La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ha puesto en marcha una campaña con cuestionable fundamento, mediante la cual ha convertido la contribución a la seguridad social del trabajador independiente en un segundo impuesto sobre la renta, a una tarifa que duplica la pagada por los asalariados (18 % contra el 9 % y ahora el 10 %), y presupone que los trabajadores independientes debían tener conocimiento de ello.
La campaña ha consistido en irse 13 años atrás (hasta el 2006) para pretender ajusticiar al despistado trabajador independiente cobrándole todos los “segundos impuestos de renta no pagados”, con intereses y sanciones.
De este modo tenemos, por una parte, el independiente formal, quien ha cumplido por años con las facturas que mes tras mes le emite la CCSS y que se topa ahora con que todo lo ahorrado a lo largo de casi década y media lo debe. Si no paga, queda condenado a no poder trabajar — no se puede contratar administrativamente estando moroso con la CCSS— y a no recibir atención médica de la propia CCSS — los morosos deben pagar el servicio—. Por otra parte, y en eso enfatizaba el editorial de La Nación del 11 de junio, el independiente informal que desee ponerse a derecho encuentra hoy inviable el costo del brutal cobro retroactivo.
La pregunta es la siguiente: ¿Tiene la CCSS fundamento para proceder de esta manera? La respuesta es no.
No existe norma. Primero, porque no hay una sola norma en la Ley Constitutiva de la CCSS que disponga que la contribución a la seguridad social se determina según las reglas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En sus actuaciones, la CCSS toma el renglón de “renta neta” de la esa ley y aplica la tarifa aprobada por la Junta Directiva, que es, en la mayoría de los casos, del 18 %.
Como digo, no hay norma legal, ni siquiera reglamentaria, que ampare ese proceder. El artículo 23 dice que las prestaciones a la seguridad social se determinarán de acuerdo con el costo de los servicios en cada región y de conformidad con los respectivos cálculos actuariales. El artículo 3 fija el salario como base para las cuotas obrero-patronales, pero respecto de los independientes dice nada más que están exentos de la cuota patronal.
No hay que ser un jurista consumado para saber que el impuesto sobre la renta no tiene relación con costos de servicios ni cálculos actuariales, pero, lo peor, no es sensato suponer que los independientes debían tener claridad y, sobre todo, seguridad jurídica, de que debían pagar sobre su renta neta en el impuesto sobre la renta.
Lo anterior evidencia no solo la ilegalidad, sino también las condiciones de falta total de certidumbre en que la CCSS intenta aplicar su ya tristemente célebre “retroactivo”.
Sin patrono. La segunda razón es que las tarifas aprobadas por la Junta Directiva infringen lo dispuesto en el artículo 3 de la ley de la CCSS en cuanto a que a los independientes no debe cobrárseles una cuota patronal (claro, ¡porque no tienen patrono y sería inequitativo endilgarles lo que se distribuye entre dos patrimonios —asalariado patrono— a su único patrimonio!). Si a los asalariados se les ha cobrado tradicionalmente el 9 %, cobrar el 18 % a los independientes no es otra cosa que imponerles una cuota patronal disfrazada, además de la violación evidente del principio de igualdad.
La tercera razón, y esto va también para los trabajadores independientes formalizados hace años, es que el retroactivo se hace tras haber emitido la CCSS facturas mensuales por un monto muy diferente al que quiere cobrar 13 años después, basada en un “ingreso de referencia” establecido por la propia institución. Como agravante, si la CCSS entiende que, en efecto, su contribución es un segundo impuesto sobre la renta, desde el día 1 de esos 13 años tenía a su disposición las declaraciones de renta del independiente cumplidor, por la posibilidad que desde el 2000 le da el artículo 20 de su ley constitutiva.
¿Cómo se explica, entonces, que durante años le envía una factura mensual haciéndole creer que al pagarla estaba al día con sus obligaciones para, 13 años después, llegarle con la pretensión del retroactivo por esa década y resto? En nuestro ordenamiento, tiene nombres bien conocidos: ir contra los propios actos; defraudar la confianza legítima del administrado.
Violación de convenio. La cuarta razón es que, en la aprobación por normas infralegales —reglamentos y acuerdos de la Junta Directiva— de todo este régimen abusivo contra los trabajadores independientes, se ha actuado en violación del artículo 92 del convenio de la OIT sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, ratificado el 29 de marzo de 1971.
De acuerdo con este, la junta directiva de la institución de seguridad social se rige por un “principio de representación”, de modo que los afectados y beneficiados de la seguridad social deben estar representados en el ente director de la institución. Pues bien, de acuerdo con el artículo 6 de la ley de la CCSS, están todos representados menos los trabajadores independientes. Esto causa la inconvencionalidad de toda la normativa producida con base en la cual se quiere arruinar a quienes trabajan por cuenta propia.
La quinta razón, aunque ya con las cuatro anteriores basta, es que las contribuciones a la seguridad social son una prestación coactivamente impuesta: si no se paga, la CCSS puede embargar y ejecutar, impedir contrataciones, negarse a dar servicios de salud. Eso se conoce como un tributo. Tal naturaleza la ha reconocido la Sala Constitucional en dos ocasiones, al menos.
Alguien puede empecinarse y negar que el animal con hocico, cola y que hace guau no es un perro, pero lo es. Y eso explica por qué hemos llegado a la encrucijada en la cual estamos: si se hubiera discutido públicamente en la Asamblea que se quería imponer a los trabajadores independientes un segundo impuesto sobre la renta, en la forma de contribución a la seguridad social, se habría armado la de San Quintín. En cambio, a puerta cerrada, en la Junta Directiva, violando el principio convencional de representación del convenio citado, ha sido sencillo imponer esta política de exterminio del trabajador independiente, quien, dicho sea de paso, ¡también suele ser patrono!
Cierro con la observación que, aun sin el confiscatorio retroactivo, el régimen de los independientes que pretende la CCSS es insostenible. El sistema de doble impuesto sobre la renta (que para los independientes el impuesto sobre la renta desde siempre ha estado en una tarifa máxima del 25 % a la que rápidamente se accede) produce, por ejemplo, que incluso de un ingreso de ¢6 millones mensuales en promedio, que gasta ¢900.000 para mantenerse él y su familia (según la Encuesta de Hogares), que paga una hipoteca por la casa y la prenda de un vehículo, no solo no puede ahorrar un céntimo, sino que, además, queda en rojo mes tras mes. Es la consecuencia de pretender imponer una tributación conjunta de más del 40 % de la renta neta.
El autor es abogado.