Unos congresistas presentaron un proyecto de ley que otorgaría privilegios a la población afrodescendiente durante diez años. Se le concederían así por lo menos un 7 % de los puestos disponibles para entrar en el sector público y por lo menos un 7 % de los cupos de ingreso en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
El argumento aducido es compensar las desventajas que sufren los afrodescendientes en muchos ámbitos de la vida social. Esto es verdad, mas el problema con el proyecto de ley 21449 consiste en que no eliminaría las injusticias de origen y añadiría otras. El remedio sería peor, pues crearía un racismo inverso y oficial: el de los afrodescendientes sobre los no afrodescendientes.
Formulo aquí objeciones a tal proyecto.
Cuotas indignantes. El dictamen y el proyecto se basan en la tesis verdadera de que hay una «igualdad formal» y una «desigualdad real». La primera consta en el artículo 33 de la Constitución Política y en convenios subscritos por nuestro país. Como la formal no basta, se dice, la desigualdad real debe compensarse con cuotas y acciones afirmativas. En la jerga de los derechos humanos, «acción afirmativa» es el nombre que reemplaza el de «discriminación positiva», eliminado, pues revelaba que era otra discriminación.
Según los creadores del proyecto de ley, la desigualdad real no se suprime eliminando obstáculos —como debe ser—, sino resignándose a introducir «cuotas» raciales. Sin embargo, inventar cupos no es eliminar obstáculos, sino regalar privilegios. Veamos un ejemplo histórico.
Abolida la esclavitud en los Estados Unidos, siguieron rigiendo costumbres y leyes estaduales que impedían el acceso de personas «negras» a las escuelas y las universidades de «blancos». Ante esta injusticia cabían dos opciones: o crear cuotas para los afrodescendientess o imponer el derecho al estudio de estos —incluso mediante la guardia nacional–, y sin cuotas.
En los años 60 se impuso la opción 2, la única justa. Imaginemos la indignación de Martin Luther King si le hubiesen propuesto aceptar «cuotas para negros—: a él, quien había declarado que su sueño era que sus hijos fuesen «juzgados por su carácter, no por su color». El mártir de la igualdad habría rechazado con indignación el proyecto de ley porque este es condescendiente y, al fin, racista. King no exigía «su» 7 %, sino entrar en el 100 %, como todo ser humano.
Si aceptamos cuotas raciales (y sexuales), mejor borremos el artículo 33 de la Constitución y todas las normas que postulen la igualdad ante la ley. En su reemplazo, establezcamos que todos los pasteles se dividirán según los porcentajes de los «colectivos».
Contradicciones. En el mundo occidental, contra el absurdo de conceder privilegios a las «identidades», se impuso el principio ilustrado de la igualdad ante la ley. Por supuesto, esta igualdad no elimina las desigualdades reales (como la discriminación racial): eliminarlas corresponde a la gente (ejemplo: M. L. King). Las leyes ilustradas fingen que somos iguales porque saben que somos distintos en sexo, talla, peso, habilidades, aficiones, estudios, riqueza… La igualdad ante la ley no consigue la justicia, sino que muestra un espejo frente al que la sociedad se ve para ser más justa.
Sin embargo, el Estado ilustrado suspende el principio de la igualdad para favorecer a cinco grupos: los menores de edad, las mujeres gestantes (o que crían niños pequeños), los enfermos, los discapacitados y los ancianos. Todos sufren desventajas naturales, de modo que sus excepciones son justas. En cambio, entre las personas adultas y sanas no caben privilegios ni cuotas.
El proyecto de ley postula que debe haber privilegios para los afrodescendientes porque han sufrido discriminación, pero ignora que el Estado ilustrado elimina obstáculos, no obsequia privilegios, como dije. El Estado borra las leyes contrarias a los negros, pero no regala cuotas a los negros, pues sería empezar otra vez la danza de separar a la gente según sus «razas».
El proyecto supone que la discriminación positiva solamente duraría diez años, pero esto crearía dos abusos: aunque fuese solo durante un día, ya se habría violado el principio de igualdad ante la ley, y durante diez años se producirían discriminaciones.
Por cierto, en el dictamen consta una increíble opinión de la Sala Constitucional: solo en caso de igualdad de condiciones debe preferirse a la persona afrodescendiente; es decir, ser afrodescendiente regala puntos extras, algo así como lograr el 110 % en un examen.
El proyecto se contradice. Veamos. 1) Si los afrodescendientes tienen méritos para obtener un empleo o un cupo de estudiante, ser afrodescendientes sobra, y el proyecto de ley también. 2) Si los afrodescendientes necesitan ser afrodescendientes para obtener un empleo o un cupo de estudiante, no los merecen y quitarán puestos a personas sí calificadas. En el caso 1, la ley será inútil. En el caso 2, la ley será injusta y perjudicial para los usuarios de un servicio público.
Junto con todos. El 7 % de los cupos raciales se basa en el 7,8 % de personas que se declararon afrodescendientes en el último censo. ¿Sirve esto de algo? No. Es probable que, debido a la discriminación racial, muchas personas hayan negado que sean afrodescendientes. Más: a causa de la mezcla genética, muchos declarantes no supieron si son afrodescendientes, pues su color de piel no era «tan negro».
Ante lo dicho, los sustentadores del proyecto de ley omiten un asunto esencial: cómo saber si alguien es afrodescendiente. La autopercepción no basta, pues habrá quienes pretendan «colarse» en los exámenes de admisión al Estado o al INA aprovechando la discriminación positiva.
Ya ha habido casos de suplantación en los Estados Unidos, como la de los nativos que ingresaron en universidades fingiendo que eran afrodescendientes. Famosas son las estafas de Jessica Kung y Rachel Dolezal, mujeres blancas que se maquillaron y, durante muchos años, fingieron ser afrodescendientes dentro de grupos de defensa de esta población.
Para evitar aquellas estafas se necesitarán: 1) normas de identidad física, 2) tribunales de identidad. Por 1 se requerirán una paleta de colores y normas biométricas, como las inventadas por los nazis. Por 2, jueces deberán examinar a los postulantes y aprobarlos o desaprobarlos según sea su pureza racial afrodescendiente.
Los creadores del proyecto deben adelantar qué hará un tribunal de admisión ante dos afrodescendientes que logren la misma puntuación. ¿Deberán aprobar al «más negro»? ¿Cómo lo sabrán? Para precisarlo, es indispensable la paleta de colores. Aun así, en algunos casos, habrá que exigir a los postulantes que se desnuden para evitar engaños de maquillaje, como los referidos. ¿Podrán los postulantes rechazados por falta de color apelar a la Sala Constitucional, pues les violaron sus derechos raciales? Sí.
Toda discriminación positiva o acción afirmativa es racista, pues separa a las personas en razas; es decir, por sus caracteres físicos. Además, es anticonstitucional porque viola el principio de la no discriminación racial, aunque la Sala Constitucional diga ahora que no. Los afrodescendientes no son un sexto «colectivo» que goce de la excepción natural. Los afrodescendientes rechazan que se los trate como una «raza», pero esto es precisamente lo que intenta el proyecto de ley.
El proyecto de ley es racista porque inventa puestos para afrodescendientes así como otros racistas inventaban asientos para blancos: solo cambian los colores. Si alguien elimina la igualdad de las «razas» ante las leyes, se convierte en racista. Toda ley que favorezca a una raza es racista, y no importa que beneficie a una mayoría o a una minoría. No infiramos, a los afrodescendientes, el desprecio de regalarles un rincón: ellos merecen todo el jardín, junto con los otros. Ya basta de racismo.
vaho50@gmail.com
El autor es ensayista.