El anteproyecto de reglamento para la afiliación de trabajadores independientes, publicado en La Gaceta del 17 de marzo, constituye un abuso de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Para comenzar, el artículo 1 inventa una definición de trabajador independiente, inexistente jurídicamente, a saber: «Toda persona física que desarrolla de forma autónoma una actividad o trabajo generador de ingresos de carácter no salarial es la propietaria que ejerce el control de las actividades y sin subordinación toma las decisiones más importantes de la unidad económica».
En ese cajón de sastre entran, entre otros, los miembros y directores de las sociedades. Recibir dietas y dividendos los convierte por arte de magia en trabajadores independientes.
En el artículo 3, inciso 7, fija el plazo de prescripción para exigir el pago de las cuotas en 10 años, conforme al artículo 56 de su ley constitutiva.
Quienes redactaron el reglamento ni siquiera leyeron esa norma, que dice, en lo que interesa, que el derecho a reclamar el monto de los daños y perjuicios irrogados a la Caja prescribe en el término de 10 años. No se aplica exclusivamente a las ejecuciones de las sentencias penales a favor de la CCSS.
La jurisprudencia más reciente de la Sala Constitucional señala que las cuotas de la seguridad social son contribuciones parafiscales (voto 13658-2018), pero la CCSS sigue enarbolando la añeja y superada tesis de que se trata de contribuciones especiales. Ya es hora de que se ponga al día.
Por lo anterior, las cuotas obrero-patronales se rigen por la prescripción cuatrienal, de acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
De conformidad con el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, las resoluciones de la Sala son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma, lo que significa que todos los operadores jurídicos —tanto administrativos como judiciales— deben observarlas de forma obligatoria. El funcionario que desobedezca comete prevaricato, y esto vale para la CCSS si aprueba el reglamento.
Discriminación. Según el artículo 23 de su ley constitutiva, la contribución de los trabajadores no podrá ser nunca mayor que la contribución de los patronos.
En cuanto a los trabajadores independientes, su contribución al seguro de salud no debiera exceder el 9,53 %, que es el porcentaje con que contribuye actualmente el patrono.
La norma citada dice que la CCSS solo puede exigir al trabajador una contribución mayor a la cuota patronal cuando se otorguen mayores beneficios a los asegurados y si esos recursos adicionales sirven para obtener una justa distribución de las cargas del seguro social obligatorio.
Dado que la ye es copulativa y no disyuntiva, deben cumplirse ambos supuestos simultáneamente para que la junta directiva de la institución cobre contribuciones de excepción a los trabajadores.
En el caso de los trabajadores independientes falta un elemento capital para que puedan cobrarse cuotas superiores a la patronal: el otorgamiento de mayores beneficios.
El pago de un porcentaje más elevado, como ocurre en la actualidad, no se traduce en beneficios adicionales para los trabajadores asalariados, pues, como es de sobra conocido, todos los trabajadores —asalariados e independientes— reciben lo mismo. Por tanto, no es posible aducir la excepción contemplada en el numeral 23 de la ley constitutiva de la CCSS.
Iguales todos. Conforme al principio de unidad de la seguridad social, los «beneficios otorgados a las diferentes categorías de asegurados deben ser semejantes, es decir, igual para todos los beneficiarios del sistema de seguridad social considerado como un todo. Y, por mayoría de razón, también las obligaciones».
Asimismo, el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública no deja duda: «La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta a los principios del servicio público para… y la igualdad en el trato a los usuarios o beneficiarios».
En pocas palabras, los independientes deben recibir el mismo trato que los asalariados en cuanto al pago de la cuota obrera. Por tanto, los acuerdos de la Junta Directiva de la CCSS que exigen montos más altos a quienes se desempeñan por cuenta propia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 146, incisos 3 y 4 de la esa ley, sería abuso de poder.
De lo anterior se colige que el citado proyecto de reglamento debe ser reformado para remediar todos los entuertos jurídicos que he señalado sucintamente.
En estos momentos, a los trabajadores independientes se les trata como parias, pues les exigen cuotas más altas que a los asalariados, a pesar de que reciben exactamente los mismos servicios unos y otros. La discriminación no puede ser más evidente.
El autor es abogado constitucionalista.