La pandemia variará la forma como los seres humanos nos relacionamos con la naturaleza, y en ese cambio existe el riesgo de socavar el emergente principio de no regresión en derecho ambiental.
Los gobiernos han debido tomar decisiones extraordinarias en poco tiempo, con el propósito de enfrentar la enfermedad. Algunas podrían tener como consecuencia la reducción de exigencias y requisitos contemplados en la legislación ambiental.
No existe evidencia de que sea una tendencia generalizada, pero ya se han reportado casos que pueden dar pie a que los países se inclinen por acciones en esa dirección.
Precedentes recientes. En la provincia canadiense de Alberta fueron suspendidos los requerimientos ambientales de reporte para ciertas industrias, de conformidad con los poderes de emergencia otorgados a las autoridades para combatir la covid-19.
La moratoria cobija tres piezas clave de la legislación ambiental: la ley de aguas, la de tierras públicas y la de protección y mejoramiento ambientales. Lo anterior, con el propósito de disminuir las cargas a las compañías energéticas, cementeras y forestales.
La medida durará, en principio 60 días, pero puede ser prorrogada hasta 90. La información debería seguir siendo recolectada por las empresas y suministrada a las autoridades en caso de ser requerido por ellas.
En un lugar donde el sistema regulatorio ambiental se encuentra fuertemente basado en los reportes de las empresas, se cree que la flexibilización derivará en el deterioro de la capacidad de control del sistema ambiental de Alberta.
Otro caso. La Agencia de Protección del Medioambiente de Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés) relajó las norma de forma parecida.
Según los lineamientos de la EPA, emitidos en marzo, las compañías serán, en gran medida, eximidas de las consecuencias de contaminar el aire o el suelo durante la pandemia, con la justificación de que no se anticipa que estas estén ahora en la posibilidad de cumplir los estándares ambientales que les corresponden y, por tanto, no se impondrán sanciones.
En Alberta, a diferencia de Estados Unidos, las empresas sí deberán establecer que existe una relación de causalidad entre el incumplimiento de sus obligaciones y la covid-19. Las directrices regirán por tiempo indefinido y serán sometidas a valoración de la EPA para confirmar la continuidad.
Simplificar sin desproteger, proteger sin entrabar. En un artículo que escribí hace algunos años en esta misma página, mencioné las dificultades de conciliar dos tendencias en principio opuestas: la de quienes consideran que normas, procedimientos y autorizaciones ambientales constituyen obstáculos al crecimiento económico y la generación de empleo, con la de quienes, por el contrario, pretenden utilizar los marcos regulatorios para impedir actividades, y sustituir la política pública —sobre qué es conveniente efectuar en un territorio— por la gestión de instituciones que decidirán cuándo otorgar los permisos para actividades productivas de la más variada naturaleza.
Costa Rica ha estado libre, hasta ahora, de propuestas de desregulación o eliminación de requisitos y controles debido a la covid-19, pero en las redes sociales y otros espacios uno lee sugerencias para eliminar vedas y moratorias (independientemente de cuán bien sustentadas científicamente se encuentren), o facilitar registros y procedimientos de control sobre productos.
La coyuntura que atravesamos podría fomentar el que, como una forma de apoyo a ciertos grupos sociales, se pretenda reducir sin justificación la fiscalización ambiental.
En el pasado, situaciones de emergencia fueron utilizadas para justificar el no cumplimiento estricto de la legislación.
Al respecto, la Sala Constitucional indica que solo el estado de necesidad declarado es motivo de excepción, y este debe tener como objetivo único y exclusivo dar solución a la situación de emergencia, y tener en cuenta el bien común (voto 6322-2003 y otros).
Revisar cómo el complejo entramado normativo costarricense y los requisitos y condiciones de autorización ambientales funcionan no está de más, siempre que el ejercicio sea resultado de un estudio pausado, basado en evidencia científica, objetivo y participativo, que asegure que los resultados no obedecen a una coyuntura o a las presiones de determinados grupos.
No resultará sencillo emprender este análisis en momentos cuando el mundo está sumido en una profunda crisis, pero es necesario un alto grado de madurez y compromiso como sociedad para no sacrificar los logros ambientales y sus réditos en todos los campos, incluidos el económico y social.
Hoy, más que nunca, debemos considerar la urgencia de actuar de manera que podamos alcanzar el ideal de “proteger sin entrabar y simplificar sin desproteger”.
El autor es abogado.