Nuestro país forma parte del grupo de los llamados megadiversos por su gran riqueza biológica. Sobresale por sus capacidades científicas y tecnológicas en la utilización sostenible de su preciado capital natural.
El aprovechamiento de los recursos biológicos cobró particular atención en los años ochenta e inicios de los noventa por varias razones.
Primero, por los avances científicos en la utilización de recursos genéticos, bioquímicos y conocimientos tradicionales asociados a biotecnología, genómica, proteómica, bioinformática, edición de genes y otras más.
Estos potenciaron la generación de nuevos productos en diferentes campos, como la medicina, por ejemplo, donde las novedosas vacunas contra la covid-19 son solo un ejemplo relevante y actual.
Segundo, por el surgimiento, mediante nuevos textos legales, tratados internacionales o interpretaciones judiciales, de derechos de propiedad intelectual que protegen las innovaciones asociadas a estos adelantos.
Tercero, por la emergencia de marcos jurídicos y principios orientados a la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad y la justa y equitativa distribución de los beneficios.
Lo anterior incluye los reclamos cuando se produce apropiación indebida o biopiratería de recursos y conocimientos a través de la asignación incorrecta de derechos de propiedad intelectual, en particular, patentes.
Entre los casos denunciados en América Latina están los relacionados con la cúrcuma, la quinua, el ayahuasca, la maca, el frijol ñuña y el yacón.
En estos y otros supuestos, recursos biológicos preexistentes, con pequeñas modificaciones y conocimiento tradicional, han sido la base para solicitar patentes, derechos de obtención vegetal y, en ocasiones, marcas, sin cumplir los requisitos necesarios y sin contar con el consentimiento informado previo y sin el establecimiento de términos mutuamente acordados, que incluyan una justa y equitativa repartición de los beneficios para los pueblos indígenas, comunidades locales o países. Varias patentes fueron anuladas, pues se demostró que nunca debieron ser otorgadas.
Protección de los conocimientos tradicionales. Los conocimientos, innovaciones y prácticas de pueblos indígenas y comunidades locales resultan de gran valor para la medicina, la ecología, la agricultura, la industria textil, la danza y otras manifestaciones culturales y espirituales.
Tutelar el conocimiento tiene como fin preservarlo, difundirlo, evitar la apropiación indebida y monetizarlo, entre otros. Los objetivos son alcanzables si se toman diferentes medidas, algunas son denominadas protección positiva, y consisten en la asignación de derechos a los titulares; otras son las defensivas, para evitar el uso contrario al consentimiento libre, previo e informado.
Desde el punto de vista legal se han considerado varios instrumentos:
En principio, diferentes categorías de propiedad intelectual cumplen alguno o algunos de los objetivos de tutela. Entre ellos, cabe destacar las indicaciones geográficas o denominaciones de origen, marcas colectivas o de certificación y los secretos comerciales. No obstante, es posible toparse con dificultades para emplearlas, derivadas del carácter colectivo de los conocimientos, su permanencia indefinida, los valores y la cosmovisión de los titulares; así como también el costo administrativo y económico para la adquisición, mantenimiento y observancia.
Exigir el consentimiento libre, previo e informado y el establecimiento de términos mutuamente acordados, incluida la justa y equitativa distribución de beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos y conocimientos tradicionales, es una constante en la región.
Existe normativa en la Comunidad Andina (1996), Costa Rica (1998) y Brasil (2001, luego sustituida en el 2015). Se han ido sumando otros países de manera reciente, como República Dominicana (2018), Panamá (nuevas disposiciones del 2019), Argentina (regulaciones federales del 2019), Uruguay (2020) y Guatemala (disposiciones más generales para investigaciones con la biodiversidad, del 2020).
Estos regímenes legales abarcan el reconocimiento del denominado derecho consuetudinario o derecho propio y los protocolos biocomunitarios como mecanismos de los pueblos indígenas y comunidades locales para definir las condiciones antes de otorgar el consentimiento y los beneficios.
Panamá, mediante la ley de consentimiento libre, previo e informado y la ley de medicina tradicional indígena, ambas del 2016; Bolivia, con la ley de medicina ancestral del 2013; Nicaragua y su ley de medicina tradicional ancestral del 2011 poseen marcos jurídicos de medicina tradicional.
Mediante los sistemas sui generis se estipulan derechos (enfoque denominado protección positiva) sobre los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados. Esta es una opción seguida especialmente en Perú, Panamá y Ecuador.
La explotación de los conocimientos registrados o depositados debe hacerse mediante acuerdos o contratos con los pueblos. Al 2017, en Panamá habían sido negociadas unas 12 licencias.
La comisión nacional contra la biopiratería es ley en Perú desde el 2004. Como objetivo de la comisión se menciona «proteger contra actos de biopiratería», concepto que se encuentra definido en la norma. Ha sido exitosa al oponerse al registro de patentes relacionadas con recursos genéticos o conocimientos tradicionales peruanos en diversas jurisdicciones y en el intercambio de información con otras oficinas de propiedad intelectual.
La relación entre los derechos de propiedad intelectual, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados resultan de especial interés para América Latina, que ha sido pionera, no solo en establecer marcos regulatorios, sino también en promover procesos internacionales.
Es una cuestión cambiante a escala nacional y multilateral. La participación en estos procesos y las políticas públicas internas devienen un imperativo para aprovechar las oportunidades y desafíos de la nueva bioeconomía.
El autor es abogado.