La alarmante pérdida de la diversidad biológica a escala global y el avance del cambio climático, evidenciados en numerosos informes y reportes de organizaciones internacionales, debe movernos a replantear el papel de la naturaleza, dados los retos ambientales, sociales y económicos.
Han tomado especial fuerza iniciativas para identificar y promover las llamadas «soluciones basadas en la naturaleza» y para emplear herramientas e instrumentos novedosos a fin de incrementar la conservación de los recursos naturales y potenciar su papel estratégico para el desarrollo sostenible.
Por supuesto, las áreas silvestre protegidas (ASP) son los mecanismos por excelencia para la conservación «in situ» de la biodiversidad y asegurar la prestación de sus servicios ecosistémicos.
Desde la creación del icónico Parque Nacional de Yellowstone, en Estados Unidos, reconocido como una de las primeras áreas protegidas declaradas por un gobierno —esto fue en 1872—, han surgido otro tipo de esquemas destinados a producir efectos positivos para la preservación de las especies.
Se ha puesto gran atención en formas diferentes, pero complementarias, de protección y uso del territorio, como las medidas eficaces de conservación basadas en el área (conocidas como las OMEC), el plan estratégico de la biodiversidad mundial (2010) o las denominadas Metas de Aichi acordadas en la Conferencia de las Partes (COP) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) en Nagoya, Japón, entre las que cabe resaltar la meta 11, según la cual en el 2020 cuando menos el 17 % de las zonas terrestres y el 10 % de las marinas debían ser áreas protegidas, administradas de forma eficaz y equitativa.
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El reconocimiento de la función de las nuevas modalidades para cumplir objetivos globales condujo, luego de un proceso técnico y científico, a que el convenio en la Conferencia de las Partes N.° 14 acordará definir en qué consisten las OMEC y, más aún, precisar algunos criterios para la identificación y posterior registro internacional.
De esta forma, la Decisión 8/14 adoptada en la COP 14 en el 2018 define, por primera vez, estas acciones de la siguiente manera: «Zona delimitada geográficamente que no sea un área protegida y que esté gobernada y gestionada de manera tal que se consiga en forma sostenida resultados positivos y duraderos para la conservación de la diversidad biológica “in situ”, con funciones y servicios asociados de los ecosistemas y, donde proceda, valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores pertinentes a escala local».
Asimismo, se invitó a los países y organizaciones a seguir la orientación voluntaria de las OMEC y a presentar información sobre estas al Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente con el propósito de incluirlas en su base de datos mundial.
Las OMEC van más allá de las tradicionales ASP; son acciones con resultados prácticos de suma relevancia, tales como la conectividad biológica, la prestación de servicios ecosistémicos diversos —el hídrico, por ejemplo—, la participación del sector privado (productivo) y la sociedad civil en la conservación y, por supuesto, en la mitigación de los hábitos que originan el cambio climático. En general, visibilizan y difunden actividades realizadas fuera de las áreas protegidas.
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En tiempos de escasez de recursos financieros y dificultades de los gobiernos para ejercer funciones de control, protección y gestión apropiadas en las ASP, estas figuras desempeñan un papel nada despreciable en la conservación y el empleo sostenible de la naturaleza.
Al contrario de lo que pueda pensarse, las OMEC no requieren ser establecidas por el Estado. Se trata de identificarlas y potenciarlas como mecanismos para lograr objetivos nacionales y globales.
Cumplidos los criterios para ser considerada una de ellas, debe reportarse, pues de ese modo se contribuye a mejorar el conocimiento de las acciones que realmente inciden en la biodiversidad y a reconocer sus aportes y los distintos modelos de gobernanza.
En nuestro país, se me ocurren los corredores biológicos, las reservas privadas (no declaradas ASP), las áreas de pesca responsable, las reservas de la biosfera (componente fuera de las ASP), los polígonos de pesca y otros sitios de retiro o restricción.
También, cabe la posibilidad de considerar que cumplen las OMEC los terrenos gestionados por las Asadas para el suministro de agua a las comunidades, las propiedades bajo el régimen de pago por servicios ambientales o esquemas similares, los territorios indígenas, las tierras de entidades estatales, municipalidades o universitarias, fincas agropecuarias demostrativas, entre otras.
La Decisión 8/14, aun con su lenguaje condicional y exhortativo, obliga al país a tomar en cuenta este tipo de acciones. En primer lugar, por su valor ecológico y aporte al desarrollo socioeconómico, y, en segundo, porque, en el 2022, en la COP 15, se propondrá la meta de conservar el 30 % de la biodiversidad terrestre y marina de aquí al 2030, la que solo será posible alcanzar mediante los sistemas de áreas protegidas y las OMEC.
El autor es abogado.