El proyecto para proceder a la extinción de dominio está por agotar su último día de mociones en la Asamblea Legislativa. Es una nueva versión que, supuestamente, resuelve las objeciones planteadas por diversos actores por la manera como la anterior socavaba garantías básicas, como el debido proceso y la presunción de inocencia. Sin embargo, el último texto sustitutivo aprobado sigue siendo una afrenta contra el Estado de derecho.
En primer lugar, llama la atención que amplía de manera significativa el ámbito de aplicación de la legislación. Originalmente, se contemplaba la extinción de dominio como una herramienta contra el crimen organizado. No obstante, la nueva versión añade, como actividades ilícitas en las que se puede aplicar, la corrupción pública, la legitimación de capitales, el contrabando, el enriquecimiento ilícito y la evasión fiscal. De ser un instrumento extraordinario para utilizarlo contra un enemigo formidable como el narcotráfico, ahora las autoridades pretenden usarlo contra una amplia gama de aparentes delitos.
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La palabra “aparente” es clave en esta discusión porque el propósito de la extinción de dominio es autorizar al Estado a confiscar los bienes de una persona sin que exista una sentencia judicial previa que declare su culpabilidad. El proyecto indica que el afectado tendrá el “derecho” a demostrar el origen legítimo de su patrimonio. Si no logra hacerlo, vénganos tu reino. Al revertir la carga de la prueba, la extinción de dominio atenta contra la garantía constitucional —además de derecho humano consagrado en múltiples convenciones— de que toda persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario.
No es el único abuso. El proyecto autoriza a la Fiscalía a ejecutar “medidas de aseguramiento” de bienes sin notificación u orden de un juez —hasta por 10 días hábiles—. También establece que el Instituto Costarricense sobre Drogas podrá subastar, vender, arrendar o enajenar bienes en aseguramiento dentro de los procesos de extinción de dominio. Es decir, una persona podría perder su patrimonio incluso si termina comprobando que su origen es legítimo.
La extinción de dominio es una figura legal muy peligrosa, aun en sistemas democráticos maduros. Al considerar esta iniciativa, debemos tener presente que nuestra institucionalidad judicial no es inmune al abuso de poder.
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El autor es analista de políticas públicas.