El mal uso de los recursos públicos, en determinadas circunstancias, es delito. También hay sanciones penales por infracciones de la ley electoral, porque la sociedad repudia la interferencia ilegítima con los procesos democráticos. Por su parte, los funcionarios públicos no pueden apartarse del deber de probidad porque se arriesgan a ser sancionados.
Sin embargo, hay una conducta que reúne todos los valores citados y no está sujeta a sanción de conformidad con un tipo penal específico. La manipulación de la pauta estatal para premiar o castigar a medios de comunicación e influir en sus líneas editoriales e informativas es un mal uso de los recursos públicos, interfiere ilegítimamente con los procesos democráticos y no es una conducta proba.
No obstante, es práctica común en muchos países del continente y el nuestro no es la excepción. No se trata de sospechas, sino de hechos comprobados por la Sala Constitucional y la comisión legislativa creada para investigar el manejo del Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart).
En el 2016, por ejemplo, los magistrados no escatimaron adjetivos al condenar al Banco Nacional por aplicar un mecanismo de coacción, censura indirecta y acoso ilegítimo al reducir la pauta publicitaria en La Nación, como represalia por publicaciones críticas sobre hechos de interés público. Según la Sala, el manejo de la pauta fue una forma perversa y antidemocrática de utilizar fondos públicos para dirigir la opinión nacional.
En julio, los diputados aprobaron el informe sobre el Sinart, cuya principal conclusión es el empleo de un método perverso de contrataciones por demanda para influir en la línea editorial de los medios de comunicación y asignar recursos a los menos críticos. También señalaron la falta de criterios técnicos en la asignación de la pauta estatal.
En ninguno de los dos casos —y existen otros— se sancionó a los funcionarios involucrados, pese al uso inapropiado de los recursos públicos y la lesión a la libertad de expresión, esencial para la vida en democracia. En algunos casos podría haber reclamos civiles, pero la ley no da para más.
Si se toman en cuenta los bienes jurídicos involucrados y se comparan con los tutelados por diversos tipos penales, es difícil justificar la falta de sanción para el mal uso de la pauta estatal. Esas prácticas, señala la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana, deben estar expresamente prohibidas por la ley. También deberían ser castigadas.
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