Recientemente, el gobierno dio pasos en una dirección que nos acerca al Estado policía y nos aleja de nuestro Estado democrático de derecho.
Por medio de un decreto y un proyecto de ley, pretende controlar y vigilar, como un Estado centinela, a los ciudadanos, amparado supuestamente en la elaboración de políticas públicas para combatir la pobreza y en la lucha contra el fraude fiscal.
Mediante un decreto ejecutivo recién publicado, y casi de inmediato derogado, se creó la llamada Unidad Presidencial de Análisis de Datos, adscrita al órgano más político del Estado, la Presidencia de la República.
La iniciativa pretendía crear o formalizar, pues aparentemente venía funcionando desde antes del inicio de este gobierno, una especie de superbase de datos, alimentada con información de todos los ciudadanos en poder de las instituciones de la administración central y descentralizada. Datos suministrados por las personas con fines específicos, diferentes a los objetivos de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos.
Llave a lo privado. Lo más grave es que, según el decreto, las instituciones debían facilitar el acceso a la información confidencial de los ciudadanos, que conservan en sus bases de datos. Es decir, datos personales de acceso restringido; aun cuando formen parte de registros de instituciones públicas, no son de acceso irrestricto, precisamente, por ser solo de interés para su titular, como, por ejemplo, el origen racial, las opiniones políticas o religiosas, la información biomédica, etc.
Semejantes competencias creadas por decreto quebrantan groseramente derechos y principios constitucionales, como el derecho a la intimidad y el principio de reserva de ley.
Incluso, contravienen la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales (n.° 8968), la cual regula las bases de datos con importantes principios, como el de autodeterminación informativa, el consentimiento informado y de adecuación al fin, los cuales, excepcionalmente, podrían ser levantados cuando exista orden fundada dictada por una autoridad judicial competente, como corresponde en un Estado de derecho.
Esperemos los resultados de las investigaciones, sobre todo del Ministerio Público, para conocer realmente los alcances de este equivocado paso del Ejecutivo.
Secreto bancario. La otra señal del gobierno orientada hacia el Estado policía es el proyecto de ley promovido por el Ministerio de Hacienda para eliminar el secreto bancario, como instrumento, supuestamente, para combatir las maniobras de evasión y elusión fiscales.
Al igual que el decreto mencionado, se pretende afectar información confidencial, datos personales, de la esfera privada, que en principio deben ser inaccesibles para el público o instituciones del Estado.
Nuestra Constitución Política, en el artículo 24, establece expresamente la garantía a la inviolabilidad de los documentos e informaciones privadas para proteger su confidencialidad, incluida información del titular de ese derecho contenida en bancos de datos informáticos, según el voto 2546-2019 de la Sala Constitucional.
El secreto bancario está regulado y protegido legalmente por, entre otras normas, el artículo 615 del Código de Comercio, que establece: “Las cuentas corrientes bancarias son inviolables y los bancos solo podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del dueño o por orden de autoridad judicial competente (…)”.
Incluso, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios reconoce la protección legal de la información bancaria (artículos 106, 106 bis y 106 ter), aunque se han ido modificando e incorporando nuevas disposiciones para que la administración tributaria acceda a información de interés tributario.
Las modificaciones han sido amplias con el fin de que Hacienda, en cumplimiento de sus potestades de control tributario, obtenga información que considere pertinente para efectos impositivos; no solo que se encuentre en los bancos, sino también en cualquier otra entidad financiera.
Medida innecesaria. Las facultades de la administración son tan amplias que no se necesitan evidencias concretas, directas ni determinantes, de un incumplimiento de naturaleza penal o administrativa.
El procedimiento para que Tributación acceda a información bancaria es sumamente simple y ágil. Luego de presentada la solicitud al juez de lo contencioso-administrativo, deberá resolverse en cinco días hábiles y las entidades financieras deberán suministrar la información solicitada en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Si no la entregan, se exponen a altas penas de multa.
En sede penal, cuentan con amplias facultades no solo para presentar denuncias y gestionar el levantamiento del secreto bancario por medio del Ministerio Público y la Procuraduría General de la República ante el juez penal de hacienda.
La modificación pretendida por el proyecto de ley no tiene ninguna justificación práctica; la administración tributaria no ha demostrado un solo caso en el cual no haya podido investigar, cobrar o denunciar por tener que solicitar autorización jurisdiccional para acceder a información bancaria de los contribuyentes.
Tampoco, un solo caso en el que haya presentado la solicitud en un proceso de fiscalización o proceso penal y los jueces le negaran la información. Se trata de una garantía de todos los ciudadanos a efectos de que una autoridad judicial analice la procedencia, oportunidad y justificación de la entrega de este tipo de información. Una protección ante una posible arbitrariedad.
Como en muchos otros temas, el fin no justifica los medios, especialmente si debilitan nuestro Estado de derecho.
El autor es abogado.