Existe consenso, no solo en Costa Rica, en el mundo entero, con raras excepciones, de que la mejor estrategia para reducir el delito es por medio de la prevención. Sin embargo, no existe acuerdo en cuál es la mejor forma de prevenirlo.
No existe ninguna sociedad sin delito. Pese a los múltiples esfuerzos y estrategias de prevención, no ha podido eliminarse en ninguna parte. Ante su aumento, no solo en cantidad, sino también en la forma de cometerlo, reflejada en más violencia y con armas de fuego, la respuesta frecuente es más represión, la cual se manifiesta con más policías y denuncias, mayores condenas, aumento de penas y más presos. Sin embargo, esta respuesta estrictamente represiva resulta ineficaz.
Entonces, surge una pregunta inevitable: ¿Cuánta represión y justicia penal es necesaria en la sociedad? La respuesta es difícil porque la represión sin la prevención, además de ineficaz, resulta en un desperdicio de recursos, y solo prevención sin un mínimo de represión resulta algo iluso.
Se trata de un equilibrio entre la represión y la prevención. Balance no siempre fácil de lograr en una sociedad democrática. Un ejemplo de la búsqueda de este equilibrio en nuestro país es la denominada justicia penal juvenil.
Trato diferenciado. En 1996 se aprobó la Ley de Justicia Penal Juvenil. Se cumplen 22 años de su promulgación. En el texto se instauró un nuevo modelo de justicia para el juzgamiento de los adolescentes con edades entre los 12 y menos de 18 años de edad. Se abandonó el viejo modelo tutelar y se instauró otro de responsabilidad dentro de una justicia especializada para adolescentes.
Este modelo de justicia especializada combina la responsabilidad por los delitos cometidos con un reforzamiento de todas las garantías y derechos que debe gozar toda persona a quien se le acusa de infringir las leyes penales.
Esta ley centra su reacción en un amplio cuadro de medidas desjudicializadoras, o las llamadas medidas alternas al juicio, como la conciliación, la suspensión del proceso a prueba o la reparación de los daños para llevar a juicio solo los casos graves, que realmente lo ameriten. Resulta necesario aclarar, si bien es cierto no debemos exagerar los delitos que comenten las personas menores de edad, tampoco se trata de minimizarlos. Existen conductas graves, delitos serios que, lamentablemente, requieren una reacción penal, aunque proporcional al hecho y a las circunstancias personales de los adolescentes.
Está claro que la Ley de Justicia Penal Juvenil contiene una dosis suficiente de punición. Es más, diría que excesiva, pues establece sanciones privativas de libertar hasta de 10 años para menores entre 12 y menos de 15 años de edad; y hasta 15 años de privación de libertad para los menores entre 15 y menos de 18 años de edad.
Estos extremos de sanciones convierten esta ley en una de las más represivas de la región. Afortunadamente, la práctica judicial demuestra que los jueces penales juveniles utilizan estos extremos sancionatorios en casos graves, como, por ejemplo, los homicidios. Sin embargo, dentro del sistema de justicia hace falta el enfoque y prácticas preventivas.
Cerca de 10.000 menores de edad son denunciados anualmente por la comisión de una gran variedad de delitos. Cada vez más los adolescentes se involucran en crímenes graves como sicariato, crimen organizado, delitos relaciones con el narcotráfico, delitos sexuales, entre otros.
Modelos preventivos. La investigación científica, especialmente empírica, ha diseñado una serie de diferentes modelos preventivos del delito y particularmente del delito juvenil. Ejemplo de ello son los modelos basados en el diseño arquitectónico y urbanístico, centrados en factores espaciales. Aquí se identifican núcleos urbanos con pésimas condiciones de vida, en general con bajos índices de desarrollo humano, pues está claro que el espacio nos condiciona.
Si tenemos una buena actividad física y un ambiente sano, habrá mayores posibilidades de reducir el riesgo de delito. En nuestro caso, tenemos identificados suficientemente provincias, cantones y distritos en donde urge centrar un enfoque preventivo del delito juvenil.
Pero no se deben dejar de lado modelos de prevención más tradicionales, como los inspirados en políticas públicas, en las cuales se centran las acciones, principalmente, en la lucha contra la pobreza, el desempleo, la desigualdad de oportunidades y, sobre todo, el abandono escolar.
Mientras tengamos cerca de 150.000 jóvenes que no estudian ni trabajan, habrá un potencial riesgo de más delito. También en una estrategia preventiva resulta obligatorio incluir modelos muy recomendables para jóvenes y adolescentes, precisamente, por la etapa formativa en que se encuentran.
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Son los inspirados en la reflexión axiológica en donde se promuevan actitudes, valores, respeto por los demás y pautas de comportamiento social. Lo que predomina actualmente como la mejor forma de prevención, no solo del delito juvenil, sino también de la violencia, es un modelo holístico que integre una amplia y variada respuesta preventiva, que incluya no solo la coordinación interinstitucional, sino también que involucre a sectores privados como organizaciones comunales o a los empresarios, cuyo papel es fundamental en esta estrategia.
Ante la ola de violencia y delitos graves que estamos viviendo, urge que las nuevas autoridades políticas definan y apliquen el enfoque preventivo porque prevenir un delito juvenil es la mejor forma de evitar el delito futuro.
El autor es abogado.