, se debe ser mayor de 21 años, costarricense por nacimiento o naturalizado con más de diez años de residir en el país.
En colectivo, las fórmulas deben cumplir requisitos de paridad y alternancia, es decir, que estén conformadas equitativamente por hombres y mujeres, así como que en las papeletas de diputados, cuatro provincias estén encabezadas por personas de un sexo, y otras tres por aspirantes del sexo opuesto.
Además, desde este año, para que las agrupaciones puedan inscribirse, es obligatorio que presenten su plan de gobierno y las hojas de vida y fotografías de todos sus candidatos a puestos de elección popular, tanto para diputados como para presidente y vicepresidencias.
También puede escuchar la primera entrega del especial en el podcast de NoComaCuento, en Spotify: