El aborto es uno de los temas más polarizadores, como demuestran las reacciones tan inflamadas y opuestas que generó en el mundo la reciente resolución de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, que revocó la icónica sentencia del caso Roe vs. Wade.
El fallo hizo una nueva interpretación de la enmienda X de la Constitución Política norteamericana, que dice: “Los poderes que la Constitución no delega al Gobierno Federal ni prohíbe a los estados quedan reservados a los estados respectivamente o al pueblo”.
Dado que el aborto no está consagrado expresamente en la Constitución, los magistrados consideran que no es un derecho constitucional, por ende, se vuelve a la situación anterior a 1973 y queda a decisión de los congresos de los 50 estados la permisión o prohibición del aborto.
¿Es esta sentencia justa? No hay respuesta fácil ni perspectiva única. Desde el punto de vista jurídico, la respuesta será diferente según la corriente filosófica que se siga.
Para los positivistas, la ley válidamente emitida es justa, por ende, si una sentencia se apega a la ley es inherentemente justa. Otras corrientes, como la del realismo jurídico, se oponen abiertamente al positivismo dogmático y ven el derecho como un conjunto de valoraciones sobre los intereses colectivos y su incidencia en la sociedad en la que se aplica; entonces, el juez no es simplemente la “boca” de la ley, sino su intérprete, y, como tal, es cocreador de derecho con un alto potencial para generar transformaciones sociales significativas. La sentencia de Roe vs. Wade fue, según mi criterio, de corte realista jurídica; la del 24 de junio fue estrictamente positivista.
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Magistrados republicanos
Los fallos tienen también una dimensión política. Los nombramientos de los miembros de la Corte son eminentemente político-partidarios. La actual conformación de ese ente tiene predominancia conservadora (6 magistrados nombrados por el Partido Republicano) cuyo criterio prevaleció sobre el de los 3 miembros nominados por presidentes del Partido Demócrata, considerado progresista.
Es decir, en esta sentencia confluyen la dimensión política de la mayoría de los magistrados republicanos y una interpretación estrictamente positivista de la Constitución y de la enmienda X.
El fallo estará durante varios años en el centro del debate político estadounidense. Se prevé que en un plazo muy corto prácticamente en la mitad de los estados (de mayoría republicana) se restringirá o abolirá el aborto. Por supuesto, el asunto tendrá una gran incidencia en las elecciones de medio período.
Por otra parte, el fallo reavivó la llama de la pugna entre los grupos llamados provida y los proelección (pro-choice). Desde el punto de vista de la moral religiosa, es inaceptable, hasta monstruoso, sobreponer el derecho de elección de la futura madre por sobre el derecho a vivir del nonato, por ende, el fallo es satisfactorio para la mayoría de las personas creyentes.
Hasta hace unos años, yo misma, que me considero provida, me habría sentido muy satisfecha con la sentencia. Pero mi perspectiva de lo que es ser provida ha evolucionado y mi visión responde más al realismo jurídico.
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El contexto
Dentro de mí, cohabita un conflicto entre mis valores morales y espirituales y mi visión realista de la ley y la política pública. Reconozco el valor inherente de la vida humana en gestación y el consecuente derecho a ser protegida. Sin embargo, también reconozco que las mujeres tenemos derecho a decidir sobre nuestra vida, concepto mucho más amplio que “nuestro cuerpo”, llamado “derecho a la privacidad” por el fallo de Roe vs. Wade.
Un embarazo, deseado o no, cambia radicalmente para siempre la vida de una mujer, para bien o para mal. Más aún si no es deseado ni planeado, si la madre es menor de edad, si el embarazo entraña un riesgo para su vida, si fue producto de una violación, si está en condición de extrema pobreza, si no tiene un compañero que la apoye, entre muchas posibles situaciones.
El contexto también es determinante para el futuro y la calidad de vida que tendrá la criatura en gestación. ¿Pasará privaciones, sufrirá abandono, terminará el colegio o caerá en redes criminales?
