A doce años del reconocimiento internacional del acceso al agua potable y el saneamiento como derecho humano, los avances no se han traducido en una mejor exigencia del derecho y han sido desiguales.
En el 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas dio este paso histórico, que implica la obligación legal del Estado de proponer, diseñar y ejecutar políticas públicas que permitan el acceso al recurso hídrico a todas las personas, independientemente de su poder, riqueza o lugar de residencia.
Por tanto, se esperaba que esta declaratoria contribuyera a mejorar las condiciones de acceso, especialmente, para los sectores y regiones en mayor desventaja social. En palabras de Sultana y Lotus (2020), se esperaba una mayor justicia por el agua.
Costa Rica fue signataria original de esta resolución. Además, la Sala Constitucional había emitido desde los años noventa sentencias que definían el agua como derecho fundamental, asociado al derecho a la vida y la salud.
El compromiso del país se fortaleció en el año 2020, cuando se reformó la Constitución Política para incluir “el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida” (artículo 50).
Brechas en distintos ámbitos
En este contexto, el 21 de abril se presentó el libro El agua como derecho humano: reconocimientos y disputas en Costa Rica. De las investigaciones se concluye que, en general, los avances normativos en relación con el derecho internacional y en la Constitución no han estado aparejados con reformas legales y una mejora en la gobernanza del sector institucional que regula el recurso hídrico.
Por estos motivos, la exigencia de este derecho humano es limitada, particularmente, en la creciente presión por este bien, cada vez más escaso.
Costa Rica cuenta con indicadores sobresalientes de cobertura en cuanto a agua potable a escala internacional. Sin embargo, más allá de los promedios nacionales, existen brechas en distintos ámbitos: entre la zona urbana y rural, entre cantones, entre grupos de ingreso y entre la población en pobreza y la que no lo está.
Estas diferencias, si bien no son extremadamente marcadas, son lo suficientemente significativas para aumentar las brechas en desarrollo humano, equidad y salud entre estos grupos.
Un problema inicial es la falta de información para medir tres aspectos clave: el costo, la disponibilidad continua y la calidad. El acceso mínimo, por sí solo, no es suficiente para garantizar el derecho humano al agua.
Desfase
Esto responde, en parte, a la diversidad de proveedores en el país, y se expresa principalmente en las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados (Asadas), entidades locales y comunitarias que abarcan cerca de un 40% de la población.
La declaratoria de las Naciones Unidas tampoco ha conllevado en Costa Rica la actualización de la normativa. La Ley de Aguas cumple ochenta años en el 2022, la cual ha sido imposible actualizar, pese a que fue el primer proyecto presentado en la modalidad de iniciativa popular a la Asamblea Legislativa en el 2010.
Después de casi dos décadas de discusión, en el 2018 el proyecto fue archivado. Se ha tratado de complementar la ley vigente con una enorme cantidad de leyes y decretos relacionados.
Sin embargo, esta abundante producción normativa no utiliza el enfoque ni el lenguaje del agua como derecho humano.
Tampoco el reconocimiento del derecho humano al agua ha significado una mejor coordinación y eficacia del entramado institucional que se encarga de la gobernanza del recurso.
Entramado legal
A las personas que asumen responsabilidades en este campo en el próximo gobierno les espera más de una veintena de entidades proveedoras y fiscalizadoras, una débil rectoría y múltiples controles, que tienen competencias contradictorias, duplicadas y fragmentadas. A ello se suman unas 2.000 Asadas.
La infraestructura legal e institucional para gestionar el recurso hídrico no responde a las presiones sociales y condiciones naturales actuales, y mucho menos a escenarios de mayor estrés hídrico en el futuro.
Lo anterior se evidencia en que la conflictividad va incrementándose de manera acelerada. Para muestra, las investigaciones del libro mencionado presentan una evolución histórica de los conflictos sociales “de la calle” por el agua y de la judicialización de las disputas, principalmente, ante la Sala Constitucional.
Tanto en las acciones colectivas como en los recursos de amparo, aunque existe un empoderamiento de las comunidades y de las personas con respecto a su derecho, en las narrativas que finalmente se hacen públicas o se expresan en una sentencia no se nota una articulación clara con el discurso internacional sobre el agua como un derecho humano y sus alcances.
Por ejemplo, desde los años noventa, la Sala Constitucional definió amplios alcances del acceso al agua, entre otros, estableció la obligatoriedad de instalar una fuente de agua pública para las personas que no puedan costearla.
Pugnas en aumento
En sus treinta años de funcionamiento, la Sala ha visto cerca de cinco mil asuntos relacionados con el acceso al agua, de los cuales solo un tercio logra una resolución con lugar.
Conforme evolucionan los conflictos por el recurso, la jurisprudencia ha sido más restrictiva, y hay más votos divididos y transferencia de casos a los tribunales contencioso-administrativos.
Además, la calidad y tarifas son excluidas, pese a ser elementos integrales del derecho humano, y deben ventilarse en tribunales ordinarios, a través de procesos que pueden tardar y costar mucho.
En suma, para una mayor exigencia del derecho humano al agua, el país debe gestionar la conflictividad creciente, mejorar su respuesta y entramado institucionales, e incorporar en el discurso y la acción las nuevas visiones que este reconocimiento implica y que estipula el mandato de las Naciones Unidas.
evelynvillarreal@estadonacion.or.cr
La autora es coordinadora del ‘Informe estado de la justicia’.