En los próximos días se dará lectura en el plenario a un proyecto tendiente a reformar los artículos 106, 107, 116 y 117 de la Constitución Política, con el fin de pasar de un sistema electoral de listas cerradas a uno mixto proporcional, a semejanza del imperante en Alemania y Nueva Zelanda.
El sistema electoral en nuestro país es obsoleto, pues se basa en la elección de los diputados a escala provincial, lo cual carece de todo sentido político y práctico. Por ejemplo, ¿cuáles son los problemas comunes del cantón de Corredores con los de Puntarenas centro o los del cantón de Miramar? Desde luego que ninguno; sin embargo, los tres están representados en la Asamblea por los mismos legisladores. Qué decir del caso de la provincia de Heredia: ¿qué razón lógica hay para que un habitante de Belén represente también los intereses de Sarapiquí? Ninguna.
Recordemos, con el jurista Maurice Duverger, que la razón de ser de los sistemas electorales debe ser doble: por una parte, obtener mayor representatividad y, por otra, lograr mayor gobernabilidad, es decir, que se produzcan mayorías parlamentarias que gobiernen con respeto de las minorías.
Como indican los promotores de la reforma, el grupo Poder Ciudadano, “en un sistema mixto proporcional, el Parlamento se constituye de diputados elegidos por dos vías: un grupo por elección directa por distrito electoral (primer voto) y otro por medio de una lista nacional cerrada propuesta por su partido (segundo voto). El primer voto es directo y salvaguarda el concepto de representatividad; el segundo, por lista nacional, permite una distribución proporcional de escaños en el total de la Asamblea. Es decir, tiene la virtud de ofrecer una alta representatividad y un mecanismo correctivo de proporcionalidad”.
Más democrático. En efecto, el proyecto pretende mejorar la representatividad mediante la creación de distritos electorales uninominales: cada uno elige un diputado investido, así, de un mandato directo.
Dado que la elección por distritos electorales uninominales atenta contra la proporcionalidad, por ello se requiere del segundo voto, o sea, de diputados elegidos a escala nacional con un umbral de representatividad del 5 %, a fin de evitar que accedan a la Asamblea Legislativa representantes de partidos muy pequeños.
Posiblemente, algunos se opondrán al proyecto porque se eleva el número de legisladores de 57 a 84. Sin embargo, ese aumento es necesario para obtener una verdadera representatividad y la formación de mayorías parlamentarias que puedan gobernar.
Para alcanzar una representatividad proporcional es necesario tomar en cuenta las siguientes variables: 1) población total; 2) densidad poblacional; y 3) nivel de desarrollo del país. En consecuencia, el número de representantes tiende al aumento a mayor población y mayor nivel de desarrollo. Por el contrario, el número de representantes tiende a disminuir a mayor densidad poblacional.
Casos para ilustrar. El ejemplo de cuatro países nos ayudará a entender por qué razón se propone aumentar el número de diputados de 57 a 84. En el Parlamento de Singapur, país donde la población es de 2.930.000 habitantes, existen 81 diputados; en Nueva Zelanda, con 3.540.000 habitantes, cuentan con 99; en Uruguay, de 3.500.000 pobladores, poseen 130, y en Irlanda, de 3.523.000 habitantes, existen 226 legisladores en los respectivos Parlamentos.
El aumento de legisladores propuesto en el proyecto de reforma constitucional en examen no tiene comparación con los de los países citados, cuyas poblaciones son mucho menores que la nuestra. Más bien nos quedamos cortos.
Lo fundamental, en última instancia, es que proyecto de reforma constitucional lograría los dos objetivos propuestos por Duverger, pues el nuevo sistema otorgaría una mayor representatividad al mismo tiempo que coadyuvaría a producir mayorías parlamentarias que mejorarían la gobernabilidad del país.
Ojalá el citado proyecto sea aprobado en esta y en la siguiente legislatura, de manera que rija a partir de la elección del 2022.
El autor es abogado.