¿Es el aborto una disyuntiva estrictamente moral o un problema de salud pública? ¿Es un acto de libertinaje —un pecado y un crimen— o una libertad fundamental? ¿Qué límites se le deberían imponer a esa libertad? ¿Hasta dónde debe intervenir el Estado en esa decisión? Y, no menos importante, ¿dónde estaba el Estado antes de que esos embarazos ocurrieran?
¿Es más criminal obligar a completar el embarazo a una niña de 11 años violada por su padrastro o hacerla abortar? ¿Es justo castigar a una muchacha en estado de pobreza con baja escolaridad y sin educación sexual, porque no se sentía preparada para traer un hijo al mundo ni tenía nada que ofrecerle? ¿Qué oportunidades de bienestar y movilidad social les esperan a esas madres y a sus futuros hijos?
La lista de situaciones es infinita. ¿Deben pesar las circunstancias particulares al decidir entre dos vidas entendidas en sentido amplio?
Se trata del más retorcido de los problemas retorcidos. Un dilema individual, pero también uno de política pública muy complejo, porque roza sensibilidades de distinta naturaleza y entraña aristas muy diversas, por ende, fuera del fuero interno, no se resuelve con una perspectiva exclusivamente positivista, ideológica, religiosa, ni moral.
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Último recurso
No tiene final feliz, porque no causa felicidad ni siquiera a quien lo ve como un derecho. No es una decisión irrelevante para ninguna mujer en ninguna situación. No debería serlo en ninguna sociedad. No debería ser el primero, sino el último recurso.
Debe tener más restricciones según el avance del embarazo (el fallo Roe vs. Wade fue claro en ese sentido y afirma que el derecho sobre el propio cuerpo no es ilimitado).
Quien está en esa coyuntura debe recibir acompañamiento técnico y emocional, incluso espiritual, si se quiere, en todo momento. Entonces, el Estado sí tiene un papel fundamental que desempeñar: en ofrecer educación de calidad y formación en valores y en habilidades para la vida y la toma de decisiones, en generar equidad de derechos y oportunidades, en proveer seguridad a las niñas, jóvenes y mujeres de cualquier edad, en proveer suficiente información sobre salud sexual, reproductiva y afectiva, y un sistema de salud acorde con ello. Entre otras cosas.
Las leyes y decisiones de política pública que restringen o amplían los derechos de las personas nonatas, de las mujeres y de cualquier otro grupo social deben nutrirse de varias perspectivas.
Una mirada a las estadísticas ofrece una luz útil. Según datos de la Organización Mundial de la Salud y estudios científicos independientes, prácticamente desde 1990 no varía el número de abortos en el mundo: 73 millones al año (39 por cada mil mujeres).
En cambio, sí ha aumentado la cantidad de países, principalmente más industrializados, que liberalizaron las leyes sobre el aborto. Al mismo tiempo, la tasa promedio de abortos en países donde es legal —salvo China y la India— bajó un 43%. Por el contrario, en países con prohibiciones severas, la tasa aumentó aproximadamente un 12%.
En las naciones donde se ha ampliado el acceso a servicios de salud reproductiva, la seguridad de los abortos mejoró y aumentó la supervivencia materna. Cerca del 90% de los procedimientos donde se permite el aborto se consideran seguros, comparado con solo un 25% en los países donde es prohibido. Entre un 5 y un 13% de las muertes maternas en el mundo se deben a complicaciones por abortos inseguros, la mayoría en países subdesarrollados.
Un último dato: investigadores de las universidades de Chicago y Stanford estiman que debido a la legalización del aborto la delincuencia general en Estados Unidos cayó un 17,5 % (el 1% anual) entre 1998 y el 2014, de 2 a 3 décadas después de Roe vs. Wade.
El estudio concluye que el aborto legalizado redujo los delitos violentos en un 47% y los delitos contra la propiedad en un 33% y, por tanto, puede explicar la mayor parte de la disminución de delitos observada.
¿Bastan estas referencias para liberalizar el aborto total o parcialmente en cualquier sociedad? Cuando menos deben ser consultados a la hora de legislar y resolver sobre el dilema.
La política pública debe basarse en datos objetivos y consideraciones contextualizadas. En la esfera privada, en cambio, priman los valores y la conciencia de cada persona.
La autora es administradora pública.