Cuando cuatro de los siete magistrados de la Sala Constitucional votaron en contra de “condonar” el principal de los montos —en discusión administrativa y judicial—, de las contribuciones de la seguridad social de los trabajadores independientes, me quedó la sensación de que no se debió de comprender plenamente el contexto y la magnitud del problema.
Falta la redacción del voto para ver las razones del por tanto de mayoría, pero, ciertamente no puedo compartir la tesis que parece subyacer en dicho voto, de que se puede “condonar” deudas de cualquier otro tributo, pero no las contribuciones de la CCSS, pues tan fin constitucional es la salud como la educación. Ante lo cual, no encuentro el sentido de aceptar una amnistía del IVA y del impuesto sobre renta (que financian la educación) y no de las contribuciones de la Caja.
Pero más allá de eso, he puesto la palabra “condonar” entre comillas para resaltar que probablemente fue un término imprecisamente utilizado en el proyecto de ley, lo que pudo haber llevado a confusión en el análisis. Condonar significa perdonar una deuda., con ello se presupone que no hay discusión alguna de si la deuda existe. Existiendo, se perdona. Pero esa no es la naturaleza del problema de los trabajadores independientes.
Naturaleza del problema. Lo que en realidad existe es una fuerte discusión jurídica, en la que los independientes, los colegios profesionales, cámaras, etc., han planteado objeciones sólidas a la forma en que la CCSS ha venido cuantificando los montos de las cuotas de la seguridad social. Hay dos acciones de inconstitucionalidad a las cuales la Sala dio curso para estudio, con un gran número de coadyuvancias. El Colegio de Abogados tiene un contencioso planteado.
Esos argumentos no cuestionan el deber de contribuir a la CCSS, pero sí cuestionan formas de cálculo que discriminan a los trabajadores independientes frente a los asalariados; cuestionan que la Caja actúa contra el principio de intangibilidad de los actos propios al irse 15 o más años atrás para revocar las propias facturas que emitió en su momento; y cuestionan que siendo tributos no se aplique la prescripción de cuatro años establecida en el Código Tributario.
Confianza legítima. Las cuotas de la seguridad social no se declaran, es la propia Caja la que fija el monto. Por muchos años lo fijó con base en el ingreso de referencia establecido por la Junta Directiva. Pese a tener desde el 2005 —cuando las contribuciones se volvieron obligatorias—, las declaraciones del impuesto sobre la renta a disposición, nunca las utilizó para cuantificar el monto mensual. Muchos años después —por ejemplo, 15 años—, la Caja busca al contribuyente y revoca todas sus facturas de todos esos años, pretendiendo cobrar diferencias absolutamente monstruosas. Eso es violación manifiesta del principio de confianza legítima y de que la administración no puede ir en contra de sus propios actos.
Artículo 3 de la ley constitutiva. Este artículo establece inequívocamente que a los independientes no se les puede cobrar una “cuota patronal”. Lógico, pues no tienen patrono. Pese a ello, desde hace varios años la Junta Directiva de la CCSS empezó a aprobar una escala de tarifas que llega hasta el 18-19%. Lo hizo a puerta cerrada, sin discusión legislativa y sin representación de los independientes (violación de un convenio de la OIT), mientras que los asalariados pagan una cuota propia del 9-10%. Esto es lo que se conoce como un fraude de ley. De manera encubierta, se impone una cuota patronal a los independientes. Además, se violenta flagrantemente el principio de igualdad.
Prescripción. La Sala Constitucional, en 2006 y 2018, dirimió la discusión sobre si estas contribuciones forzosas son tributos, en sentido afirmativo. Por ello debería aplicarse la prescripción del Código Tributario (hoy de cuatro años, antes de tres). La Caja cobra 15 y más años sin respeto alguno por esa norma. Por ahí la institución ha argumentado que debe aplicarse una norma de prescripción de la ley constitutiva que no hace referencia alguna a las cuotas sociales, sino a acciones civiles resarcitorias.
Sin revisión imparcial. El artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que no se pueden cobrar obligaciones fiscales sin antes haber sido revisadas por un juez independiente e imparcial. La Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad en 2016 del artículo 144 del Código Tributario aprobado en 2012 con ese vicio. El procedimiento que utiliza la Caja está fijado reglamentariamente —contra la también jurisprudencia de la Sala Constitucional—, y se agota con un recurso de apelación ante la propia Gerencia Financiera, tras el cual, la Caja puede ejecutar al contribuyente por mecanismos forzosos, incluyendo impedirle el ejercicio a su derecho al trabajo. Así, la Caja no oye razones, desdeña los argumentos y confirma todo. Los ciudadanos a expensas del poder omnímodo de una institución, sin garantías propias de un estado de derecho.
Desproporcionalidad. Esta lista de atropellos lleva a montos que pretende cobrar la Caja completamente desproporcionados. Con conocimiento de causa, sé de montos que rondan entre los ¢160 y los ¢350 millones. El decil de ingresos más alto de Costa Rica ronda los ¢14 millones anuales. Es fácil demostrar matemáticamente que para hacer frente a esas deudas retroactivas un independiente debería destinar entre el 79% y el 90% de su ingreso, a lo largo de muchos años. Y, además, debe seguir pagando las cuotas actuales a la tarifa desigual más el impuesto de renta, que juntos suman más del 40% de la renta neta.
Inconstitucionalidad. La Sala Constitucional tiene bajo estudio dos acciones de inconstitucionalidad contra todos esos atropellos. Tras nombrar la Junta Directiva de la Caja una comisión para buscarle soluciones a esa problemática, a instancia de la Federación de Colegios Profesionales, el informe final recomendó que no se debían resolver los recursos de apelación y entonces, poner a cobro antes de que la Sala resuelva esas acciones. Como consecuencia, la Junta Directiva adoptó un acuerdo en ese sentido, invocando el principio de seguridad jurídica.
Contradictorio. Sin embargo, en tiempos recientes la Gerencia Financiera de la CCSS ha empezado a resolver los recursos de apelación, contra el acuerdo indicado y, por ende, contra el proclamado principio de seguridad jurídica. El proceso de exterminio económico de toda una capa de la población avanza de manera despiadada. Los cierres y despidos masivos en actividades conducidas por los independientes están a las puertas.
El estado de derecho parece no tener respuesta para evitar esta masacre ilegal e inconstitucional.
El autor es coordinador de la Comisión Tributaria del Colegio de Abogados.