El Poder Ejecutivo presentó en 1986 a la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional, el cual se tramitó bajo el expediente 10273.
Junto con esta iniciativa, no hubo otro proyecto de reforma constitucional para crear un tribunal especializado que analizara las cuestiones constitucionales, así como los recursos de habeas corpus y de amparo.
La jurisdicción constitucional la seguiría ejerciendo la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que determinara la ley. En lo referente a las cuestiones de constitucionalidad, se dieron algunos avances significativos.
En primer lugar, todos los asuntos de constitucionalidad pasaban a conocimiento exclusivo de la Corte Plena, al suprimírseles la competencia a los tribunales contencioso-administrativos, lo que reafirmaba el carácter concentrado del sistema.
En segundo lugar, se ampliaban los parámetros para declarar inconstitucional una ley, una disposición general, un acuerdo o las resoluciones, al incluirse dentro de estos los principios constitucionales, los requisitos o trámites sustanciales previstos en la Constitución o en el reglamento de la Asamblea Legislativa, relativos a la formación de las leyes, las normas constitucionales de procedimientos en lo referente a la aprobación de reformas constitucionales y los convenios internacionales, cuando una ley posterior los quebrantaran. Finalmente, se regulaban los conflictos entre los órganos supremos del Estado a causa del ejercicio de competencias constitucionales.
Pese a esos avances, se mantenían algunas situaciones poco convenientes. Por un lado, se dejaba incólume la mayoría calificada de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Corte Plena para declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad. Por el otro, quedaba en manos de un juez no especializado la jurisdicción constitucional, lo cual, de haberse dado, hubiese representado muy poco avance en esta materia.
Reforma parcial. Mientras seguía el largo trámite legislativo el proyecto anterior, según consta en el expediente 10401, el diputado Corrales Bolaños y otros más presentaron una iniciativa de reforma parcial de la Constitución Política, en la cual se modificaban los artículos 10, 48,105 y 128, y se adicionaba el artículo 153 bis.
El propósito de esta reforma era, entre otras cosas, crear una Sala Constitucional que se ocupara de la acción de inconstitucionalidad, los recursos de amparo y de habeas corpus, los vetos referidos en el numeral 128 constitucional, las incompatibilidades, las pérdidas de credenciales de los funcionarios y los conflictos de atribuciones constitucionales de poderes, órganos e instituciones del Estado.
Concomitantemente, el Poder Ejecutivo le dio un fuerte apoyo político a la creación de la Sala. Prueba de ello es que, mediante un decreto, nombró una comisión con el propósito de establecer las necesidades de aprobación de los proyectos de ley de interés judicial.
La comisión tenía potestad para recomendar las modificaciones necesarias para actualizarlos, así como para redactar los proyectos de ley tendientes a agilizar la administración de justicia.
La comisión estuvo integrada por dos representantes del Poder Judicial, dos del Poder Legislativo, dos del Poder Ejecutivo, uno del Tribunal Supremo de Elecciones, el presidente del Colegio de Abogados —en ese entonces Enrique Rojas Franco— y los juristas Rodolfo Piza Escalante y Bernardo van der Laat Echeverría. La Comisión debía rendir su informe antes del primero de abril de 1989, ya que, mediante un decreto, se le prorrogó el plazo.
Asesoría de expertos. Según se infiere de la intervención que hizo en el plenario, el 25 de abril de 1989, el ministro de Justicia y Gracia, en ese entonces Luis Paulino Mora Mora, quien junto con el procurador general de la República, en ese momento Luis Fernando Solano Carrera, representaban el Poder Ejecutivo, la comisión para estudiar la reforma constitucional con el fin de crear la Sala Constitucional, de conformidad con el artículo 195 de la carta maga y las normas del reglamento legislativo, fue asesorada por un grupo de expertos.
El informe de la comisión sobre la reforma parcial de la Constitución Política fue conocido por la que nombró el Poder Ejecutivo y esta introdujo una serie de cambios de forma; el más significativo, la supresión del artículo 153 bis, pues no es de buena técnica legislativa introducir en la Constitución Política un artículo bis; además de incluir el control previo de constitucionalidad.
Después de la intervención del ministro de Justicia y de las explicaciones a los diputados, ese mismo día se aprobó un texto sustitutivo, el cual prácticamente selló la suerte de la propuesta que creó la Sala.
Después de las discusiones en las diversas instancias parlamentarias, mediante la Ley 7128 del 18 de agosto de 1989, se reformaron varios artículos de la carta fundamental, y se creó de esa forma la Sala Constitucional como órgano especializado de la Corte Suprema de Justicia, al cual corresponde, en forma exclusiva y por mayoría absoluta de sus miembros, declarar la inconstitucionalidad de las normas de toda naturaleza y de los actos sujetos al derecho público.
Se excluyeron de esta vía los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de elecciones que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y lo demás que determine la ley. Además, debe dirimir los conflictos de competencia entre los poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, así como las demás entidades y órganos que indique la ley. También le compete conocer las consultas sobre proyectos de reformas constitucionales, de la aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley.
Reforma histórica. La creación de la Sala Constitucional, como órgano especializado en materia constitucional generó que el proyecto de Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional tomara un fuerte impulso, al extremo que, después de haberse devuelto a la comisión dictaminadora, en donde se introdujo un texto sustitutivo, y a este una serie de cambios a través de mociones presentadas en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos o en el plenario por la vía del artículo 41 (hoy 137) del reglamento de la Asamblea Legislativa, mediante la Ley 7135 del 11 de octubre de 1989 se promulgó la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo que, aunado a la creación de la Sala Constitucional, ha constituido la reforma política y jurídica más importante de los últimos cincuenta años.
El autor es presidente a.i. de la Sala Constitucional.