La política social sexual y de familia causan opiniones apasionadas. Hago un respetuoso llamado tanto a los proponentes de cambios a esas instituciones como a quienes las defendemos para que argumentemos con amor para todas las personas, con respeto a las opiniones diferentes a la nuestra y con argumentos racionales y no meramente subjetivos.
La obligación y conveniencia de adoptar esta conducta es un imperativo aún mayor para quienes nos decimos cristianos, creemos que Dios es amor y aceptamos el mandamiento de amar al prójimo: quienes adversan nuestro punto de vista no son enemigos y son amados por Dios.
Por eso, en este debate, no debe estar presente la posibilidad de defender discriminación alguna que atente contra los derechos fundamentales de toda persona o grupo por sus preferencias sexuales, ni debe ponerse en duda la libertad de todos de actuar conforme a sus criterios y efectuar con plena libertad, y con la tolerancia de las acciones de su vida privada, siempre que se den con respeto a los derechos y las libertades ajenos y a las normas generales de conducta justa.
Opinión consultiva. Los interesados en esta materia debemos estudiar la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH). Aunque disintamos de sus consideraciones y conclusiones, no se puede negar que es un esfuerzo reflexivo serio para defender una posición ideológica, ciertamente sustentada en una concepción de la familia que elimina de ella el objetivo (no la obligación) de la reproducción y que se base exclusivamente en la construcción subjetiva del género.
¿Cuáles son las opciones que se le plantean a Costa Rica ante esta opinión consultiva y cuáles son las consecuencias de adoptarlas?
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Posibles acciones. Primera: Aplicar directamente las disposiciones de la parte declarativa de la opinión consultiva. Esta podría conducir a absurdos jurídicos y materiales que es obligación del Estado evitar.
Por ejemplo, al establecerse automáticamente el registro de las personas según la identidad de género “autopercibida”, alguien podría abusar de situaciones no discriminatorias para buscar ventaja indebida, por ser mujer o por ser hombre.
Ejemplos claros son la facilidad que tendría un hombre de disminuir la edad para pensionarse adoptando la condición de mujer, y la que tendría un hombre o una mujer de mejorar su posición en una papeleta de candidaturas a diputado declarando un cambio de género.
Además, ¿cómo se defendería el principio pro intereses del niño si no se regula la adopción para privilegiar la posibilidad de que el adoptado tenga padre y madre?
Segunda: Efectuar las modificaciones legales y reglamentarias necesarias para acatar integralmente las disposiciones de la parte declarativa de la opinión consultiva.
Esta acción sería el resultado de considerar que el voto 2313-95 de la Sala Constitucional estableció que las opiniones consultivas de la Corte-IDH son vinculantes para el país consultante. Claro, esta interpretación podría ser cambiada por la propia Sala Constitucional, y en esta misma opinión consultiva el voto del juez Eduardo Vio Grossi da la argumentación que daría pie a ese cambio en la posición de la Sala IV.
Tercera: Distinguir las disposiciones de la parte declarativa de la opinión consultiva según tengan o no fundamento en fuentes del derecho internacional y aplicar, haciendo las modificaciones reglamentarias y legales pertinentes, solo las que tengan ese fundamento, que son las que permiten a la Corte-IDH emitir una opinión consultiva interpretando y no creando derecho.
El voto del juez Vio Grossi en esta opinión consultiva recuerda que la Corte-IDH “únicamente puede hacer lo que la norma le permite” y que “a la Corte no le corresponde, en el ejercicio de sus competencias, modificar la Convención, por lo que su jurisdicción consultiva o no contenciosa no debe transformarse en el ejercicio de la función normativa”.
De manera que las actuaciones fuera de sus competencias —como serían las opiniones que no se fundamentan en fuentes de derecho internacional— no serían válidas. Esta es una tesis objetiva con fundamentos muy válidos de la interpretación del derecho internacional, y no depende solo del voto del juez Vio Grossi, pero sin duda sus considerandos son una fuente para que la Sala Constitucional aplique esta alternativa.
Cuarta: Rechazar tajantemente la resolución de la Corte.
Esta acción llevaría a amparos, recursos contencioso-administrativos y acciones de inconstitucionalidad en contra del gobierno, que, con base en los precedentes, posiblemente serían ganados y tendría otras consecuencias muy negativas, como explicaré.
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Consecuencias de las diversas opciones. Las opciones extremas primera y cuarta no deberían ni ser consideradas, pues conducen a muy negativas consecuencias.
La primera nos llevaría a resultados absurdos que obligarían a emitir normas y leyes para evitarlos, y, en consecuencia, deberían ser de previo establecidas.
La cuarta nos convertiría en un país irrespetuoso de la institucionalidad interamericana y de los derechos humanos, destruiría nuestro buen nombre internacional, y al debilitar el sistema interamericano pondría en peligro la sostenibilidad de nuestra nación desarmada, fundada en el derecho internacional.
Las opciones segunda y tercera ameritan un análisis serio, tanto frente a las convicciones y valores de nuestros habitantes como ante las consecuencias previsibles de ambos caminos.
Ese análisis convoca a nuestros juristas, políticos y a la ciudadanía en general a una reflexión racional y creativa.
Con independencia de cuál de ellos se escoja, lo cierto es que la amplitud, las extralimitaciones y las contradicciones de las consideraciones de esta opinión consultiva deben mover a nuestro gobierno a una poderosa acción interamericana para evitar las muy negativas consecuencias que seguirían de continuar la Corte-IDH por esa senda.
Hay poderosas instituciones internacionales dedicadas a promover el aborto y la eutanasia. Este tipo de opinión consultiva es un llamado para que sus grandes recursos y los de gobiernos con esas mismas ideas se dediquen a promover una opinión consultiva —que puede provenir de cualquier gobierno o de los órganos de la OEA— para tratar de convertir esas acciones contra la vida humana en derechos humanos.
Esto sería totalmente contrario a la defensa de los derechos humanos y, además, daría fuerza a los gobiernos autocráticos que —como en el pasado el del presidente Fujimori y el chavismo— tratan de socavar el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
Posiblemente llevaría a su destrucción, lo cual sería un terrible retroceso en la lucha por la libertad, la dignidad y los derechos fundamentales de las personas, y significaría una amenaza a nuestra propia sobrevivencia como una nación pequeña y desarmada.
Impedir mediante resoluciones hemisféricas que se dé esa posibilidad, y a escala nacional establecer las reservas necesarias para protegernos contra tal eventualidad, debe ser el principal propósito nacional al que dé origen la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte-IDH.
El autor es expresidente de la República.