Un verdadero sistema democrático no se concibe sin la libertad de expresión, derecho humano consagrado tanto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 13, como en nuestra Constitución Política, en el artículo 29.
Consiste en el derecho que tenemos todos los ciudadanos de buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones libremente, sin ningún tipo de censura previa, interferencia o presión directa o indirecta.
Una de las formas mediante las cuales se ejerce este derecho humano es la libertad de prensa, ya que a través de los medios de comunicación se accede a la información pública que a todos nos interesa, se forma la opinión, se ejerce control sobre la gestión estatal y pueden exigirse responsabilidades a los funcionarios.
Por eso el Estado democrático no solo debe defender la libertad de prensa, sino también proteger a los periodistas que ejercen de manera profesional, es decir, de modo continuo, estable y remunerado, la libertad de expresión.
Nuestro país, que históricamente se ha caracterizado a escala internacional y mostrado como ejemplo de respeto a la libertad de expresión y de prensa, ha recibido en los últimos días informes de incumplimientos y faltas graves, especialmente provenientes del Poder Ejecutivo, que evidencian un serio declive de nuestro sistema democrático.
Las alarmas internacionales se han encendido, y provienen de diferentes e influyentes organismos, que nos están avisando de un sombrío período por el cual estamos atravesando y no deberíamos subestimar.
Informes preocupantes
Según su último informe titulado Perspectivas de la OCDE sobre integridad y anticorrupción 2024, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos nos ubicó en el último lugar en acceso a información pública, entre todos sus países miembros.
La peor nota obtenida de 38 países a los que se refiere el informe, y que evidencia que los ciudadanos no cuentan con medidas para acceder a la información pública.
Se documentó que los ciudadanos no conocen las agendas de los ministerios, los contenidos y con quienes se reúnen los funcionarios, no se publican las sesiones de gobierno y falta difusión de datos o grupos de interés que realizan cabildeo. En pocas palabras, se comprobó una falta de transparencia en la función pública.
Existen montones de ejemplos de instituciones que se han resistido y hasta negado a brindar información a periodistas sobre asuntos de interés público, pese a que contamos con una legislación especial que lo garantiza.
Después, recibimos el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos que, según publicó La Nación, documentó sobre “funcionarios de Gobierno acosando verbalmente a varios medios de comunicación y periodistas específicos, así como el uso de recursos del Gobierno para castigar a ciertos medios por informar críticamente sobre la administración”.
Este informe también documenta concentración de la pauta estatal en manos del Sinart, reducción de publicidad pública en los medios críticos, excesos verbales e insultos, así como el uso de las redes sociales para descalificar la crítica y la labor periodística.
El 3 de mayo, Día Mundial de la Libertad de Expresión, la organización Reporteros Sin Fronteras dio a conocer su informe sobre la evaluación hecha a 180 países.
La organización puso de relieve el retroceso en el ejercicio de la libertad de prensa en Costa Rica. Salimos de un selecto grupo de 10 países en donde se respeta plenamente la libertad de prensa y nos situaron en el puesto 26, debido principalmente a que “el gobierno profirió ataques verbales hacia determinados medios y periodistas, y ciertas instituciones se negaron a facilitar información de interés público a los medios”.
Jurisprudencia constitucional y penal
Sin embargo, pese a estas desfavorables realidades documentadas en los informes señalados, nuestro país cuenta, afortunadamente, con un robusto sistema legal e instituciones para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de prensa. Sobre todo, el Poder Judicial, independiente, libre de injerencias políticas externas y que ha respondido de una manera eficiente para garantizar el respeto a la libertad de expresión.
Ante los obstáculos e impedimentos para el ejercicio del periodismo, muy frecuentemente, y especialmente en los últimos meses, tanto medios de comunicación como periodistas han tenido que recurrir a las instancias judiciales, lo que ha generado una considerable jurisprudencia constitucional.
Igual de importante es la jurisprudencia penal derivada de las denuncias y querellas que han buscado detener y obstaculizar relevantes publicaciones de interés público.
Destaca la jurisprudencia de la Sala Constitucional, la cual es extensa y amplia, pero debe mencionarse, por lo menos, a partir del voto 02313-1995 que declaró inconstitucional la colegiatura obligatoria para el ejercicio del periodismo.
Existen diversos votos que garantizan el acceso a la información pública: 07548-2008, 06037-2008, 9757-2012, 03564-2015, 15740-2017 y el reciente 23107-2022.
En ellos se reconoce el deber de los funcionarios de brindar informes y datos sobre contenidos de interés colectivo. Sobresale el secreto de las fuentes en el voto 0748-2008, que proviene precisamente del derecho general a la información.
También, la Sala Constitucional se ha ocupado de garantizar el acceso a la información pública al reconocer, en el voto 26760-2023, que los informes de auditorías externas no se encuentran protegidos por la confidencialidad y al condenar la censura por medios indirectos, como la manipulación de la pauta publicitaria utilizando fondos de los contribuyentes y abonados para tratar de obligar a los medios a callar, esto en el voto 5220-2016.
Casos específicos de censura
Por esto último, no debe sorprender el contenido del voto 025167-2022 que anuló las órdenes de cierre del Parque Viva, propiedad del Grupo Nación, en el que la Sala Constitucional tuvo por acreditado que “lo ocurrido con Parque Viva y la afectación que le provoca al medio de prensa se traduce, a su vez, sin lugar a dudas, en una violación indirecta a la libertad de expresión, sea, en una censura velada”.
Tampoco debe sorprender el reciente voto 12085-2023, que consideró que distintas manifestaciones ofensivas y calificativos degradantes dirigidos a periodistas de diferentes medios, proferidos por el presidente de la República y la anterior ministra de Salud en la conferencia de prensa del 9 de enero del 2023, constituyeron una afectación a la libertad de expresión.
También es importante en la actual coyuntura por la que atraviesa la libertad de expresión en nuestro país, al menos mencionar la eficiente y correcta resolución del Ministerio Público en el expediente 23-000759-0619-PE, donde rechazó una solicitud del Poder Ejecutivo que pretendía detener la publicación de los audios de una exministra de Comunicación, debido a que supuestamente configuraban el delito de captura indebida de comunicaciones y violación al derecho a la intimidad.
Sin embargo, el Ministerio Público consideró que el contenido de los audios eran de interés público y que obstaculizar su publicación implicaría una censura previa.
Esta jurisprudencia nacional es respaldada por fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han establecido relevantes y actuales estándares de protección y promoción de la libertad de expresión y de prensa, que se pueden resumir en las siguientes palabras: “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática (…), por ende, es posible afirmar que una sociedad que no esté bien informada, no es plenamente libre”.
El Dr. Carlos Tiffer es abogado, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Costa Rica (UCR) y consultor del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ilanud) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).