El surgimiento de nuevas tecnologías ha significado un gran avance en las comunicaciones personales y con otros fines. Este plus se ha constituido también en una puerta abierta para que se incurra en multiplicidad de actos delictivos.
Es cotidiano el hostigamiento sistemático al que son sometidas muchas personas mediante el uso abusivo de las nuevas tecnologías (redes sociales, mensajería privada, correos electrónicos, etc.) que menoscaban la libertad de determinación y mancillan el esencial derecho a tener una vida en paz.
En los últimos años, este tipo de acciones se han incrementado al punto de poner en peligro la integridad física y la vida de las víctimas de la obsesión desenfrenada de los acosadores.
El ciberacoso se tipificó penalmente por primera vez en 1990 en la ley «antistalking», en California (Estados Unidos), fue adoptada posteriormente por otros estados de ese país y, más adelante, por naciones de la Comunidad Europea, como España, Alemania, los Países Bajos, el Reino Unido, entre otras, cuyo enfoque esencial ha estado vinculado a la violencia de género.
En nuestro país, 30 años después, aún no se ha incorporado en la legislación penal, aunque sí otras figuras penales en virtud de las necesidades originadas por las nuevas tecnologías como, por ejemplo, la estafa informática, la violación de las comunicaciones electrónicas, el sabotaje informático.
Algunas acciones genéricas de acoso hoy día pueden encuadrarse en el delito de coacción (artículo 193 del Código Penal), cuando se trate de actos de hostigamiento dirigidos a someter de forma maledicente a las víctimas, alterando su tranquilidad y su libertad de determinación. No obstante, es necesaria la variable o figura especial que abrigue el uso abusivo de las nuevas tecnologías, que facilitan y recrudecen este tipo de fastidiosas acciones por la facilidad de encimar a las víctimas de forma virtual.
La mayoría de los actos de ciberacoso están vinculados a la violencia de género en perjuicio de mujeres, y un número significativo son de contenido sexual; sin embargo, también hay otras situaciones en que personas cegadas por su personalidad obsesiva llevan a cabo de forma sistemática con el ánimo de someter y denigrar a sus presas.
Todo lo aquí mencionado es aparte de lo regulado en la ley de acoso callejero y sus recientes reformas, que contemplan la penalización de situaciones distintas que, comparándolas con el ciberacoso, son, a mi juicio, menos dañosas que el hostigamiento sistematizado y prolongado para desacreditar y robar la paz a muchas personas.
La política criminal estatal debe valorar cuáles bienes jurídicos merecen la tutela del derecho penal, tomando en consideración aquellos que, por la relevancia individual o social, sean trascendentales para el sano desarrollo de los ciudadanos en la sociedad.
Delitos ordinarios cometidos por medios informáticos y nuevas conductas delictivas cibernéticas plantean nuevos retos a la sociedad para abordarlos de la manera más sensata y conveniente, atendiendo siempre los fines del derecho penal; por ello —es mi opinión—, el ciberacoso debería ser tipificado penalmente.
El acoso virtual es una variante del delito de coacción, pero —repito—, es necesaria una previsión legal más concreta, que incluya las acciones de hostigamiento en perjuicio de mujeres, o de personas en estado de vulnerabilidad, o de cualquier otro ciudadano que sea hostigado y denigrado como ser humano.
Sanciones leves. Ahora bien, el esquema sancionatorio debe ser proporcional a los fines tutelados y, por ello, una pena de prisión leve (cuyo extremo máximo no supere los tres años) o pena alternativa representarían un reproche penal razonable para hechos de esta naturaleza que, indudablemente, merecen ser tutelados penalmente.
Tampoco significa que quienes delinquen por primera vez deban ir a descontar la sanción a un centro penitenciario, en razón del beneficio que se le concede casi siempre al delincuente primario para que descuente su pena en libertad.
La legislación procesal ya prevé la posibilidad legal de recurrir a la justicia restaurativa mediante soluciones alternativas al proceso, que pongan coto al conflicto (conciliación o suspensión del proceso a prueba) y para sortear la eventual condenatoria en juicio, pero, a la vez, ello representa una vía de utilidad para contener a los acosadores.
En la Asamblea Legislativa se plantean y discuten proyectos de ley innecesarios, absurdos muchos de ellos o sin un propósito jurídico, por lo que podría someterse a análisis la presente propuesta de penalización del ciberacoso, no con la pretensión de incrementar el glosario de delitos, ya de por sí cargado, sino de atender una necesidad real de los ciudadanos costarricenses.
El autor es abogado penalista y profesor en la UCR.