El principio de territorialidad hace referencia a la conexión de las normas con un territorio. En virtud de este criterio de aplicación de las normas, se entiende que una ley aprobada en un determinado territorio solo surte efectos en él.
El hecho de determinar la territorialidad de una norma supone que cada sistema jurídico, nacional o internacional, establezca autónomamente el sistema jurídico de aplicación, pero respetando la soberanía de los demás.
Es un principio que deriva de la estimación del territorio como espacio en que la ley tiene su ámbito de aplicación. Por tanto, hay que fundamentarse en la soberanía territorial de cada Estado y sus relaciones con otros ordenamientos jurídicos externos para determinar las leyes que son aplicables dentro de él.
Este es un criterio especialmente importante en materia de comercio internacional, dado que es vital determinar a priori qué normas van a ser aplicables y en cuál territorio, dada la complejidad actual de las relaciones comerciales en el mundo.
Este principio se fundamenta, como es lógico deducirlo, en el de seguridad jurídica, pues las personas tienen derecho a saber a cuál normativa están sometidos tanto cuando están dentro de su país como fuera de su territorio.
El análisis anterior nos ayuda a delimitar el concepto constitucional de territorialidad, el cual se construye a partir no solo de los criterios anteriores, sino, fundamentalmente, de la interpretación armoniosa de los artículos 2 y 6 de la Constitución Política de Costa Rica.
El principio de territorialidad constitucional implica que ninguna norma emanada de un órgano perteneciente al Estado costarricense puede surtir efectos para regular relaciones concertadas y ejecutadas fuera de Costa Rica, independientemente de la nacionalidad de los contratantes.
En otros términos, ninguna ley o reglamento del Estado costarricense, independientemente de la materia de que se trate o de los fines que persiga, pueden regular las relaciones jurídicas de costarricenses o de personas físicas o colectivas domiciliadas en el extranjero por actividades realizadas allende de nuestras fronteras y perfeccionadas al amparo de otras legislaciones.

Peligro en tiempos recientes
Resulta preocupante cómo este principio constitucional se ha visto en peligro en tiempos recientes. A manera de ejemplo, el proyecto de ley que hace poco ingresó a la corriente legislativa tendente a la creación de la renta global. Este pretende que los costarricenses paguemos impuestos sobre nuestros ingresos sin importar dónde fueran generados. Lo anterior, alertó no solo sobre un abandono del principio de territorialidad en materia tributaria, sino también sobre posibles impactos en términos de seguridad jurídica y de competitividad del país, ya que este hecho hace menos atractivo al país para la inversión extranjera directa.
También tenemos el Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago promulgado por el Banco Central de Costa Rica. Esta regulación normativa choca abiertamente con este principio constitucional. Veamos.
El citado reglamento hace una interpretación de que puede regular tanto las comisiones de proveedores nacionales como las que reciben también participantes fuera de la jurisdicción costarricense, especialmente en sus artículos 1 y 44.
Conforme al principio constitucional de territorialidad, la ley no puede tener efecto sobre proveedores fuera de la legislación costarricense; sin embargo, el citado reglamento habla de transacciones transfronterizas, es decir, las que exceden las fronteras de Costa Rica.
Por su parte, en el caso del impuesto a los servicios digitales adoptado por Costa Rica en el 2020, se consideró una posible violación al principio de territorialidad, en virtud de que estos proveedores de servicios —por ejemplo, Netflix y Spotify— no tienen presencia física en el país. En este caso, el gobierno optó por que el cobro se realizara mediante las tarjetas de crédito o débito por lo que, en esencia, el gravamen no recae sobre las empresas extranjeras sino sobre los consumidores costarricenses.
En conclusión, resulta sumamente peligroso para la seguridad jurídica ignorar el principio constitucional de la territorialidad, pues incide directamente sobre la inversión extranjera y la reputación de Costa Rica a nivel internacional. Asimismo, pone en riesgo al país frente a eventuales litigios, por vulnerar los derechos de personas ajenas a su jurisdicción o que actúan de acuerdo con disposiciones amparadas por el derecho internacional.
Rubén Hernández Valle es abogado constitucionalista.