Página quince: Ir a huelga es fácil cuando nada se pierde

Nada justifica el doble efecto para el patrono: mantener el sueldo a los manifestantes mientras resiste los efectos de la paralización de la actividad laboral.

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¿Se justifica que el patrono pague el salario durante la huelga? Ese debate no se ha dado con suficiente fuerza en el país, y el momento es ahora. A juzgar por la más reciente sentencia de los tribunales de trabajo, el patrono está en la obligación de soportar una doble carga durante el conflicto: mantener el sueldo a los manifestantes mientras resiste los efectos de la paralización de la actividad laboral.

Algo debe quedar claro: Costa Rica es la excepción a la regla porque la suspensión del salario ha sido aceptada por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y es la posición que sostiene la doctrina predominante, así como la jurisprudencia y legislación extranjera.

Si la huelga se produce con goce de salario, se crea un incentivo perverso para el abuso, lo cual coadyuva al fin perseguido por los huelguistas: la duración del conflicto y la gravedad de los daños.

Al no tener nada que perder, los trabajadores se dan el lujo de convocarla ante el más mínimo desacuerdo con el patrono y hasta de exigir asuntos de imposible cumplimiento. Ahora bien, si el sueldo sigue llegando, la paralización se prolongará de forma indefinida, con el riesgo de causar la ruina del patrono y, en los servicios públicos, afectar gravemente a la ciudadanía.

Interpretar que el pago forma parte del contenido esencial del derecho de huelga es un error de concepto. Una cosa es que el trabajador tenga derecho a suspender la relación laboral sin ser sancionado y otra muy distinta que esa suspensión incluya la remuneración salarial. Para el profesor uruguayo Américo Pla Rodríguez, el no pago es lo “que más valoriza y prestigia la huelga como medio de movilización de las voluntades ajenas”.

Casos ilustrativos. En Alemania, Argentina, Chile, Colombia, España, México, Perú y Uruguay, por citar algunos países, se suspende el salario durante la huelga. El Instituto Sindical Europeo (ETUI, por sus siglas en inglés) publicó en el 2007 un estudio en el cual explicó que en la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea interrumpir el trabajo para participar en una huelga acarrea que “las dos principales obligaciones que se derivan del contrato laboral, trabajar y ser pagado, quedan suspendidas”.

Para el reconocido catedrático español Manuel Carlos Palomeque López, se produce “la interrupción de las prestaciones recíprocas de trabajo (…) y de salario. Así, la retribución que debe ser descontada al trabajador por cada día de huelga comprende naturalmente el salario de la jornada no trabajada”. Este criterio coincide con la posición de Héctor Hugo Barbagelata, Óscar Ermida Uriarte, Mario Ackerman y Julio Armando Grisolia, por mencionar algunos nombres de expertos en la materia.

El ministro de Trabajo, Steven Núñez Rímola, en un oficio señaló: “Durante la suspensión de los contratos de trabajo, se interrumpen o suspenden los efectos del contrato y, por ende, sus obligaciones básicas de prestar trabajo y pagar salario. Lo anterior significa que, a partir de la declaratoria de legalidad de un movimiento huelguístico, el empleador no se encuentra obligado a pagar el salario de aquellos trabajadores que apoyen el movimiento y no se presenten a laborar por encontrarse en huelga”.

Propuesta. Existe la forma, y ojalá también el ánimo en la Asamblea Legislativa, de corregir el rumbo y balancear los efectos de la huelga. Lo que propone el proyecto de ley 21049 es que se mantenga la paga cuando el movimiento sea legal; el rebajo se produciría si la huelga es declarada ilegal. Si bien es un avance, yo sostengo que lo correcto es suspenderlo en todos los casos.

Es responsabilidad de las organizaciones sindicales, no del patrono, formular y financiar sus programas de acción. Si deciden ir a huelga, deben organizarse para cubrir las necesidades económicas de sus miembros mientras dejan de trabajar como medida de presión.

Los sindicatos tienen recursos para reconocer a los manifestantes un subsidio, el cual pueden tomar de las cuotas mensuales aportadas por sus afiliados; cargarle el costo al empleador o a los ciudadanos es restarle credibilidad a la lucha defendida.

La sentencia 2011-01832 de la Sala Constitucional, la cual he mencionado en otros artículos, en la que por mayoría se optó por no rebajar salarios, debe ser analizada a partir del contexto en que fue resuelta la acción de inconstitucionalidad. Me atrevo a cuestionar si ese criterio se mantendría si hoy se sometiera a análisis constitucional el descuento del salario durante la huelga considerando la ley laboral actual y la situación fiscal del país.

Tercera opción. Si suspender el pago tanto si la huelga es declarada legal como ilegal no resulta políticamente viable, existe una tercera opción: que los salarios solo se paguen cuando se compruebe culpa del empleador por incumplimientos graves del contrato y se cumplan los requisitos de la huelga legal. Si nos fijamos en el artículo 386 del Código de Trabajo, pareciera que esa fue la intención de la reforma laboral del 2016.

¿Por qué pagar durante la huelga cuando el patrono no ha dejado de atender sus obligaciones laborales o cuando los huelguistas le exigen condiciones fuera de sus posibilidades? La huelga legal no necesariamente está justificada porque la legalidad está solo en función del cumplimiento de ciertos requisitos, aunque las pretensiones sean totalmente absurdas, como exigir un aumento del 100 % o la compra de vehículos eléctricos para todo el personal.

Cuando no hay nada que perder, es fácil caer en los excesos. Por esa razón, el patrono no debe estar obligado a financiar la huelga, y los trabajadores deben responsabilizarse del sacrificio que supone dejar de trabajar como un elemento vital para que la medida de presión no resulte abusiva ni temeraria y se mantenga el equilibrio necesario.

paola.gutierrez@caobalegal.com

La autora es abogada laboralista.