La transformación de votos en curules se logra mediante la aplicación de una fórmula definida por la Asamblea Legislativa en el Código Electoral (CE). Se denomina Hare modificada o fórmula de cociente y subcociente.
El primero de esos términos se refiere al resultado que se obtiene de dividir el total de votos válidamente emitidos entre el número de plazas disponibles en cada provincia.
El subcociente es la mitad de esa cifra. La provincia es la circunscripción por la que elegimos diputados y a cada una se le asigna un número de representantes según la población que la habite, de acuerdo con el último censo.
Sobre la base conceptual descrita se hace la repartición: se identifican los partidos que obtuvieron una cantidad de votos igual o mayor al cociente y se les asignan tantas plazas como cocientes hubieran obtenido.
Si luego de tal operación quedan plazas por repartir, entra en juego la única función que tiene el subcociente: servir de barrera para determinar cuáles fuerzas políticas intervendrán, además de las que superaron el cociente, en sucesivas rondas de distribución.
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Los partidos que igualan o rebasan la cifra del subcociente (lo que, desde luego, incluye a todos los que obtuvieron curules por cociente) se acomodan en orden descendente, según su caudal de votación; unos, los que consiguieron plazas por cociente, con el residuo tras esa operación, y otros, los que apenas superaron la barrera del subcociente, con toda la votación que recibieron.
Con esa secuencia de partidos definida, se irá asignado de uno en uno los puestos que habían quedado disponibles hasta agotarlos.
El antecedente de Limón
La fórmula electoral busca la proporcionalidad, pero no elimina del todo la posibilidad de que pocas fuerzas políticas ganen los puestos disponibles en una circunscripción, pues la repartición dependerá, en gran medida, de cómo se comporte el electorado y la cantidad de cargos disponibles.
Podría darse el caso, incluso, de que un solo partido obtenga todas las plazas, esto en el supuesto de que, ante una gran dispersión del voto, solo una agrupación alcance el umbral del subcociente, algo que estuvo cerca de ocurrir en las elecciones del 2018, cuando solo dos partidos políticos sobrepasaron la referida barrera electoral en la provincia de Limón, y se repartieron entre ellos las cinco plazas.
De cara a las elecciones que se avecinan, el insólito número de actores políticos en la contienda y el cambiante comportamiento de los electores en las urnas, ha generado dudas en algunas personas sobre la fórmula electoral, acerca de cómo se aplicaría en escenarios que consideran no se han presentado y que podrían llevar a situaciones delicadas como la imposibilidad de conformar el legislativo.
Al respecto, es propicio recordar que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), como órgano constitucionalmente habilitado para interpretar las normas de contenido electoral, ya ha tenido que resolver casos límite en los que la aplicación literal de los artículos 201, 203, 204 y 205 del CE no es suficiente.
Dos ejemplos más
La autoridad electoral determinó que una agrupación política que superó el cociente, pero que luego de la repartición quedó con residuo 0, también debe ser incorporada (en la última posición) en la distribución por resto mayor, pues hacer lo contrario rompería el principio de proporcionalidad que rige en esas designaciones (resolución n.º 2236-E1-2009).
Además, en los comicios municipales del 2020, el TSE debió resolver qué ocurría cuando, pese a existir aún plazas por asignar en la respectiva circunscripción, ningún partido de los que pasaron la barrera tenía candidatos disponibles. La norma legal era insuficiente para lograr uno de los fines primordiales del sufragio: producir gobierno.
¿Cómo se solucionó? En la Declaratoria de Elección n.º 1804-E11-2020, el TSE resolvió inaplicar al caso concreto la barrera que genera el subcociente, de forma tal que se habilitó —excepcionalmente— la inclusión de todos los partidos.
En consecuencia, el circuito de repartición se integró acomodando todas las fuerzas políticas en orden descendente, según los votos recibidos. Tal decisión permitió integrar el Concejo de Distrito de Escobal, cantón de Atenas.
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Cada acto electoral trae consigo la posibilidad de que se den situaciones nuevas en lo que a la asignación de escaños se refiere; por fortuna, el TSE cuenta con las facultades interpretativas suficientes para colmar las lagunas que en esta materia se presenten, siempre con respeto al ordenamiento jurídico, a la voluntad popular y a los principios republicanos de nuestro Estado de derecho. En esa labor también hay sólida experiencia institucional.
La autora es presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), abogada especialista en Derecho Público.