Deploro el fortalecimiento político de concepciones dogmáticas de cualquier tipo y su desplazamiento del ámbito razonable de la libertad personal al de la imposición social. Pongo por caso las de orden religioso.
En una sociedad que se concibe confesional, es lícito abandonar la aspiración igualitaria e inclusiva que debe acompañar la neutralidad del Estado respecto a las conciencias individuales, y lograr que las leyes y la jurisprudencia beban de fuentes religiosas; además, es legítimo que los creyentes, sobre todo los que tienen en su iglesia un rol formal, pretendan inmiscuirse en la vida de los que no comparten su credo y presionen en las instituciones públicas en demanda de un estilo de vida único.
La provincia de Costa Rica, en tiempos del Pacto de Concordia, era marcadamente confesional: la religión católica, como única verdadera, será siempre la de la provincia, con exclusión de las demás, decía el Pacto, que prohibía el ejercicio de otros cultos. Actualmente, los términos constitucionales que rezan que la religión católica, apostólica y romana es la del Estado, ¿son suficientemente categóricos para perfilar la confesionalidad? Podría creerse que el hecho de que la Constitución solo imponga al Estado, como resultado de la invocación de ese credo, el deber de contribuir a su mantenimiento, desdibuja la confesionalidad propiamente dicha, porque excluye la sumisión a postulados religiosos. A este enfoque puede sumarse que un requisito de elegibilidad para ciertos cargos públicos es ser del estado seglar, y además, que está plenamente garantizado el libre ejercicio de otros cultos.
Entonces, ¿no es confesional sino multiconfesional, porque admite todos los cultos que no se opongan a la moral ni a las buenas costumbres, y hasta aconfesional, porque no se somete a los postulados de ninguno? Si el Pacto de Concordia, en el origen de nuestra historia constitucional, resolvía un problema teológico y acreditaba la religión católica como la única verdadera, a este grado de atrevimiento la actual Constitución no llega.
¿De manera que puede arribarse a la inesperada conclusión de que no importa como lo llamemos, somos en esencia un Estado laico, si laicidad, siguiendo a Savater, es el reconocimiento de la autonomía de lo político y civil respecto a cualquier signo religioso, la separación entre la esfera terrenal de aprendizajes, normas y garantías que todos debemos compartir y el ámbito íntimo de las creencias de cada cual?
Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la Presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.