Respeto la capacidad y las intenciones del diputado Eduardo Cruickshank, por quien, además, siento cariño y gratitud por su valioso apoyo en el pasado. Mas no puedo estar de acuerdo con su opinión, vertida en este diario el 29 de marzo, porque su propuesta condenaría a trabajadores ancianos a la pobreza.
Los sistemas de pensiones de capitalización maduran cuando se cumple el tiempo necesario para que los afiliados se retiren después de una vida laboral completa (35 años y más). Por eso no es válida su conclusión de que el Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) Complementarias “no ha cumplido su propósito” porque “el monto de la pensión del ROP no representa, dentro de sus ingresos, un aporte significativo”.
No se puede evaluar de esa manera la pensión de un régimen cuyos pensionados tienen, en promedio, menos de 13 años de cotizaciones al momento de jubilarse. En los primeros 10 años de estar en vigor la ley no se concedían pensiones por lo corto del período de acumulación en el ROP.
La pensión alcanza su madurez a los 35 o 40 años de cotización. ¡A un sistema que no ha alcanzado siquiera su mayoría de edad se le quiere juzgar como si hubiese rendido los frutos de toda una vida!
Quienes pertenecen al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), si solo hubieran cotizado los 17 años que tiene de haber entrado en operación la Ley de Protección al Trabajador, no recibirían ni un cinco de pensión.
Cifra significativa. Cuando el régimen madure, y quienes se jubilen reciban una pensión fruto de la acumulación de 35 años de trabajo o más, obtendrían un monto por el orden del 20 % de los últimos salarios; sería un incremento de un 40 % de la pensión del IVM.
Dadas las condiciones actuariales del IVM —según un estudio de la UCR se agotará en 19 años si no se toman medidas— el ROP perfectamente puede llegar a representar un 50 % de la pensión básica. Con esa base es con la cual se debe juzgar si cumple su propósito o no.
La posibilidad reglamentaria de retirar la totalidad del monto acumulado al jubilarse, cuando no signifique más de un 10 % de lo otorgado por el IVM, se debe a que, por lo joven del sistema, algunos trabajadores —aunque cada vez son menos— han cotizado muy poco. La Ley de Protección al Trabajador, en un transitorio para los primeros 10 años de vigencia, contempló un caso similar.
El poder retirar el monto total no es en favor de las personas con mayores pensiones.
Las pensiones del IVM tienen un tope absoluto de ¢1,5 millones, independientemente de que se cotice sobre un salario de ¢5 millones o ¢10 millones. Esta persona, pensemos en un gerente, recibirá el máximo del IVM, pero en el ROP no tiene tope, porque responde a lo que se ha acumulado en su cuenta. Es decir, la pensión complementaria del ROP será proporcionalmente muy alta.
Por esta disposición reglamentaria que se da en favor de todos los trabajadores es muy difícil de aplicar a quienes tienen altos ingresos.
Destino específico. Los fondos que se capitalizan en el ROP tienen un destino específico claramente establecido por la Ley de Protección al Trabajador en el artículo 9: el ROP es un régimen de capitalización individual y tiene como objetivo complementar los beneficios establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS o sus sustitutos para todos los trabajadores dependientes o asalariados.
Este dinero es para complementar la pensión mensual y garantizar los ingresos de los trabajadores en su ancianidad. No son una simple capitalización en favor de los trabajadores.
Tienen ese fin específico que cada día se vuelve más importante dada la situación financiera del IVM. La sociedad establece sistemas de pensiones para los trabajadores con el fin de evitar que ellos y sus familias caigan en la pobreza cuando no puedan ya laborar, y para así evitar imponer mayores impuestos para atender el incremento en la pobreza, lo cual sucedería si no existieran estas garantías sociales.
Es importante recordar el origen de los recursos que nutren el ROP. Una porción proviene del aporte de los patronos, quienes aceptaron eliminar el límite de ocho años a una parte del derecho de la cesantía y otorgarla en todos los casos, y no solo en los de despido sin causa como sucedía antes.
Otra porción procede de un aporte patronal del 1,5 % de los salarios, y el resto, de una reasignación de cargas sociales preexistentes.
Esa asignación de recursos se dio con la aprobación de todos los actores involucrados para asegurar a los trabajadores jubilados una pensión adecuada que les ingresara mensualmente, y para que la sociedad no debiera enfrentar una situación de pobreza creciente por el aumento de ancianos en esa condición.
No es válido afirmar que el ROP significó “una privación del 1,5 % del aporte patronal para el auxilio de cesantía” cuando, más bien, convirtió casi un 40 % de la cesantía en un derecho real no sujeto a un despido no justificado y sin el límite de ocho años.
Por estas razones, muy respetuosamente, pido al diputado Cruickshank, y a los otros firmantes del proyecto de ley, dejar de lado la iniciativa porque significaría un muy duro golpe al sistema previsional que, desde los años cuarenta, hemos venido construyendo, siguiendo el impulso inicial del presidente Calderón Guardia.
Por ello aprovecho este artículo para agradecer al presidente, Carlos Alvarado, el haber manifestado que adversa el proyecto, el cual a primera vista puede ser popular.
El autor es expresidente de la República.