Una oportunidad única para resolver problemas endémicos se desperdició porque en el dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración de la Ley Marco del Empleo Público hay cuatro errores graves.
El primero es el no haber eliminado el inciso f del artículo 4, que consagra la negociación colectiva como principio fundamental del empleo público, en contra del artículo 6 del Convenio 98 de la OIT.
El segundo error es la omisión de una norma prohibitoria, en lo sucesivo, de las convenciones colectivas, lo cual se resuelve con un transitorio donde quede establecido que al vencerse las vigentes no serán renovadas.
Debe hacerse la salvedad, en el proyecto de ley, que están permitidas en instituciones estatales que no realicen directamente gestión administrativa (bancos, INS, gerencia telefónica del ICE) por estar en régimen de competencia. Para eso, deberán reformarse y derogarse algunas normas del Código de Trabajo.
El tercero es que faltó la norma donde se indique que los ascensos deberán efectuarse mediante concurso público, de conformidad con el artículo 23 inciso c de la CADH, pues la regulación permite que se lleven a cabo exclusivamente con personal de la misma institución y, la mayor parte del tiempo, del mismo departamento. Esta corruptela tiene que desaparecer de una vez por todas.
Aumento salarial oculto. El artículo 34, que extiende el salario global a los servidores actuales, contiene un transitorio plagado de errores y tira por la borda las buenas intenciones de la ley.
De mantenerse la redacción del primer párrafo del transitorio, la implementación tendría un alto costo para el Estado, pues los funcionarios que hoy devengan un salario menor al global, correspondiente a la categoría en que serán ubicados, se pasarán inmediatamente al nuevo régimen salarial porque devengarían más desde la entrada en vigor de la ley. No tendrían que esperar a alcanzarlo paulatinamente mediante aumentos anuales.
Para ellos implicará, en la mayoría de los casos, un cuantioso aumento salarial inmediato. Ningún servidor público va a despreciar semejante obsequio.
Sin embargo, el transitorio tiene como supuesto objetivo evitar que el Estado tenga que gastar en estos momentos grandes sumas en favor de este numeroso sector de trabajadores.
Por ello, justamente, es necesario cerrar la posibilidad a esos trabajadores de pasarse de una vez al salario global.
De lo que se trata, a fin de cuentas, es de atenuar sustancialmente el costo fiscal de la entrada en vigor del salario global, porque el traslado hacia él de los trabajadores que actualmente ganan menos de la categoría en que serán ubicados será paulatino y tardará varios años en concretarse.
Portillo para ganar demandas. En el tercer párrafo del transitorio debe precisarse el significado de la expresión contratos particulares, pues todos los contratos de trabajo son, por definición, particulares. Además, salvo indicación en contrario, tienen plazo indefinido.
Si el deseo es regular pluses, como la dedicación exclusiva, pago de prohibiciones, etc., previstos en la Ley de Salarios de la Administración Pública, deberá precisarse que se trata de “contratos particulares suscritos al amparo de la Ley de Salarios de la Administración Pública, número 2166”, porque con la redacción actual los sindicatos podrían alegar, y más de un juez laboral les dará la razón, que los pluses no desaparecerán hasta la expiración del contrato de cada servidor. En conclusión, el salario global para los actuales empleados será inaplicable en la práctica.
Asimismo, debe precisarse claramente que el plus no se prorrogará aun si ninguna de las partes denuncia la convención, porque estas se dan por aprobadas automáticamente cuando se deja vencer el plazo.
En el cuarto párrafo, también habría que precisar que se trata de “contratos suscritos al amparo de la Ley de Salarios de la Administración Pública número 2166”, pues de lo contrario los jueces laborales también interpretarían que se refieren a los contratos individuales de cada servidor. Así, el salario global sería inaplicable en la práctica.
Mediante mociones por vía artículo 137 del reglamento legislativo, los diputados están a tiempo de enmendar estos lamentables yerros y hacer que la Ley Marco del Empleo Público sea un instrumento normativo moderno y equitativo.
El autor es abogado constitucionalista.