El salario escolar es un componente salarial, no una retención. Como las anualidades, no es intocable y es posible imponer nuevas reglas en el futuro, incluida la eliminación.
El beneficio es un resabio de la visión de un país clientelista y despreocupado por la eficiencia en la función pública.
El asunto cobra relevancia porque la jerarca del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), Pilar Garrido, dio un vuelco inesperado en su posición.
El 14 de abril, en una entrevista para un programa radiofónico, declaró que el salario escolar no era una retención que se le hace al trabajador mensualmente, pero dos días después, en una resolución oficial, para tranquilidad de los sindicados, indicó lo contrario: que es “un fragmento de un incremento a la base salarial que se retiene mes a mes”.
La primera es la posición correcta. El salario escolar es el sobresueldo más cuestionado del sector público y es el equivalente a las pensiones de lujo en el mundo de los incentivos salariales, por tratarse de una suma pagada al funcionario sin exigirle a cambio una labor adicional.
En palabras de la Sala Constitucional, “un beneficio se convierte en privilegio cuando no encuentra una justificación que razonablemente lo ampare” (voto 6347-2006).
El salario escolar nada aporta al mejoramiento del servicio público ni su pago depende de un mejor desempeño, lo cual, según este fallo, no podría tener sustento constitucional.
No es una retención. Una cosa es el aumento por costo de vida y otra, el salario escolar. No comparten la misma naturaleza ni el mecanismo para la fijación.
Para establecer el aumento por costo de vida, se utiliza la inflación acumulada, por lo general, y para estimar el salario escolar, un porcentaje asignado según la metodología del Servicio Civil.
El Mideplán, al cambiar su posición sobre el salario escolar, se apartó de los criterios de la Procuraduría y de la Sala Segunda.
Para el abogado del Estado, “el salario escolar constituye un componente salarial, no así una retención”, en consonancia con los magistrados de lo laboral que desde el 2011 insisten en que esa figura “no constituye una retención salarial (…) es un componente salarial más” (el voto más reciente es el 215-2018).
El salario escolar, además, se calcula fuera de los márgenes legales. El artículo 54 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas obliga a que toda compensación expresada en términos porcentuales pase a un monto nominal fijo calculado sobre el salario base; sin embargo, el salario escolar sigue siendo porcentual y estimado sobre el salario total.
En este punto, tampoco hay sintonía con la Procuraduría porque esta ha dicho con claridad: “Los componentes salariales que antes del 4 de diciembre del 2018 se calculaban porcentualmente deben nominalizarse” (C- 281-2019). Este dictamen se emitió a solicitud de una consulta efectuada por el propio Mideplán, en julio del año pasado.
Supongamos que es una retención del incremento a la base, ¿cómo justifica el Mideplán que se mantenga el pago si este año se ordenó mediante un decreto ejecutivo suspender el aumento general a la base?
Si el salario escolar fuera una parte del aumento suspendido, debería correr la misma suerte y destinar este dinero, como está previsto, a la atención de la emergencia nacional.
Dejar de pagarlo. El salario escolar nació como parte de la política de salarios crecientes impulsada por el Ejecutivo en 1994 para tender puentes con el sector público. Y esa es la razón por la cual se creó un plus sin pasar por la Asamblea Legislativa.
Esa realidad es incompatible con las actuales medidas de contención del crecimiento de las remuneraciones. Si a eso le agregamos la insuficiencia de recursos para enfrentar la crisis socioeconómica generada por el coronavirus, mantener este privilegio para los empleados públicos es un grosero desprecio por los sectores más golpeados, como lo son el privado y el informal.
Los magistrados del Tribunal Constitucional sostienen que “si las condiciones bajo las cuales fue otorgado un sobresueldo varían, y la persona ya no se encuentra en las mismas circunstancias, no resulta arbitrario que la Administración revoque en forma unilateral tal beneficio” (voto 010959-2006).
También, dicen que “dentro de una relación de empleo público, no puede el funcionario pretender que las condiciones de un determinado régimen vigentes al momento de su ingreso, se mantengan invariables durante todo el curso de su relación de servicio con el Estado” (voto 11987-2006).
Para la Procuraduría, que un sobresueldo se mantenga no depende de cuánto tiempo haya transcurrido, sino de que subsistan las razones que lo justifican.
Al gobierno le corresponde fijar y ajustar la política salarial. Limitar esa facultad alegando derechos adquiridos es desconocer la interpretación que ha dado la Sala Constitucional a ese concepto.
No califica como tal “una mera expectativa en el futuro, aun cuando se contara con parámetros objetivos para hacer el cálculo de lo que podría constituir su posible consecuencia efectiva” (voto 05291-2000).
El Mideplán citó sentencias que parten de una confusión superada en cuanto al origen del salario escolar.
No nació del Decreto 23495-MTSS, del 19 de julio de 1994 (sector privado), sino del acuerdo de política salarial para el sector público del 23 de julio de 1994.
Además, la normativa existente no dice que se haya creado como una retención. En el segundo semestre de 1994, el gobierno negoció subir en un 8 % los sueldos públicos, pero, debido a la falta de liquidez, tomó para ese periodo en específico una medida salomónica: subió la base un 6,75 % y destinó el restante 1,25 % para echar a andar el nuevo beneficio.
Solo una interpretación complaciente llevaría a concluir que ese hecho cambió la naturaleza de lo que nació como un componente más.
Hay tres formas de eliminar al privilegio: que el presidente emita un decreto ejecutivo, que los diputados lo hagan por medio de una ley o que la Sala Constitucional declare con lugar la acción presentada en diciembre del 2019.
El salario escolar es un componente que se calcula por encima de los límites legales permitidos y su pago es un derroche de recursos en momento de alarmante escasez.
paola.gutierrez@caobalegal.com
La autora es abogada.