Los recientes hechos ocurridos durante una audiencia en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en la que iba a discutirse una supuesta actividad procesal defectuosa, dentro del conocido caso UPAD, debe llamar a una reflexión sobre el procedimiento para juzgar a los miembros de los supremos poderes, al presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al contralor general de la República.
Más allá de la idoneidad o capacidades del magistrado que presidió la audiencia, la cuestión es de fondo, sobre la conveniencia e incluso constitucionalidad de este procedimiento.
En forma breve, este es un procedimiento especial originado en la misma Constitución Política y establecido en el Código Procesal Penal, según el cual le corresponde el juzgamiento de estos funcionarios a la Sala Penal o Tercera, de acuerdo con lo que regula la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando los acusen solo por la comisión de un delito, no por demandas civiles, laborales o de familia.
En estos últimos casos, serían juzgados en las jurisdicciones comunes y con los procedimientos ordinarios.
Presentada la denuncia penal contra alguno de ellos, el Ministerio Público, representado por la Fiscalía General, efectúa una investigación previa para decidir si desestima la denuncia o, por el contrario, acusa, lo cual debe comunicar a la Sala Tercera.
Si se trata de una acusación, debe trasladar el expediente a la Asamblea Legislativa para que autorice el juzgamiento de uno de los miembros de los supremos poderes o no.
Es lo que se conoce como el desafuero o antejuicio. Solo en caso de que se autorice, el expediente vuelve al Poder Judicial, y la Sala Tercera podrá ejercer funciones jurisdiccionales y resolver en un juicio sobre la inocencia o culpabilidad del acusado. Contra la sentencia está previsto un recurso de apelación ante la Corte Plena.
Privilegio procesal. Se trata de un obstáculo o privilegio procesal, justificado en la protección de determinados funcionarios, en razón de sus altos cargos y funciones.
Precisamente por sus puestos, corren el riesgo, con frecuencia, de recibir acusaciones, denuncias de todo tipo, que bien pueden utilizarse con fines políticos o como presiones externas.
Por eso, se requiere un examen detallado, responsable y serio del Ministerio Público para seleccionar y desechar denuncias infundadas, falsas o simuladas. Embustes que buscan revanchas políticas y convertir el derecho penal en un instrumento para acallar a los enemigos políticos. De ahí la importancia de contar con una fiscalía independiente e imparcial.
Si bien es cierto que este tipo de privilegios o garantías se encuentran en la mayoría o casi todos los Estados democráticos, lo cual no se cuestiona, la regulación del procedimiento es un asunto de cada país y es aquí en donde nuestro sistema adolece de inconsistencias, contradicciones y violaciones legales y constitucionales. Vamos a señalar algunos ejemplos relevantes.
El diseño del procedimiento resulta contradictorio, ya que, por un lado se establece que a los miembros de los supremos poderes no se les puede seguir un proceso penal sin autorización previa de la Asamblea Legislativa; mientras, por otro, durante la investigación inicial, la fiscalía, para desestimar o acusar, realiza verdaderos actos de persecución penal, como allanamientos, registros y secuestros.
Por ejemplo, en el caso de la UPAD, allanaron la Casa Presidencial y hasta decomisaron el teléfono del presidente de la República sin haber sido nadie desaforado, es decir, sin pronunciamiento previo del Congreso. Se trata de una injerencia en derechos fundamentales de dudosa constitucionalidad.
Se irrespeta también el principio de equilibrio entre los poderes, pues se establece un juzgamiento entre iguales. