La opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor del matrimonio igualitario desató una polémica sobre su carácter vinculante. No es una sentencia, dicen quienes se pronuncian por no acatarla. Además, leen en el artículo 51 de la Constitución un mandato para la protección de un tipo de familia en particular, con exclusión de otras.
En efecto, las opiniones consultivas no son sentencias, pero en 1995 la Sala Constitucional aceptó la obligación de acatarlas. El gobierno de don Luis Alberto Monge había acudido a la sede consultiva para preguntar por la compatibilidad entre la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la colegiación obligatoria de periodistas. La Corte se pronunció por la incompatibilidad (OC 05-85), pero pasó una década sin cambio alguno precisamente porque los defensores de la colegiación obligatoria negaban carácter vinculante a la opinión consultiva.
LEA MÁS: Presidencia explica opinión de Corte IDH: 'Ahora se reconocen los derechos negados'
En 1995, la Sala Constitucional despejó toda duda cuando resolvió un amparo del periodista Roger Ajún, perseguido por no estar colegiado. “Si la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano natural para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la fuerza de su decisión al interpretar la convención y enjuiciar leyes nacionales a la luz de esta normativa, ya sea en caso contencioso o en una mera consulta, tendrá de principio el mismo valor de la norma interpretada. No solamente valor ético o científico, como algunos han entendido” (voto 2313-95).
¿Cuál es entonces la diferencia entre una opinión consultiva y una sentencia? En cuanto a la obligatoriedad de acatamiento, ninguna, según la Sala Constitucional. Más bien se trata de una distinción establecida para proteger intereses de las víctimas: “No puede ocultarse que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ocasiones parece distinguir entre los efectos de una opinión consultiva y una sentencia propiamente tal, no tanto por lo que puede obedecer a un punto de vista estrictamente formal, sino más bien pensando en que la vía consultiva se puede convertir en un sustituto encubierto e indebido del caso contencioso, soslayándose así la oportunidad para las víctimas de intervenir en el proceso. En otras palabras, pareciera que la Corte no ha querido otorgar a sus Opiniones la misma fuerza de una Sentencia (producto de un caso contencioso) en resguardo de los derechos de posibles afectados, que en la vía consultiva no podrían obtener ventajas indemnizatorias de la decisión”.
Protección de la familia. Por otra parte, sería engañoso negar el tipo de familia que tenía en mente el constituyente cuando escribió: “Artículo 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.
También es cierto que de ese texto no se desprende una definición excluyente de la unión entre personas del mismo sexo. No es necesario reformar la Carta Magna para aplicar la opinión consultiva, pero, si existiera duda, también hay jurisprudencia para resolverla.
LEA MÁS: Yo defiendo el modelo de familia de Jesús
La Sala IV ha desarrollado amplia jurisprudencia sobre el valor del derecho internacional de los derechos humanos como elemento integrante del derecho de la Constitución. Desde la sentencia n.° 1147-90 de las 16 horas del 21 de setiembre de 1990, estableció que las normas internacionales de derechos humanos “tienen, no solo el rango superior a la ley ordinaria que les confiere el artículo 7 de la Constitución, sino también un amparo constitucional directo que prácticamente los equipara a los consagrados expresamente por la propia Carta Fundamental, al tenor del artículo 48” de esta.
“En fallos posteriores, afirmó: “(…) todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos han sido elevados a rango constitucional, y por consiguiente estos deben ser incorporados en la interpretación de la Constitución (…)” (sentencia n.° 2002-10693). Y “los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución” (sentencia n.° 3435-92 y su aclaración, n.° 5759-93).
Otros casos. Pero Costa Rica no es el único ejemplo. Luego de la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana en el caso conocido como La última tentación de Cristo, Chile no dudó en aceptar la obligación de adecuar su Constitución a los mandatos de la Convención Americana en materia de censura previa.
Solo quedan, entonces, dos salidas para no acatar la última opinión consultiva: una improbable regresión de la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional o la desobediencia. Para esto último, ya hay quien propone el abandono de la jurisdicción interamericana. Costa Rica ingresaría, así, a un exclusivo club, integrado hasta el momento por el Perú de Alberto Fujimori y la Venezuela de Hugo Chávez y Nicolás Maduro.
LEA MÁS: Así no era
Nuestro país entregaría todas sus credenciales de defensor de los derechos humanos y contribuiría al debilitamiento del sistema interamericano, cohonestando con ello las atroces violaciones a las libertades fundamentales, tan comunes en el continente. La Convención Americana seguiría llamándose “Pacto de San José de Costa Rica”, pero no sin cierta ironía, a costa nuestra.
Más allá del bien ganado prestigio de Costa Rica, también sufriría menoscabo el pilar fundamental de nuestra política exterior y seguridad nacional. El país renunció al ejército y confió su defensa al derecho internacional. Socavar la preeminencia y solidez de ese andamiaje es un acto que podríamos llegar a lamentar.
Aun así, estaría por verse si la pérdida de prestigio y aceptación de los peligros de debilitar el derecho internacional libraría al país de acatar la opinión consultiva.
¿Quedaría retroactivamente sin efecto la jurisprudencia de la Sala IV si Costa Rica abandona la jurisdicción de la Corte Interamericana? ¿Lo permitiría la propia Sala IV? Si se niega, claro está, podríamos también abolirla para que nada escape a la pira de la homofobia.
Armando González es director de La Nación.