Antes de 1989, la Constitución no tenía una vigencia real en nuestro medio, pues no existía una tutela efectiva de los derechos fundamentales, ni mucho menos un respeto por el principio de supremacía constitucional.
Para obtener una protección ante acciones u omisiones de las autoridades públicas que lesionaban los derechos fundamentales, los procesos de amparo y habeas corpus no eran céleres ni eficaces.
A pesar de que una norma podía resultar contraria a la Constitución, era necesario cuestionar su constitucionalidad ante la Corte Plena a través de un recurso extraordinario y esperar que una mayoría muy calificada de sus miembros —dos tercios de la totalidad— la anulara, hecho que era poco frecuente.
El estado de postración en que se encontraba la justicia constitucional en 1989 originó que se llevara adelante una de las reformas jurídicas más importantes del siglo XX y con ella el acceso real de las personas a la jurisdicción de la libertad, pues se crearon procesos sencillos y sin mayores formalidades.
El 27 de setiembre de 1989 la Sala Constitucional inició labores. La nación costarricense tomó ese día una de las decisiones más significativas en su devenir histórico.
La creación de este tribunal y la entrada en vigor de su ley tienen como resultado la tutela de los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes, y la defensa de los principios de supremacía constitucional y el valor normativo de la norma fundamental.
Primeros años de la Sala
En estos 34 años, no hay duda alguna de que la Sala Constitucional ha sabido desempeñar las funciones que le otorgó el constituyente, derivadas de la reforma parcial y el legislador.
En los primeros años —1989-2002— sentó las bases del derecho de la Constitución —valores, principios y normas—. En este período, se dictaron una serie de fallos que precisaron los principios y las normas que regulan el derecho procesal constitucional; esas reglas se han mantenido incólumes a lo largo de la existencia de la jurisdicción.
En cuanto al derecho constitucional sustantivo, la jurisprudencia de la Sala es abundante en definir el contenido esencial de los derechos fundamentales y precisar el alcance de las normas y principios que están en la parte orgánica de la Constitución.
Como es de esperar en un órgano que por naturaleza es contramayoritario y llamado a resolver cuestiones muy controvertidas, en los años siguientes algunos sectores, especialmente del ámbito político, expresaron su desacuerdo con varios de sus fallos.
Pasamos a un período en el que el tribunal empieza a ser cuestionado. Más recientemente, en especial en la última década, al reclamo anterior se suman el de algunos actores sociales que, según su visión, objetan fallos del tribunal relativos a cuestiones que atañen, principalmente, a la relación estatutaria entre el funcionariado y el Estado.
Tendencias modernas
En una sociedad democrática, como la costarricense, que posee todo un entramado institucional sólido, que la coloca dentro de las mejores democracias del mundo —ocupa el lugar 17 entre 167—, es natural que haya cuestionamientos sobre las decisiones que toma la Sala Constitucional.
Máxime que resuelve cuestiones en la que no hay unanimidad en la sociedad; todo lo contrario, en muchos casos, lo que existe es una polarización entre los sectores políticos, sociales y económicos. Tales manifestaciones de disconformidad son consustanciales a una sociedad pluralista. Quienes estamos en el tribunal así lo entendemos.
Un aspecto que invita a la reflexión es el hecho de que en los últimos años hay una tendencia creciente a judicializar las controversias políticas. El diseño de la jurisdicción constitucional la favorece.
La judicialización de la política es una peligrosa práctica que afecta de manera significativa la gobernanza democrática, principalmente en el mundo actual, en el que se requieren decisiones oportunas para dar respuesta a los graves problemas por los que atraviesa la sociedad.
También resulta preocupante que son cada vez más los asuntos que ingresan a la jurisdicción constitucional. En este sentido, si bien el tribunal procura actuar de forma célere, en especial en lo que atañe a los procesos constitucionales de garantías, no resulta razonable ni proporcional que este año ingresen cerca de 30.000 asuntos.
La sobrecarga de trabajo es el principal problema de esta jurisdicción. Nótese que desde el 2017 la Sala Constitucional no tiene ningún aumento en su personal y, a pesar de esto, ha podido dictar más de 10.000 sentencias adicionales. No obstante el esfuerzo de las magistraturas y del personal de apoyo, la situación resulta insostenible a mediano plazo.
Reflexiones necesarias
De ahí la necesidad de que haya cambios estructurales en la jurisdicción constitucional con el fin de garantizar su sostenibilidad en los próximos años. Para tal propósito, es necesario reflexionar si la Sala Constitucional debe seguir formando parte del Poder Judicial o debe erigirse como un verdadero tribunal constitucional al estilo europeo, colombiano, chileno, dominicano o peruano.
El tiempo que dedican los miembros del tribunal a las labores del Poder Judicial son espacios valiosos que se le restan a la labor de la jurisdicción constitucional. A manera de ejemplo: los integrantes deben dedicar los lunes a las sesiones de la Corte Suprema de Justicia, formar parte de las comisiones del Poder Judicial, instruir procedimientos administrativos disciplinarios, etc.
Además, en muchos de los asuntos que se discuten en el seno de la Corte, deben abstenerse por imperativo de ley, sea porque serán objeto de consulta de constitucionalidad, en sus modalidades preceptiva, facultativa o especial, o porque hay un proceso constitucional en trámite.
También está pendiente la discusión de si se debe crear o no los tribunales de garantías constitucionales que conozcan de los recursos de amparo, de forma tal que la Sala Constitucional se reserve de manera exclusiva los recursos de habeas corpus, los procesos constitucionales de defensa de la Constitución y conozca en amparo únicamente aquellos asuntos en los que hay contradicción en la jurisprudencia de esos tribunales, se trate de uno novedoso, de gran impacto nacional o cuando aquellos se aparten de los precedentes y la jurisprudencia sentada por la Sala.
Se trataría de una especie de certiorari, en que la Sala definiría de manera discrecional y sin recurso alguno casos que conocerá en materia de amparo. La creación de los tribunales de garantías traería aparejada la descentralización de la jurisdicción constitucional, lo que permitiría tener tribunales de garantías en las regiones más alejadas del país.
Finalmente, pero no por ello menos importante, está pendiente la reflexión sobre la consulta de constitucionalidad facultativa. No hay duda alguna de que este instituto es un instrumento de la oposición. Así nació en Francia en 1974 mediante la respectiva reforma constitucional.
Sin embargo, no hay que ser un académico muy agudo para darse cuenta de que este proceso constitucional de defensa de la Constitución coloca al tribunal en medio de la tormenta política, de ahí que algunos países optaron por eliminarla (Alemania) o limitarla (España), y dejaron solo la preceptiva.
Eliminar la consulta de constitucionalidad facultativa sería un retroceso democrático, empero lo anterior no impide que se limite su uso, y agravar el número de firmar para plantearla, así como el número de veces que cabe en relación con un proyecto de ley.
Estas y otras cuestiones resultan fundamentales para preservar y potenciar uno de los tesoros más preciados que tiene la sociedad costarricense. Sean estos 34 años la ocasión propicia para reflexionar sobre el futuro de la jurisdicción constitucional.
El autor es presidente de la Sala Constitucional.
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