La sabia y valiente decisión de don Otto Guevara de aspirar en el 2010 tanto a la Presidencia de la República como al Congreso nos hace pensar.
Lejos de prohibir a los candidatos presidenciales a aspirar también a una curul, el Código Electoral debería obligarlos. Así, quienes pierdan la Presidencia liderarían a la oposición desde el Congreso, siempre que su partido obtenga suficientes votos para elegir al menos un diputado. Los principales candidatos presidenciales perdedoresdeben liderar a la oposición desde cuesta de Moras y no desde Miami.
Esta disposición beneficiaría no solo al partido perdedor, sino también al ganador. La oposición contaría con su líder en el Congreso, y el Ejecutivo tendría, bien definido, con quién negociar la agenda legislativa. El diálogo entre los líderes políticos formales resultará más fructífero y, por tanto, más beneficioso para el país.
Por supuesto que lo anterior no implica la desaparición de los partidos provinciales. Sería absurdo obligar a quien quiere ser diputado a pretender también la Presidencia. Tampoco se propone garantizarle una diputación a todo candidato presidencial. Solo alcanzaría una curul el candidato presidencial cuyo partido obtuvo suficientes votos para elegir al menos un diputado en la provincia donde se inscribió el aspirante presidencial. No se pretende obligar a todo candidato a diputado a aspirar a la Presidencia, ni se garantiza que todo candidato presidencial resulte electo diputado.
Quienes se consideren con cualidades para liderar el país desde la presidencia tienen la responsabilidad, con sus electores , de liderar a la oposición desde el Congreso y luchar por sus promesas de campaña. También, de resultar electo diputado el candidato presidencial, este se convertiría, de facto, en jefe de fracción. El ridículo sistema de elección del jefe de fracción por el “ ya me toca a mí ” desaparecería.
Los partidos perdedores obtendrían con este sistema otro beneficio: contar con mejor criterio para mantener o desechar como su líder al excandidato presidencial. Si este resulta electo diputado en la provincia que escogió, merece continuar como líder del partido; pero, si, por el contrario, ni siquiera alcanza una curul, el partido sabrá que llegó la hora de cambiar su liderazgo.
Mientras la doble postulación sea opcional, como actualmente señala la ley, algunos líderes partidistas decidirán no optar por la curul por temor a que se interprete como reconocimiento de sus pocas posibilidades de alcanzar la Presidencia. La obligatoriedad elimina ese temor porque todo candidato presidencial también concursará por una curul.
La decisión de don Otto de aspirar a ambos cargos, presidente y diputado, evidencia madurez política y reflexión por parte de líder del Movimiento Libertario. Quizá, si don Otto fuera hoy diputado, la actuación de su partido en el Congreso y la percepción de la ciudadanía sobre la actitud de su fracción sería otra.
La Comisión de Reformas Electorales no debe eliminar el Artículo 74 bis –“Doble Postula- ción”– del Código Electoral, sino hacerle esta mínima modificación en su redacción: “Los candidatos a la Presidencia de la República deberán (dice “podrán”) ser, al mismo tiempo, candidatos a Diputados, y (dice “si fueren”) postulados por sus partidos por la provincia de su escogencia, si no existiere impedimento constitucional”.
Legislemos con visión de país y no por meros intereses coyunturales .n