Los motores de búsqueda, las plataformas y las redes digitales son como espejos. Desde el anverso brillante, han generado progreso, innovación, libertad para expresarnos, opciones para organizarnos y capacidad para conectarnos. Desde el reverso oscuro, han servido como vehículos para invadir la privacidad, introducir prácticas monopolizadoras, potenciar la desinformación, crear crispación, denigrar, manipular, debilitar la cohesión social y hasta estimular la violencia.
Cómo manejar esta dualidad para potenciar lo positivo y neutralizar lo negativo de su actividad, sin menoscabar la libertad y otros valores esenciales, se ha convertido en uno de los mayores desafíos para la política pública democrática.
Aún no existe la receta perfecta: la puja entre derechos y deberes es una constante individual y colectiva. Pero es en la Unión Europea donde se ha avanzado de manera más consecuente en la tarea.
Abordaje robusto
Su legislación —aprobada o a punto de serlo— sobre el manejo de la información personal de los usuarios, el control de mercados y la moderación de contenidos es el abordaje más robusto y visionario hasta la fecha para regular esos servicios de manera equilibrada, transparente y respetuosa de aspiraciones legítimas en tensión.
La regulación está sostenida por tres pilares de legislación que se refieren a igual número de temas. La primera fue el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), vigente desde el 25 de mayo del 2018. El 25 de marzo y el 23 de abril pasados, el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa, sus dos órganos legislativos, alcanzaron acuerdos para aprobar, respectivamente, la Ley de Mercados Digitales (LMD) y la de Servicios Digitales (LSD).
Para que ambas entren en vigor, deberán ser avaladas por el pleno de ambos órganos: el primero, representante del pueblo europeo; el segundo, de los Estados. Este doble camino es parte de los complejos procesos decisorios dentro de la UE.
Por referirse a temas jurídicos, políticos, culturales, técnicos, empresariales, sociales y de derechos humanos, sus textos están llenos de complejos detalles. Sin embargo, su esencia es fácilmente comprensible y muy relevante.
Las normas
El Reglamento del 2018 garantiza la protección de los datos personales, no importa la manera en que se obtengan: desde una compra por internet hasta la ubicación en un teléfono celular.
Al igual que las dos leyes posteriores, se aplica a empresas y organizaciones con sede en la UE o que, aunque estén domiciliadas fuera, ofrezcan servicio en su territorio.
Para exportar los datos de sus usuarios a terceros, la empresa requiere su consentimiento expreso, además de informarles explícitamente qué uso les darán otros. En cualquier momento, además, la autorización puede ser retirada con la misma facilidad que existió para otorgarla.
La Ley de Mercados Digitales, centrada en lo comercial, establece una serie de preceptos típicos de la legislación antimonopolios, aplicados específicamente a las plataformas y sus prácticas de negocio.
El propósito es introducir mayor competencia y equidad en los mercados digitales. La ruta procura impedir que las grandes plataformas en línea (Google, Amazon o Apple, por ejemplo), con enorme poder como “guardianas de acceso” a sus usuarios, abusen de esta ventaja en detrimento de otras empresas que también desean acceder a ellos.
Se trata de nivelar la cancha competitiva, eliminar los cotos, impulsar la diversidad y también estimular el músculo innovador de los menos grandes.
La Ley de Servicios Digitales, por su parte, está encaminada a que las plataformas proveedoras de contenido, como Facebook, Twitter, Instagram, TikTok o YouTube, utilicen normas de moderación para dar mayor seguridad a sus seguidores.
Estarán obligadas a definir e informar cómo abordarán la desinformación, la propaganda y el acoso; a ofrecer términos y condiciones claros de uso; a ser transparentes sobre los criterios (algoritmos) para recomendar contenidos; y a atender los reclamos de los usuarios en su propio idioma.
Ya no podrán eludir responsabilidades por lo que difunden, cómo y entre quienes, escudándose en que son simples conductos tecnológicos neutros (como un teléfono conmutado) para lo que otros expresan.
Al contrario, deberán asumir derechos y deberes como empresas generadoras de contenido, en el marco de la libertad de expresión.
En todos los casos, cuanto mayor sea el volumen de usuarios y negocios, mayores serán las responsabilidades.
Lo que sigue
El proceso para llegar a estos resultados ha sido en extremo complejo. Además de armonizar puntos de vista distintos entre países y legisladores, debió hacer frente a un cabildeo intenso de las compañías, opuestas a varias de las normas incluidas. Sin embargo, puede decirse que ha concluido con éxito, a pesar de que falta la aprobación final de la LMD y la LSD.
Vendrá entonces la etapa de aplicación, que llevará tiempo, estará sometida a ajustes y quizá enfrente litigios. Pero en esto consiste la dinámica política.
Por la solidez jurídica y fuerza de mercado de la UE, esta legislación, aunque no se lo propongan, incidirá en las prácticas de otros países. Además, hay varios que, de manera consciente, han comenzado a estudiarla para adaptarla a sus condiciones.
Sería algo oportuno en Costa Rica, con el cuidado de hacerlo con seriedad, rigor y apego a los mejores principios democráticos.