Políticos populistas y profesores universitarios, autodenominados progresistas, aunque son más conservadores que la corte inglesa, abogan por establecer un impuesto transitorio a las empresas en las denominadas zonas francas.
Son personas sin conocimiento acerca de en qué consiste y cómo funciona el régimen.
Toda empresa que quiera acogerse a este sistema tributario de excepción debe firmar un contrato con el Estado, en el cual se estipulan los derechos y obligaciones de ambas partes.
Dentro de los principales derechos de las empresas se encuentra justamente la exención de tributos nacionales y municipales durante la vigencia del contrato. De conformidad con lo estipulado en el artículo 1022 del Código Civil, los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.
El 1023 del mismo Código establece que los contratos obligan "tanto a lo que se expresa en ellos como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación según la naturaleza de esta”.
Evidentemente, las que se acogen al régimen de zonas francas lo hacen bajo el entendido de que el Estado actuará de buena fe, con equidad y no cambiará abruptamente las reglas del juego.
Derechos adquiridos. Los contratos que suscriben quienes se acogen al régimen de zonas francas son fuentes válidos de creación de derechos adquiridos de contenido patrimonial, los cuales no pueden ser modificados ni eliminados por la ley de manera retroactiva, si no es violando el artículo 34 de la Constitución Política.
Por consiguiente, todo tributo que se aprobara en estos momentos en perjuicio de las empresas cobijadas bajo el régimen sería inconstitucional y, de llegar a cobrarse, fuente inmediata de responsabilidad estatal.
Las empresas perjudicadas tendrían derecho a que el Estado las indemnice por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia directa del establecimiento y cobro del tributo, amén de su devolución total con los intereses de ley.
En otras palabras, no es jurídicamente posible que la Asamblea Legislativa establezca un gravamen sobre las utilidades de las empresas que funcionan bajo el régimen de zonas francas porque ello implicaría una violación del artículo 34 de la Constitución y de los artículos 1022 y 1023 del Código Civil, además de los artículos 190 y 194 de la Ley General de la Administración Pública, que consagran la responsabilidad del Estado por actos lícitos.
El establecimiento de un impuesto a las utilidades de esas empresas solo sería aplicable a las que se acojan.
En este caso, sin embargo, el efecto negativo para el país lo sería desde el punto de vista económico, pues ninguna compañía tendría incentivos para venir a crear cientos o miles de nuevos empleos bajo ese régimen.
Ya tenemos el caso de la vecina Panamá, donde recientemente promulgaron una ley que otorga incluso mejores beneficios que nuestra legislación para atraer empresas extranjeras a su territorio utilizando un esquema similar a las zonas francas.
La idea, por tanto, no solo es un sinsentido jurídico, sino también una aberración económica y debe desecharse ad portas.
El autor es abogado constitucionalista.