La pandemia generada por el coronavirus que estamos padeciendo es una prueba no solo para los servicios de salud, sino también para nuestro sistema político en general.
Es una tentación que no desaprovechan los regímenes autoritarios o totalitarios para restringir a los ciudadanos derechos y libertades públicas; pero también es una oportunidad para los verdaderos sistemas democráticos demostrar que aun en época de crisis es posible la vigencia del Estado de derecho.
En nuestro caso, que no se ha declarado ningún estado de alarma, como en España, o estado de sitio, como en muchos países latinoamericanos, las garantías y derechos constituciones se encuentran para todos los ciudadanos vigentes y las autoridades están en la obligación no solo de preservarlos, sino también de no ponerlos en peligro precisamente por la grave crisis de salud que estamos pasando.
Sin lugar a dudas, de todos los derechos fundamentales de los ciudadanos los derechos a la vida, a la salud y a la atención médica resultan de primer orden de prioridades y uno de los lugares en donde se ponen precisamente en mayor peligro es en los centros penales.
Foco de infecciones. Las prisiones, incluso en tiempos normales, si se pueden llamar así, aun antes de esta pendencia, se han caracterizado, especialmente en nuestra región, por ser lugares sobrepoblados, con hacinamiento, sin agua, sin condiciones higiénicas y dignas, es decir, son centros ideales para adquirir cualquier tipo de infecciones.
En una ocasión, un médico de prisiones, aquí en Costa Rica, me dijo que estaba feliz de trabajar en las cárceles. Le pregunté por qué y me respondió que era especialista en infectología y ahí encontraba todas las infecciones.
Por lo anterior, se encuentran completamente ajustadas a nuestro Estado de derecho las últimas resoluciones de los jueces de ejecución de la pena que ordenaron al Ministerio de Justicia hacer valoraciones extraordinarias a todos los presos que tengan factores de riesgo. Es decir, reos con complicaciones de salud, personas mayores de 65 años y mujeres embarazadas o niños en la prisión.
El Ministerio de Justicia respondió hace poco que cumplirá lo ordenado por los jueces de ejecución de la pena, y agregó a estas evaluaciones extraordinarias otros criterios, como buen comportamiento, respaldo del núcleo familiar, alternativas de empleo o de educación y que no representen un riesgo para la sociedad, el llamado perfil criminal.
Esto último también lo afirmó el ministro de Seguridad: las valoraciones tienen que ser muy estrictas “para no afectar los índices de criminalidad”.
Tengo dudas de la capacidad del Instituto Nacional de Criminología para hacer en tiempo estas valoraciones con todos esos criterios, sobre todo por falta de recursos y capacidad técnica y personal.
Esperemos que no lleguen demasiado tarde, luego del contagio o muerte de alguna persona privada de su libertad.
Olvidados. Lo que resulta muy lamentable es que hasta la fecha no se ha escuchado, ni de los jueces de ejecución penal juvenil ni del Ministerio de Justicia, sobre el riesgo en que se encuentran también los menores de edad en el sistema penitenciario.
Esta omisión de una política de Estado frente a los niños privados de libertad en nuestro país es un grave error y no tiene ninguna justificación. Sobre todo, cuando diversos organismos internacionales, como el Comité de los Derechos del Niño, han advertido a los Estados el grave impacto físico, emocional y psicológico de la pandemia de la covid-19 en los niños y adolescentes, y ha llamando a los Estados a proteger los derechos de esta población especialmente vulnerable.
Incluso la Unicef ha sido más contunde al advertir sobre cientos de niños detenidos en el mundo que corren el riesgo de contraer la covid-19, y pidió a todos los países la liberación urgente de esos menores de edad para que puedan regresar con sus familias o recurrir a otra alternativa adecuada y segura. Asimismo, abogó por una suspensión inmediata de nuevas admisiones de menores en centros de detención.
Iguales posiciones han tenido organizaciones internacionales como Juvenile Justice Advocates International o la Secretaria General de la Organización de Estados Americanos.
La realidad es que en Costa Rica, hasta la fecha, ningún privado de libertad, mayor o menor de edad, ha sido movilizado por estas razones a una modalidad con menos contención, como, por ejemplo, a un centro semiinstitucional, o puesto en libertad. Pese a las pésimas condiciones de nuestras cárceles y la sobrepoblación calculada en un 31 %, según los datos oficiales de enero de este año.
Numerosa población. Menores de edad tenemos una población de 64 niños y 9 niñas, para un total de 73. Mientras jóvenes adultos son 144, que fueron condenados por delitos cometidos cuando eran menores de edad.
Estas poblaciones tienen una triple condición de vulnerabilidad, no solo por su propia condición de menores de edad, sino de privados de libertad y en situación de riesgo por la pandemia.
Estos menores y adolescentes son merecedores de una especial protección que no desaparece por estar privados de libertad. Al contrario, vista esta terrible pandemia y el fácil contagio, resulta una obligación del Estado, en su condición de garante de los derechos fundamentales, protegerles la vida, la salud y la integridad física y emocional.
Según la Convención de los Derechos del Niño, la privación de la libertad contra niños procede solo como último recurso y por el menor tiempo posible. Además, es obligación de los Estados tomar medidas sustitutivas al internamiento en instituciones, tales como órdenes de orientación y supervisión, la libertad vigilada, la colocación familiar, entre otras, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar, y que guarde proporción tanto con sus circunstancias personales como con la infracción de la ley.
Por esto, el Ministerio de Justicia, de oficio, debería iniciar estas valoraciones de las poblaciones más débiles y vulnerables, como lo son niños y mujeres. Además, considerar sus circunstancias especiales para un proceso de desinstitucionalización, que los lleve a una liberación progresiva, aunque sea temporal, y así evitar riegos de contagios en esta población.
Esta pandemia nos ha enseñado también muchas cosas, todos hemos aprendido un poco más sobre el valor de la libertad de tránsito y el estar confinados, casi en arresto domiciliario, jamás como en una cárcel, pero limitados en nuestra libertad de tránsito.
También, hemos sido testigos de grandes muestras de solidaridad y apoyo para muchos necesitados, ¿por qué no ser también solidarios, fraternos y dar muestras de apoyo y defensa a los más débiles, los niños en las prisiones? También, esta es una oportunidad que se nos presenta como sociedad.
El autor es abogado.