La magistrada gestionó, de madrugada, para solicitar medidas cautelares provisionalísimas contra una sanción disciplinaria acordada por la Corte Plena 36 horas antes. El juez de turno recibió la solicitud alrededor de las cuatro de la mañana y la resolvió favorablemente en tres horas, justo a tiempo para entregar el despacho al colega encargado de manejarlo el resto del día.
Si la magistrada hubiera esperado el amanecer, la resolución habría sido dictada por otro juez y es difícil saber si la habría considerado de igual forma, especialmente porque no hay claridad sobre la urgencia de la medida. La sanción de dos meses de suspensión sin goce de salario difícilmente produciría un daño irreparable, capaz de justificar la intervención judicial inmediata.
Por el contrario, la magistrada planteó su solicitud antes de ser notificada oficialmente de la decisión de la Corte. Por ese motivo, el acuerdo no había surtido efecto alguno. El juez suspendió una medida disciplinaria en ciernes, todavía sin efectos y sujeta, en el futuro, a las amplias oportunidades de defensa ofrecidas por el ordenamiento jurídico a la magistrada.
No solo era difícil imaginar, en ese momento, la posibilidad de un daño irreparable, sino que no podía haber afectación alguna. Sin embargo, el juez resolvió con celeridad extraordinaria, como si el Estado pretendiera demoler una casa o deportar al prófugo de una dictadura empeñada en someterlo a tortura.
La coincidencia de la gestión madrugadora con la resolución inmediata, dictada justo antes de entregar el despacho, es particularmente llamativa precisamente porque la beneficiaria es una magistrada y la sanción suspendida no había cobrado vigencia. Los abogados litigantes echan de menos la misma celeridad en otros casos. Uno calificó lo sucedido como “atípico” y otro jamás vio algo parecido.
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Pero entre tantos elementos llamativos, el más desconcertante es la gestión hecha en la madrugada, cuando no había razón para temer consecuencias adversas por la presentación de la solicitud horas más tarde, a la luz del día. Si la petición hubiera sido puesta en manos de quien ocupó el despacho a partir de las 7:30 a. m. y fuera razonable esperar una resolución en tres horas, el asunto habría quedado resuelto a las 10:30, cuando todavía la decisión de la Corte no había sido notificada. Por fortuna, el Ministerio Público revisará lo actuado por el juez y la magistrada. Conviene despejar las dudas.
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El autor es director de ‘La Nación’.