La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), como tribunal internacional en la materia en nuestra región —pues existen homólogos en Europa y África—, recientemente cumplió 45 años de funcionamiento, lo que constituye un motivo oportuno para reflexionar sobre la relevancia institucional, jurídica y social que tiene en nuestro continente.
La Corte-IDH ostenta, fundamentalmente, cuatro funciones: dictado de medidas provisionales, competencia consultiva, resolución de casos contenciosos y supervisión de la ejecución de las sentencias dictadas. En todas estas funciones, sus pronunciamientos han sido de gran trascendencia para la protección de los derechos humanos en nuestra región, especialmente para las personas más vulnerables, como las poblaciones originarias, los niños y adolescentes, las mujeres y los defensores de los derechos humanos, entre otros.
Sus pronunciamientos son de especial utilidad en los países que han aceptado su jurisdicción, tanto en la aplicación del derecho interno como en las reformas legales de los sistemas jurídicos. Por ejemplo, en nuestro país existen diferentes proyectos de ley relacionados con la población menor de edad infractora de la ley penal, a la cual se le pretende aplicar la Ley Contra la Delincuencia Organizada o juzgar como adultos, o bien aplicarles criterios y plazos de la justicia penal de adultos a los adolescentes.
Lo mismo podría mencionarse respecto a la reforma que se ha impulsado en la Asamblea Legislativa sobre la prisión preventiva.
Estos ejemplos son importantes para confrontar las reformas legales con los pronunciamientos de la Corte-IDH, ya que la comunidad jurídica nacional e internacional reconoce que tanto el sistema de justicia como las reformas legales deben ajustarse y cumplir con los estándares derivados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y establecidos por la Corte-IDH.
Algunos de los estándares que merecen ser señalados, aunque sea de forma breve, específicamente sobre la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, son los siguientes:
Protección infantil
Primero, habría que indicar que la Corte-IDH tiene una amplísima jurisprudencia en el ámbito de la protección de la niñez y la adolescencia en asuntos claves como derechos de la personalidad, a la vida, a la integridad, a la libertad personal, a la familia, a la adopción, a la identidad de género, a la nacionalidad, etc.
También la Corte-IDH ha dictado una serie de sentencias relevantes en el ámbito de la justicia penal juvenil y que resulta fundamental tener presente, sobre todo dados los intentos de reforma legislativa que, en general, se orientan en una dirección contraria a la establecida en los principios y estándares de la Corte-IDH. Me permito señalar los siguientes:
El caso pionero en la justicia penal juvenil se remonta al año 1999, Niños de la calle vs. Guatemala. Se acusó y condenó a Guatemala por la tortura y el asesinato de un grupo de menores de edad que vivían en la calle, en zonas de alta criminalidad. La Corte resolvió, entre otros aspectos, que el corpus iuris internacional que protege a los niños, según los alcances del artículo 19 del Pacto de San José, corresponde tanto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos como a la Convención sobre los Derechos del Niño, dando origen a posteriores demandas y condenas por violaciones a derechos consagrados en ambos instrumentos internacionales.
El otro precedente de enorme relevancia proviene de la competencia consultiva de la Corte-IDH y se conoce como la Opinión Consultiva OC/17 del 2002, en la que contribuyó el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (Ilanud), también con sede en nuestro país.
En esta opinión consultiva se resaltó, entre otros relevantes estándares, el respeto a las reglas del debido proceso, el derecho a ser oído y el principio del interés superior del niño, de conformidad con el cual los Estados están obligados a tratar a los niños infractores de la ley penal de manera acorde con su dignidad, que se expresa a través de una justicia especializada.
Dos importantes estándares fijados por la Corte-IDH de forma posterior a la opinión consultiva del 2002 son los derivados del caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay, del 2004, y del caso Fornerón e hija vs. Argentina del 2012.
En el primero, se estableció la obligación estatal de garantizar que el personal a cargo de niños y adolescentes esté capacitado en derechos humanos del niño y piscología infantil; mientras que en el segundo, la obligación del Estado de garantizar la debida diligencia para que los procesos en contra de menores de edad se lleven a cabo con la mayor celeridad, es decir, por ejemplo, la duplicidad de plazos que se pretende aplicar contra adolescentes en nuestro país, según los proyectos de ley referentes al crimen organizado, contravienen flagrantemente el principio de celeridad y justicia especializada que deben cumplir los procesos penales juveniles.
Un caso paradigmático, en el que se reiteraron importantes estándares previamente establecidos por la Corte-IDH, es el Mendoza vs. Argentina, con sentencia del 2013. En este se denunció la transgresión de los derechos fundamentales a la integridad y libertad personales, a la protección judicial efectiva para prevenir y sancionar la tortura, así como el derecho a una revisión de sentencia adecuada; todo lo anterior, derivado de la imposición de penas perpetuas por la comisión de delitos durante la infancia por parte de las autoridades judiciales argentinas.
En su sentencia de fondo, la Corte-IDH declaró al Estado de Argentina responsable de dichas transgresiones y reafirmó con contundencia la absoluta incompatibilidad de las penas perpetuas con las finalidades socioeducativas hacia las que se orienta la justicia penal juvenil.
La máxima exclusión que padece la persona menor de edad privada de libertad de forma perpetua haría evidente la imposibilidad de que cobren eficacia las garantías y derechos reconocidos a la niñez en el corpus iuris que protege sus derechos, así como la dificultad para prevenir y sancionar los tratos crueles e inhumanos en la ejecución de este tipo de sanciones. En este caso también se estableció la prohibición de la aplicación de normas de la justicia de adultos a menores de edad, la proscripción de tratos crueles e inhumanos, la obligación de garantizar una atención médica adecuada y el interés superior de los niños.
Precedentes jurisprudenciales
Los casos anteriormente reseñados constituyen algunos de los más trascendentales precedentes jurisprudenciales derivados del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Sin embargo, no son los únicos que han contribuido a la cristalización de estándares en materia penal juvenil. Véanse, por ejemplo, los casos Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú, sentencia del 2004; Bulacio vs. Argentina, sentencia del 2003; o Familia Barrios vs. Venezuela, sentencia del 2011.
Aun cuando queda mucho trabajo por hacer en la conformación de un auténtico sistema especializado de justicia penal juvenil en la región y en nuestro país que garantice la protección de la dignidad de los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal, la influencia de los anteriores precedentes en las resoluciones judiciales ha sido altamente significativa.
En nuestro país, desde 1995, la Sala Constitucional estableció que, tratándose de derechos humanos, los instrumentos internacionales “tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas priman por sobre la Constitución”.
La Corte-IDH ha desempeñado un papel fundamental en la protección de los derechos humanos de los ciudadanos de nuestro continente, que ha significado un fortalecimiento de la democracia y del Estado de derecho en la región. Por eso, como muy bien lo indicó el canciller de la República, la sede de la Corte-IDH en Costa Rica en estos 45 años de existencia debe continuar siendo una verdadera política de Estado costarricense “orientada siempre a resguardar su legitimidad y fortalecerla frente a los embates que han buscado debilitarla”.
El Dr. Carlos Tiffer es abogado, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Costa Rica (UCR) y consultor del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ilanud) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).