La Sala Constitucional cumple hoy 30 años de haber iniciado sus funciones. Por tanto, es conveniente hacer un balance acerca de su trayectoria, así como de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Como toda institución humana, ha tenido aciertos y falencias, algunas de ellas producto de omisiones o yerros contenidos en la legislación creadora.
Dado que se trata de un artículo homenaje me referiré exclusivamente a sus aciertos y perspectivas.
Aciertos. La más valiosa contribución de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al derecho procesal comparado es la creación del control de convencionalidad interno 17 años antes de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo hiciera por la vía jurisprudencial.
Esta innovación fue revolucionaria, pues permitió que el derecho internacional de los derechos humanos entrara a formar parte del parámetro de validez de todos los actos en nuestro ordenamiento jurídico, incluidas las normas constitucionales, así como la jurisprudencia de la propia Sala.
Otro acierto fue el haber puesto la Constitución entre los libros de los abogados, pues antes de la creación de la Sala era un simple adorno en sus bibliotecas. Hoy, bien que mal, todo abogado sabe qué dice y en las facultades de Derecho a la enseñanza del Derecho Constitucional se le otorga la misma importancia que tradicionalmente había tenido la enseñanza del Derecho Civil o Penal.
La profundización de las garantías fundamentales ha sido uno de sus principales logros, al punto que los costarricenses tenemos más derechos construidos por la jurisprudencia de la Sala que los contenidos en la carta magna. Por eso se le llama justamente la Sala de la Libertad.
Los poderes públicos ya no confunden discrecionalidad con arbitrariedad, pues saben que si cometen esta última, sus conductas serán anuladas por la Sala, lo cual no ocurría antes.
Asimismo, se ha fortalecido el régimen democrático mediante la profundización de sus principios cardinales, como el pluralismo político, la transparencia y la probidad en el ejercicio de la función pública, etc.
Perspectivas. Según mi criterio, la principal tarea de la Sala es convertirse en un tribunal independiente del Poder Judicial.
El país está maduro para dar este salto de calidad y ponernos a la altura de las cortes constitucionales europeas, cuya influencia fue decisiva en la articulación de nuestro modelo de justicia constitucional.
No es conveniente que la Sala esté en la órbita del Poder Judicial, pues sus magistrados pierden mucho tiempo en labores administrativas y, en numerosas ocasiones, deben abstenerse de votar asuntos en la Corte Plena porque deberán resolverlos como magistrados de la Sala Constitucional. Por tanto, debe existir una separación orgánica entre la justicia constitucional y la ordinaria.
Debe reformarse la Ley de la Jurisdicción Constitucional para resolver los problemas encontrados en la praxis diaria de la Sala. Verbigracia, deben establecerse criterios jurídicos objetivos para deslindar la materia del amparo de la que corresponde a la jurisdicción ordinaria.
También debe precisarse mejor el procedimiento que debe seguir la Sala cuando se plantea una acción de inconstitucionalidad, etc.
Asimismo, debe modificarse el sistema de elección de los magistrados, tanto de los propietarios como de los suplentes. Por ejemplo, la edad mínima debería elevarse a 50 años, elegirlos para un período de 9 años y que la Asamblea escoja exclusivamente con base en ternas enviadas por las facultades de Derecho, el Colegio de Abogados y la Corte Suprema de Justicia.
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Reconocimiento. Es necesario reconocer la labor desplegada a lo largo de tres décadas por todos los magistrados que han integrado la Sala Constitucional. Su labor cotidiana ha permitido crear jurisprudencia de inapreciable valor jurídico, sobre todo, en materia de derechos fundamentales.
También, es oportuno recordar a Fernando Coto Albán, quien falleció siete días después de que la Sala inició labores. Él convenció a la Corte Plena de apoyar la reforma constitucional y la promulgación de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues en esa época había mucha reticencia de la Corte para crear una sala especializada en materia constitucional y un código procesal constitucional. Si la Corte se hubiera opuesto, el proyecto habría naufragado en la Asamblea Legislativa.
Finalmente, es de reconocer la labor llevada a cabo por mis maestros de Derecho Público Eduardo Ortiz Ortiz y Rodolfo Piza Escalante, a quienes acompañé durante las diferentes vicisitudes que vivió la fundación de la Sala Constitucional y la promulgación de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Para ambos, mi imperecedero agradecimiento.
Como decía el reconocido jurista italiano Franco Pierandrei: “La Sala Constitucional vino a coronar el Estado de derecho”.
El autor es abogado constitucionalista.