Columnistas

Ley de empleo público dos años después

La Ley Marco de Empleo Público ha sido objeto de distorsiones que ameritan una reforma

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En marzo se cumplieron dos años de la entrada en vigor de la ley de empleo público, y a pesar de su contundente texto, se han presentado proyectos tendentes a excluir a determinadas instituciones.

Si tal desaguisado jurídico llegara a concretarse, esas leyes serían inconstitucionales, pues el constituyente de 1949 previó, de manera sabia, que todos los servidores públicos, sin excepción, están sujetos al Estatuto de Servicio Civil, es decir, a la ley de empleo público.

El asunto más álgido lo constituye la determinación de lo que debe entenderse por funcionarios que “realizan funciones exclusivas y excluyentes”.

En efecto, después de que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incluyó dentro de esa categoría a los choferes, bajo el injustificable argumento de que desempeñan funciones exclusivas y excluyentes porque transportan las tulas electorales, y otras instituciones dotadas de algún grado de autonomía constitucional establecieron que todos sus funcionarios realizan tales funciones, se distorsionaron parcialmente los objetivos originales de la ley.

Incluso la Contraloría General de la República, que emite casi todas sus resoluciones jurídicas y técnicas muy bien fundamentadas, abrazó tan desafortunada tesis.

¿Qué diferencia existe entre una secretaria o un chofer de la Contraloría, de las universidades estatales, de la CCSS, de las municipalidades, del Poder Judicial, del TSE o de la Asamblea Legislativa con los que trabajan en el Poder Ejecutivo o el ICE?

Desde luego que ninguna, pues todos prestan el mismo tipo de servicios, razón por la cual deberían devengar el mismo salario, según el artículo 57 de la Constitución Política.

En el caso de comentario, vemos un típico ejemplo de cómo prevalecen los intereses gremiales sobre los institucionales, e inclusive sobre los estatales.

Si se aplicara la ley de empleo público conforme a su normativa inicial, es decir, sin la exclusión de un gran número de servidores públicos del salario global fijado por el Mideplán, se produciría un ahorro en remuneraciones equivalente al 1,2 % del PIB.

Sin embargo, en las condiciones actuales no creo que exceda el 0,6 % del PIB, lo cual impedirá que esos fondos se destinen, por ejemplo, a la construcción de obra pública o a la atención de programas sociales.

Asimismo, la disparidad ha creado funcionarios de primera y de segunda clase dentro del Estado. A los afortunados, les basta con laborar en una institución con algún grado de autonomía, sin importar si prestan los mismos servicios que en el AyA, por ejemplo, para devengar un salario global superior al de los segundos.

La discriminación es evidente y carente de razonabilidad. Desgraciadamente, son los bueyes con que aramos.

En suma, la inclusión de todo el personal de una institución dotada de algún grado de autonomía constitucional dentro de la categoría de funcionarios que realizan funciones exclusivas y excluyentes es una barbaridad jurídica, lo cual deriva de una interpretación extensiva y arbitraria de una resolución de la Sala Constitucional.

En efecto, en la primera consulta legislativa sobre la ley de empleo público, la Sala se sacó de la manga esa categoría salarial sin definirla y sin indicar sus principales elementos para facilitar su aplicación. Ello ha permitido que cada institución interprete sus alcances de manera antojadiza.

La sentencia creó una especie de cajón de sastre, en el que ha cabido todo tipo de deducciones, como lo es justificar la inclusión de todo el personal técnico y administrativo dentro de la inexistente categoría jurídica y técnica de personas que desempeñan “funciones exclusivas y excluyentes”.

¿Cuál es la razón técnica para considerar que los barrenderos de las municipalidades calzan en esta clasificación? La respuesta cae por su propio peso.

Algunas instituciones, como la CCSS, ni siquiera se tomaron la molestia de fijar los salarios globales dentro del plazo señalado en la ley.

Una de las principales causas de la huelga de especialistas médicos fue la incuria de la Junta Directiva a la hora de fijar el régimen de salarios globales de esa categoría de médicos.

Solo queda la esperanza de que a mediano plazo, pues ahora resultaría políticamente impensable, un legislador reposado se dé a la tarea de incluir en la ley de empleo público el concepto de funcionario que realiza labores exclusivas y excluyentes, y establezca, como mínimo, sus principales elementos técnicos diferenciadores.

De esa forma, en el mejor de los casos, habría un criterio pseudotécnico para excluir a determinados servidores públicos del salario global fijado por el Mideplán.

Mientras ello no ocurra, la ley producirá parciales efectos fiscales favorables, cuando podría hacerlo de forma completa y dedicar los ahorros obtenidos a la construcción de obra pública o a la atención de programas sociales.

Asimismo, terminaría la irrazonable discriminación en materia de salario global de los trabajadores que no tienen la fortuna de estar en la planilla de una institución con algún grado de autonomía.

rhernandez@ollerabogados.com

El autor es abogado constitucionalista.

La Ley Marco de Empleo Público ha sido objeto de distorsiones que ameritan una reforma. (Rafael Pacheco Granados)

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