La vida humana es inviolable y, salvo excepciones claramente determinadas en la ley, es válido transgredirla sin que sobrevenga ninguna responsabilidad penal solamente si se actúa conforme a estrictas condiciones que establece el ordenamiento jurídico.
Hay supuestos de excepción legalmente concebidos o también denominados causas de justificación (legítima defensa, estado de necesidad, aborto impune, etc.), previstos para situaciones especiales de riesgo o amenaza de valores equiparables (vida vs. vida) autorizando legalmente sacrificar una para salvar otra.
El aborto desata pasiones y divisiones porque para nadie es un secreto que en las argumentaciones se entremezclan puntos de vista jurídicos, médicos, bioéticos, religiosos, filosóficos y de género. Hay posiciones extremas claramente confrontadas entre quienes defienden vehementemente la vida desde su concepción y quienes promueven la libre e irrestricta disposición del nasciturus (o no nacido) durante el embarazo, pero, entre ambos extremos, hay una cantidad incontable de matices que atizan las discusiones en diferentes foros.
Caso Artavia Murillo vs. Costa Rica. La Convención Americana Sobre Derechos Humanos establece la protección de la vida humana “a partir del momento de la concepción” (artículo 4.1), lo cual siempre se entendió que era desde el momento en que se fecundaba el óvulo; sin embargo, en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica (2012) la Corte Interamericana le dio un significado distinto al término concepción para abrir paso a la fecundación in vitro, considerando que esta debía entenderse como tal a partir del momento de la implantación del embrión en el útero de la madre.
El nuevo criterio emanado de la Corte Interamericana incidió directamente en la tipicidad de los delitos de aborto, pues las acciones punibles están condicionadas al inicio de la vida humana, que varió a partir de la implantación del embrión en el vientre de la mujer. Además, este nuevo criterio de la Corte Interamericana sucumbió los criterios jurisprudenciales previos de la Sala Constitucional, que consideraba el inicio de la vida humana desde la fecundación del óvulo, negando la posibilidad de la fecundación in vitro. Por esa razón recayó la condena contra el Estado costarricense.
Falacias sobre la despenalización. No existen razones fundadas para relativizar o desabrigar la tutela penal vigente de la vida cuando se trata de un ser humano no nacido (desde que se implanta el embrión en el útero de la madre). No obstante, quienes pretenden la despenalización podrían querer alcanzar este primer escalón para, posteriormente, embaucarnos hacia la legalización del aborto.
Los delitos previstos en la ley (artículos 118 a 122 del Código Penal) castigan distintas formas de abortos en proporción a la relevancia que tiene el bien jurídico vida en la sociedad costarricense. La vida requiere necesariamente de la intervención del derecho penal (antes y después de nacer) porque es el valor más importante para desarrollarnos en sociedad. Sin vida no existimos.
Una clara muestra de que la protección penal de la vida humana es y sigue siendo de plena relevancia en nuestro país es que la tutela de dicho bien jurídico se amplió —hace poco más de una década— mediante la promulgación del delito de feminicidio (artículo 21 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres), por lo que no tendría ningún sentido ampliar la tutela y, por otro lado, revertir o abolir la protección penal de la vida para los supuestos de aborto.
Es injustificable no resguardar penalmente la vida humana desde el momento de la “concepción”, a pesar que sectores progresistas de la ciencia, de la bioética e ideas neoliberales nos quieran imponer que la vida se inicia en etapas más avanzadas del embarazo o que constituye un “derecho” del género femenino abortar. El ámbito de cobertura de los derechos fundamentales debe ser interpretado con amplitud y no restrictivamente, por ello la salvaguarda penal de la vida debe darse desde la “concepción” como lo estipula la normativa supranacional.
Falacias sobre la legalización. En pro de la legalización del aborto se recurre a la falacia de comparar al nasciturus con una “parte del cuerpo” de la mujer (como si fuera una vesícula o un riñón) y, con base en ello, alegar que se posee un “derecho” de libre disposición sobre el embrión o el feto. El argumento es falaz porque ni la vesícula ni el riñón ni ninguna otra parte del cuerpo dan vida o tienen la posibilidad de desarrollarse en un ser humano.
Otro argumento falaz que se esgrime como pauta para considerar la existencia de vida humana es el inicio de la “actividad cerebral” en el nasciturus, a pesar de que no podría llegar a existir dicha actividad sin vida previa. Tanto es así que hay casos de seres humanos sin actividad cerebral (en estado de coma) y no por ello se considera que no tienen vida.
También se ha difundido una falacia —de género— contra los “hombres” para descalificar nuestras opiniones contrarias al aborto, según la cual no podemos emitir criterio sobre el aborto por nuestra incapacidad de concebir y parir a un ser humano, despreciando nuestro aporte biológico para la fecundación del óvulo y soslayando que la defensa de la vida humana y de los derechos fundamentales incumbe por igual a todos los miembros de la sociedad.
Aborto impune. Valga aclarar que ha generado gran controversia en nuestro país en relación con el “aborto terapéutico”, aduciendo falazmente que es una “legalización encubierta” del aborto. No obstante, nada de ello es cierto porque la “norma técnica” emitida por el gobierno se refiere a la misma figura jurídica que desde 1970 está estipulada en la ley como “aborto impune” (artículo 121 del Código Penal). Configura una excepción o causa de justificación “especial” que data de hace 50 años, establecida para situaciones extremas en las cuales no queda más opción que el aborto.
Se trata de un aborto excepcional legalmente viable solamente bajo criterios médicos fundados con el fin de salvaguardar la vida de la madre o evitar un grave riesgo para su salud, y son requisitos indispensables el consentimiento de la madre y que se haya hecho todo lo posible para evitarlo.
La ley plantea una ponderación de riesgos que involucra a dos seres humanos: la vida o la salud de la madre en peligro, quien es una persona ya desarrollada biológica y jurídicamente en la sociedad; y la vida del nasciturus puede sacrificarse o abortarse priorizando el peligro —actual o futuro— para la vida o la salud de la madre.
Con respecto al peligro para la “salud”, la afectación debe ser grave o extrema, porque solo frente a un grave riesgo para la salud de la madre se justificaría —por equiparación de valores— la necesidad de sacrificar la vida del nasciturus y no afectar a la madre; de lo contrario, una interpretación laxa sobre la existencia del riesgo nos llevaría a la práctica de abortos ilegales en situaciones no equiparables y que indudablemente violan el derecho fundamental a la vida.
Son muchos los argumentos y criterios falaces que discurren en procura de una licencia para abortar, arguyendo un “derecho” que realmente no es tal y resultaría contraproducente en un ordenamiento jurídico cuyo valor vida sigue siendo de la más suprema importancia para la sociedad, y cuya normativa supranacional nos somete a las disposiciones al suscribir el Pacto de San José. Por ello, considero que la regulación legal del aborto en Costa Rica es sólida y no observo opciones cercanas o futuras de despenalización y, menos, de una libre legalización.
Sin embargo, me preocupa que en un futuro no lejano una integración de la Corte Interamericana con un perfil de magistrados de corte aún más liberal que la actual motive a variar nuevamente el contenido del término concepción y amplie sus alcances con el propósito de considerar el inicio de la vida en una fase más avanzada del embarazo; o bien, que se les ocurra imponer a los países signatarios de la Convención Americana legislar —en relación con valores no equiparables— para ampliar excepciones mediante las cuales se permitiría el aborto sin el reproche del derecho penal.
El autor es abogado.