La justicia constitucional es baluarte del ambiente desde la creación de la Sala, hace más de 30 años.
Sus precedentes, sin duda, han tenido gran impacto en el contenido de las leyes y en la garantía para los costarricenses al ambiente sano establecido en el artículo 50, reformado en julio para incorporar el derecho humano al agua.
En virtud de lo anterior, un análisis de los alcances y tendencias de los votos resulta oportuno, especialmente en tiempos complejos como los que vivimos.
En el 2019 y durante el primer cuatrimestre de este año, los magistrados resolvieron aproximadamente 368 asuntos, entre amparos, acciones de inconstitucionalidad y consultas.
En particular, sobresale la línea jurisprudencial —no uniforme— que restringe recurrir al amparo para reclamar violaciones al derecho, a menos que se presenten situaciones calificadas, tales como la ausencia de estudios técnicos o permisos de las autoridades, o debido a amenazas o quebrantos groseros que no pueden ser atendidos por otras vías.
De esta forma, el habitante deberá presentar sus reclamos ante la jurisdicción ordinaria —contencioso-administrativa o eventualmente agraria— o administrativa, materia en la cual se ha indicado que la falta de la identificación del denunciado no es impedimento para atender el caso (voto 2957-2020).
Análisis detallado. Amerita, por consiguiente, comentar el voto 6134, de marzo del 2020, porque en él se declaró por mayoría la existencia de un vicio de procedimiento por falta de consulta del denominado Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), vinculante para la Asamblea Legislativa. Solo el magistrado Paul Rueda salvó el voto.
El Acuerdo de Escazú, que también contempla disposiciones para la protección de los defensores y activistas del medio, resulta un instrumento de crucial importancia para el futuro del derecho ambiental.
La Corte Plena envió su criterio al Congreso esgrimiendo que el tratado afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial y, por ende, requerirá 38 votos para ser aprobado.
El voto 24513-2019, relacionado con la solicitud de prohibir el uso de agroquímicos nocivos para las poblaciones de abejas, tutela a la propia naturaleza por su valor intrínseco.
La Sala ordenó que en el plazo de un año el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) efectúe los estudios científicos para determinar los efectos en la salud, la biodiversidad y el ambiente.
De encontrarse riesgos de daños graves, incluso para las abejas, el MAG deberá adoptar las correspondientes medidas de protección y tutela.
Con respecto a asuntos considerados una vulneración de derechos ciudadanos, no se constataron grandes variaciones en relación con años anteriores. Sobresalen mayoritariamente la contaminación sónica y por aguas residuales y pluviales en nacientes, por ejemplo. Los recurrentes atribuyen, en gran medida, impactos negativos en sus propiedades y salud.
Un número grande de amparos están relacionados con residuos sólidos y su mal manejo, construcción de infraestructura (urbanizaciones, edificios), operación de ciertas actividades productivas y domésticas, falta de permisos y viabilidades ambientales, gestiones y denuncias del ciudadano sin respuestas o insuficientes medidas emprendidas por la autoridad administrativa correspondiente una vez determinada la violación del derecho al ambiente sano.
Esta realidad puede ser un indicador de que no ha habido cambios o mejoras detectables durante estos años en la prevención por parte de quienes están llamados a hacer cumplir las leyes.
Tendencias e implicaciones. La Sala Constitucional, en el voto 2020-13837 del 22 de julio, no halló vicios de constitucionalidad en el Proyecto de ley para el aprovechamiento sostenible de la pesca de camarón, expediente 21748. Tres magistrados salvaron el voto.
Aún no se conocen los argumentos que sustentaron el fallo, incluidos los votos disidentes. El proyecto continuará su curso en la corriente legislativa y podrá ser votado en segundo debate.
El voto 2020-13836, del 22 de julio, declara que la Ley 9610, denominada Modificación de los límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del proyecto de abastecimiento de agua para la cuenca media del río Tempisque y comunidades costeras, es constitucional, nuevamente por mayoría de 4 contra 3.
La sentencia tampoco ha sido redactada. Estos dos votos, y el relacionado con el Acuerdo de Escazú, podrían ser indicadores de la existencia de dos tendencias en la Sala Constitucional: una minoritaria, más inclinada a la tutela del ambiente y a la aplicación estricta de los principios del derecho ambiental, y otra más a favor del desarrollo y flexible en cuanto a principios e instrumentos (necesidad de estudios técnicos, por ejemplo) sobre lo cual existe vasta jurisprudencia.
El autor es abogado.