El gobierno propone, como parte del nuevo paquete de impuestos de cara a la negociación con el Fondo Monetario Internacional (FMI), una tasa del 0,3 % a las transferencias bancarias.
Con más ligereza que profundidad, el Ministerio de Hacienda dice que no tendrá una afectación importante en la actividad económica por su carácter temporal (solo cuatro años) y por ser un “porcentaje bajo”.
En este artículo no hablaré sobre los efectos negativos de este impuesto para la bancarización, la cual se prevé que se reduzca debido al incremento del uso de efectivo y, con ello, la trazabilidad de las transacciones de dudosa procedencia, así como la disminución en la recaudación del IVA y renta, por el incremento en la economía informal.
Tampoco hablaré del alza en los precios de los productos a causa de un impuesto que grava de forma acumulada cada etapa de la cadena de valor de una mercancía.
Uno esperaría que esos efectos ya hayan sido modelados por los proponentes del nuevo tributo y sería provechoso para su discusión que publiquen los resultados.
Más bien, este artículo trata sobre el efecto que el impuesto sobre las transferencias tendrá en el mercado de valores, lo cual rebotaría adversamente contra los intereses del propio gobierno, pues el resultado será una disminución del ahorro y una caída en la demanda de los títulos del Ministerio de Hacienda.
Ello elevará el costo del financiamiento de la deuda pública, lo cual, por el stock de deuda será más costoso que la eventual recaudación del impuesto.
Tasas de interés netas negativas. El Banco Nacional (BN) paga una tasa de interés del 0,25 % anual en un certificado de depósito a plazo (CDP) en dólares a menos de dos meses.
Esa tasa es bruta, pues al ahorrante se le retiene un impuesto sobre la renta del 15 %, por lo que la tasa neta sería 0,2125 % al año.
El impuesto a las transferencias indica que el ahorrante deberá pagar un 0,3 % de su ahorro cuando transfiere el dinero al BN y el BN debe pagar otro 0,3 % cuando venza el pacto del CDP.
Lo anterior conllevaría una tasa de interés negativa y, por mucho, pues en un mes, por ejemplo, al ahorrante le pagarían el 0,0177 % sobre su inversión, pero tendría que entregar al fisco un 0,3 % en impuestos, es decir, casi 17 veces el monto que le acreditarían de intereses.
Este ejercicio implica una tasa de retorno negativa anualizada de -3,3 %. Esta misma situación se repetiría con todas las tasas de interés que paga el BN por CDP en dólares a menos de 240 días y en colones a menos de 90 días.
¿Quién ahorraría en un banco para que le paguen un interés negativo? El efecto será un aumento en la tasa básica pasiva y un desplome del ahorro, con la consecuente disminución de la inversión y el crecimiento económico y el encarecimiento del crédito para el gobierno. A esto hay que agregar una pérdida en la efectividad de la política monetaria.
Efecto en el mercado de liquidez. Los efectos del impuesto sobre las transacciones en bolsa son peores, especialmente las asociadas al mercado de liquidez.
Por ejemplo, una transacción típica del mercado integrado de liquidez tiene un día hábil de duración, mediante la cual un intermediario financiero pide un préstamo dando como garantía, por lo general, un bono del Gobierno. El costo de este financiamiento ronda el 1,5 % anual.
Con el impuesto propuesto, quien preste el dinero pagará un 0,3 %, así como el deudor cuando pague la deuda un día después. Esta transacción se repite los 250 días hábiles del año, por lo cual el impuesto a este financiamiento sería del 75 % anual, o sea, 50 veces el costo del financiamiento, lo cual supera incluso la tasa definida como usura según la recién ley aprobada.
Está claro que la recaudación del impuesto va a ser nada, pues el tributo tiene como efecto destruir un mercado que tanto ha ayudado en los últimos 30 años en el financiamiento a los emisores, cuyo principal participante es el Ministerio de Hacienda.
La cosa es más complicada en el mercado de reportos tripartitos o recompras, pues es costumbre utilizar este mercado de liquidez para apalancarse y comprar bonos de Gobierno. Típicamente, el plazo medio de la recompra está entre 30 y 45 días, y el costo del financiamiento en dólares es del 2 % al año.
Según sea el título, el mercado permite apalancar cinco veces o más el valor de la inversión inicial. Por ejemplo, con $50.000 se compran $250.000 en títulos de Gobierno y la diferencia se financia en el mercado de recompras. En este caso, el impuesto a las transferencias sería cinco veces el monto de la inversión cuando se adquiere la recompra y cinco veces cuando se vence y se paga, o sea, un 3 % (10 veces el 0,3 %).
Si la recompra no es una renovación, implica la compraventa de un título y eso agrega otro 3 % de impuestos a la transacción, y si el dinero pasa por las cuentas del puesto de bolsa, como generalmente ocurre, hay que sumarle otro 3 %. Además, como eso ocurre en un lapso de entre 30 y 45 días, si la tasa de impuesto se anualiza, el “porcentaje bajo” definido por el Ministerio de Hacienda se convierte entre un 36 % y un 108 % de impuesto sobre el valor de la inversión (en otras palabras, le quitarían toda la plata y aún sigue debiendo impuestos).
Nuevamente, el resultado sería una destrucción del mercado y nada de recaudación para el gobierno. El problema es que la inmensa mayoría de las transacciones del mercado de valores costarricense son recompras y se hacen casi exclusivamente con títulos del Ministerio de Hacienda. Entonces, el impuesto obligará a los inversionistas a vender sus posiciones, el precio de los títulos de Hacienda caerá y, con ello, se incrementarán las tasas de interés que el Ministerio de Hacienda debe pagar por colocar su deuda, ya que el incremento en la erogación por intereses es unos de los principales disparadores del gasto.
Qué han hecho otros países. En este momento en América Latina tres países tienen impuestos sobre las transferencias financieras.
Colombia tiene una tasa que comenzó como temporal en un 0,2 % y ahora es permanente e igual al 0,4 %. Sin embargo, de este impuesto están exoneradas una cuenta bancaria por persona (hasta un tope de 12 millones de pesos) y las transferencias hacia su cuenta dentro del mismo banco. También están exentas las operaciones bursátiles, precisamente por los efectos perniciosos que mencioné antes.
En Perú existe el impuesto a las transferencias financieras (ITF), pero la tasa es del 0,005 %, es decir, la tasa propuesta en Costa Rica es 60 veces más alta.
Pero en Perú están excluidas las transferencias entre cuentas de una misma persona, el pago de salario y pensión y todas las transacciones que se hagan hacia una entidad bancaria, incluidas las operaciones en bolsa.
Argentina también tiene el impuesto a los créditos y débitos bancarios a una tasa del 0,6 %, que se duplica, pues se cobra a la hora de recibir el dinero y en el momento de retirarlo. No obstante, en materia de política económica y fiscal, Argentina no es un ejemplo para emular, aunque la ley establece que las instituciones financieras están exentas, así como el depósito y retiro de las pensiones y el salario.
En síntesis, tal como está estructurado, este impuesto tiene el potencial de crear una crisis de fondos al ahuyentar a los inversionistas del mercado y hacer caer fuertemente la demanda por títulos de Hacienda y aumentar las tasas de interés para colocar su deuda.
Aparte de eso, la disminución en el ahorro llevará a menos inversión y crecimiento económico. ¡Esto significa que será más caro el caldo que los huevos!
El autor es economista.