Antes escuchaba que la sentencia es para el sentenciado. Si es cierto, se queda corto: confina la sentencia al estrecho marco de relación entre el juez y los demás actores del proceso y oculta su dimensión social.
Para aliviar la situación cuando la credibilidad de la judicatura mostraba desgaste, allá por los años 90, se pensó en medios alternativos de contacto entre el Poder Judicial y la gente, que dieran a aquel la posibilidad de explicarse y justificarse. No recuerdo que entonces se tuviera en cuenta que la sentencia no es solo para el sentenciado y que de esta premisa pueden deducirse consecuencias interesantes para vigorizar la compleja función de la judicatura.
Habría sido necesario profundizar en la técnica de la sentencia y muy especialmente en la motivación, eso que suele llamarse “los considerandos de la resolución”, los motivos en que se apoya la decisión.
Más recientemente, se ha subrayado que la sentencia y, específicamente la parte de ella que consiste en la motivación, traspasa el ámbito del proceso y tiene también una significativa función social. En esta perspectiva, el proceso es un hecho social que ocurre en un contexto social. Los jueces no pueden perder de vista la comunicación con la sociedad, pero no a la manera de un diálogo, donde los participantes intercambian juicios y opiniones. Tal no es el caso.
Más bien, gracias a la motivación, el juez está en posibilidad de legitimar su decisión a los ojos de la gente, pero no porque su actividad consista en buscar la conformidad de esta, su consenso, sino porque la motivación “debe exhibir una plausibilidad lógica y una racionalidad argumentativa que permitan concertar en entorno a ella, si no el acuerdo, el respeto de todas las personas razonables” (F. Iacoviello).
Admitida la función social de la sentencia, hay que extraer consecuencias. Por ejemplo, que la motivación debe ser comprensible para la gente común. Es asunto de lenguaje, pero también de estilo argumentativo; ha de acudirse al lenguaje común y reflejarse el modo común de razonar, preferirse la brevedad en la medida posible y emplearse un lenguaje exento de lugares comunes y expresiones sacramentales, por lo general vacías de reflexión y contenido.
¿Que pocos la leen? Esto no dispensa de divulgarla con celeridad, sin dejarla para cuando la colectividad haya madurado sus propias convicciones y tomado partido.
Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la Presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPI Legal.