Entre tantos proyectos de ley que reclaman atención pública, el de flexibilización de la jornada laboral es especialmente controversial, tanto que fue objeto de dictámenes opuestos entre sí por la comisión legislativa que lo conoció y de criterios discrepantes entre los organismos consultados.
Cuando esto sucede, es prudente no precipitarse, que no es lo mismo que abstenerse; es ponderar las objeciones para remediarlas si son pertinentes, de modo que la iniciativa no se frustre en cuanto tiene de positivo ni sea un desaguisado en caso contrario. De eso se trata cuando se habla de transacción y acuerdo.
La iniciativa presume que el diseño legal de las jornadas laborales padece de inadaptación y que una legislación más flexible beneficiaría tanto al sector productivo como a los trabajadores. Con la reforma, se asegura, el primero obtendría agilidad técnica e institucional; los trabajadores, por su parte, verían incrementado el empleo por nuevas empresas, dispondrían de mayor tiempo para el descanso, los estudios y la capacitación, y para el disfrute de la vida familiar.
No obstante estos postulados, cuya conveniencia nadie discutiría, la cuestión es si existen estudios de diagnóstico en materia de flexibilidad laboral que aseguren en la mayor medida posible que el impacto del proyecto en el medio social y laboral se corresponderá con tan altas expectativas. Tengo entendido que al menos el Ministerio de Trabajo no los tiene. Dada esta circunstancia, las premisas del proyecto topan con la duda de si, contra lo previsto, causará asimetrías en las relaciones laborales, desventajosas para quienes componen la fuerza laboral, incluidas especialmente las mujeres, como sostuvo el Ministerio de la Condición de la Mujer.
El riesgo de legislar a partir de concepciones preconcebidas sin contar con información objetiva que las acrediten puede producir una legislación de mala calidad técnica, que finalmente contraste con los resultados de su aplicación, y, peor aún, de mala calidad constitucional. La Constitución somete el diseño legal de la jornada laboral a condiciones rigurosas, y su flexibilización ha de ser juzgada a contar de la norma según la cual las excepciones en esta materia, reservadas a la ley, han de ser muy calificadas.
Pero el problema puede tener remedio: parece que podría allanarse el camino si, entre otras cosas, se perfeccionaran los instrumentos de fiscalización, porque se acusan déficits.
Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPIlegal.