Sin lugar a duda nos encontramos ante la peor crisis de seguridad en la historia delictiva de nuestro país. El año pasado, llegamos a la cifra récord de 907 asesinatos, que corresponde a una tasa de 17,2 por cada 100.000 habitantes; un incremento cercano al 40 % en relación con el año 2022.
Pero no solo en homicidios dolosos alcanzamos esa cifra, también el año pasado finalizó con 517 muertes en carretera, muchos probablemente homicidios culposos, la cifra más alta en los últimos 30 años.
Los homicidios son los delitos más graves en cualquier sociedad, de ahí la esperada alarma social que producen actualmente en nuestro país. Pero muy probablemente se debe a un aumento generalizado de la violencia que es un fenómeno social y estructural, que tampoco es particular de Costa Rica.
Debe verse como una oportunidad para reflexionar y actuar sobre las verdaderas causas de esta violencia. Sobre todo, es necesario un enfoque preventivo del delito, tanto de los adultos como de las personas menores de edad para reducir estos niveles de violencia.
El peligro es que esta crisis también es una tentación, principalmente, para los regímenes autoritarios o totalitarios para restringir a los ciudadanos derechos y libertades públicas. El desafío que se nos presenta es demostrar que, en nuestro sistema democrático, aun en esta situación crítica de seguridad ciudadana, es posible y necesaria una respuesta dentro del Estado de derecho.
Un verdadero peligro de retroceso en nuestro sistema democrático lo representa el proyecto 24006, denominado Ley de Crimen Organizado Juvenil. Este proyecto de ley tiene por objeto autorizar la declaratoria de crimen organizado cuando la investigación determine que la persona menor de edad infractora haya ejecutado el delito formando parte de una estructura delincuencial en apego a la definición contenida en el artículo 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Es decir, aplicar una ley de adultos como la ley contra el crimen organizado a personas de entre 12 y 17 años de edad. Lo anterior no solo es contrario a nuestra Constitución Política, sino también contrario a todo el acervo del sistema de las Naciones Unidas en materia de justicia penal juvenil, en el cual se ha fundamentado nuestro sistema de justicia penal.
La propuesta legislativa adolece de serias deficiencias, como la falta de fundamentación y erróneas interpretaciones de hechos y normas legales.
La primera objeción que se debe presentar es que este proyecto de ley parte de la errónea interpretación según la cual endureciendo el sistema de justicia penal, restringiendo garantías judiciales, como el principio de especialidad de la justicia penal juvenil, se van a reducir la cantidad de homicidios.
Lo anterior está probado que no funciona. En 1994, nuestro legislador aprobó un drástico aumento de penas para los homicidios y otros delitos, se estableció como pena máxima de prisión 50 años en lugar de los 25 que contemplaba el Código Penal de 1970.
En 1994 teníamos una tasa de homicidios de cerca de 5,5 por cada 100.000 habitantes, que se mantuvo similar hasta el año 2000. Ya en el año 2010 se había más que duplicado esa tasa en 11,5 y ha venido subiendo hasta alcanzar el récord del año pasado.
Récord de severidad
El mencionado proyecto de ley no aumenta las sanciones establecidas en la Ley de Justicia Penal Juvenil, y reconoce que está previsto un máximo de sanción de 15 años de privación de libertad para los menores de edad declarados culpables de cometer algún delito, por lo que esta legislación se convierte en una de las leyes más severas de la región latinoamericana y del mundo.
Sin embargo, esta iniciativa legislativa elimina el procedimiento especializado penal juvenil, aumenta los plazos y criterios de medidas cautelares, reduce y prohíbe medidas alternas al juicio y establece la detención provisional de los menores de edad de forma prácticamente automática cuando se trate de delitos graves o cometidos en la modalidad de crimen organizado.
Otra de las deficiencias de este proyecto de ley es la falta de evidencia empírica que justifique una legislación que regule el supuesto crimen organizado juvenil. No existe un solo dato de carácter empírico o jurisprudencial que demuestre que por falta de una regulación legal hechos en los que han participado personas menores de edad cometidos bajo la modalidad de crimen organizado hayan quedado impunes o que evidencie la falta de regulación legal.
Actualmente, contamos con dos cuerpos legales, la Ley de Justicia Penal Juvenil (1996) y la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (2005), que resultan adecuadas para dar una respuesta a cualquier delito cometido por una persona menor de edad, sea una delincuencia común o delitos graves, como los homicidios, los cometidos con armas de fuego e incluso en la modalidad de crimen organizado.
No existe ninguna impunidad en nuestro país cuando se trata de delitos graves cometidos por menores de edad. Al contrario, la jurisdicción penal juvenil ha demostrado una mayor eficiencia en el juzgamiento de este tipo de delitos en comparación con la jurisdicción penal de adultos.
Propuesta basada en presunciones
No se encuentra acreditado en este proyecto de ley la participación de menores de edad en el crimen organizado, aunque esto no significa que no exista. Pero para proponer una modificación legal se requiere más que una presunción.
El crimen organizado supone una planificación delictiva elaborada por verdaderas organizaciones creadas precisamente para delinquir y sometidas a una drástica estructura jerárquica que, afortunadamente, todavía no se encuentra presente como generalidad en la delincuencia juvenil de nuestro país.
Más bien tenemos una delincuencia juvenil desorganizada, involucrada principalmente en hechos de poca y mediana gravedad; desde luego, también involucrada en hechos graves, como los homicidios, pero no en la magnitud como para retroceder en el sistema de justicia juvenil de la forma en que lo propone este proyecto de ley.
El problema de la inseguridad y de los homicidios en general en nuestro país y, en particular, en aquellos casos en los que se encuentran involucradas personas menores no es una cuestión de falta de regulación legal.
El fenómeno de la violencia y el delito no surge en el vacío, sino que es el resultado de la combinación de distintos factores sociales y económicos, tales como la pobreza, la exclusión social, las estructuras familiares, el desempleo y la falta de servicios de educación y salud, que golpean con mayor fuerza a las poblaciones vulnerables, como los niños y adolescentes.
Basta con ver la realidad delictiva, por un lado, de provincias como Limón y Puntarenas, y, por otro lado, relacionarlas con las condiciones sociales y económicas de la población de estas provincias, especialmente la población menor de edad. Resulta necesario un enfoque integral fundado en programas de desarrollo humano.
Un ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado, como sería la aprobación de reformas legislativas como la comentada de este proyecto de ley, produciría efectos muy negativos y perjudiciales.
Es suficiente con ver el lamentable ejemplo de Ecuador, porque siempre es importante recordar que la situación es grave, pero por malas decisiones se puede empeorar aún más.
El Dr. Carlos Tiffer es abogado, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Costa Rica (UCR) y consultor del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ilanud) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).