Según información preparada por el Estado de la Nación mediante modelos computacionales, la Sala Constitucional concentra una enorme cantidad de casos conocidos sobre contaminación, agua y residuos, que alcanzan un poco más del 80 % del total.
El dato resulta del análisis de miles de votos emitidos durante los últimos 30 años. Los reclamos dirigidos hacia la justicia constitucional parten de una afectación personal directa ocasionada por la problemática ambiental.
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Lo anterior demuestra la insatisfacción ciudadana con la gestión de las instituciones a cargo de los servicios públicos o del control de actividades causantes de contaminación sónica, visual, hídrica y del aire, así como también con la calidad, cantidad y frecuencia del suministro de agua y el manejo integral de los residuos (ordinarios, especiales y peligrosos), incluida la disposición final en rellenos sanitarios.
A estos reclamos debidos a la vulneración de los derechos ambientales, debe agregarse otro número de denuncias vinculadas con la falta de control ambiental, como la tala ilegal y las actividades sin permisos o licencias.
Si bien la Sala se encarga de ver múltiples y variados problemas, la concentración de acciones constituye un hecho destacable. Asimismo, si se compara con la sede administrativa y aun la penal, se nota una gran diferencia: en estas últimas, la mayoría de los asuntos conocidos se refieren a problemas “verdes”, tales como invasión de áreas de protección de cuerpos de agua, tala ilegal, daño de humedales y la vida silvestre y recursos marino-costeros.
Se ha preferido que el derecho al ambiente sea tramitado administrativamente, porque se espera una rápida y sencilla resolución.
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Como era previsible, la gran mayoría de artículos invocados en las acciones de inconstitucionalidad o amparos son el 21 (derecho a la salud), el 50 (derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y ahora al agua) y el 89 (bellezas naturales).
Curiosamente, otro texto constitucional que menciona el ambiente, pero con menos frecuencia, son los derechos del consumidor (46). Por supuesto que disposiciones relacionadas con el acceso a la información, la igualdad, el debido proceso, la propiedad, la no retroactividad de la ley y competencias municipales también se hallan entre los más citados.
Desde el punto de vista cualitativo, se puede efectuar un análisis de cuáles serían las diferentes etapas de la justicia constitucional desde su origen hasta fecha. Un intento es el siguiente:
Período inicial. Especialmente a partir de la sentencia 3705-93, y aún antes de la reforma constitucional del artículo 50, hay elementos básicos del derecho ambiental, como la legitimación basada en los intereses difusos, el parámetro de constitucionalidad de instrumentos internacionales aún no ratificados, la interpretación (según el artículo 21 de la carta magna) de la existencia de un derecho al ambiente, incluso en ausencia de normas expresas (a excepción del artículo 89, limitado a las bellezas naturales), y el reconocimiento del derecho al ambiente en el contexto de los valores y principios del Estado social.
La Sala comienza a abordar numerosos aspectos de interés, entre ellos, la legitimación amplia para acceder a la justicia, el concepto de desarrollo sostenible como límite a las actividades económicas productivas, la improcedencia del silencio administrativo positivo cuando se trate de recursos naturales, los límites al derecho sobre la propiedad privada, la libre iniciativa económica por motivos ambientales, la inexcusabilidad económica para no tutelar el ambiente, la primacía del interés colectivo (o balance de derechos), las potestades de las autoridades públicas, los principios preventivo y precautorio, la coordinación interinstitucional, el valor de los aspectos técnicos en los procesos, el carácter no patrimonial del derecho a un ambiente sano, la tutela de las áreas protegidas con el fin de prevenir la reducción y la intangibilidad de la zona marítima.
Madurez y consolidación. Esta etapa comienza con la sentencia 6322-2003, donde la Sala determina lo que a su juicio constituyen los principios del derecho ambiental constitucional, y culmina con el voto 10450-2013 (pesca de arrastre), en el cual se esboza el concepto de desarrollo sostenible democrático, como modelo de desarrollo.
Se agregan y afinan otros principios, como el vínculo entre la ciencia y la técnica (objetivación de la tutela ambiental), la no regresión y la participación pública (originalmente conceptualizada como derecho fundamental), entre otros.
Se establecen significativos precedentes sobre la protección constitucional de las aguas subterráneas, la evaluación de impacto ambiental estratégica, el bienestar animal, el derecho humano al agua, el equilibrio entre demandas legítimas sociales y el ambiente, entre muchos otros.
Nuevas tendencias sobre principios y justicia ambiental. Más recientemente, principia una etapa durante la cual, si bien se mantienen muchos de los logros anteriores, ciertos planteamientos y tesis aceptados son objeto de cuestionamientos, entre ellos, la degradación de la participación ciudadana de derecho fundamental a principio, criterios restrictivos en lo que respecta al acceso a la justicia ambiental, la flexibilización de la forma de interpretar los estudios científicos como requisito para la toma de decisiones y el balance entre desarrollo socioeconómico y ambiente.
Tiempo presente. Actualmente, impera una mayor interacción de los tribunales con los sistemas de derechos humanos, un creciente litigio ambiental nacional e internacional, una actividad más intensa de tratados y otros procesos multilaterales y una contundente evidencia científica de los desafíos que nos acompañan.
El autor es abogado.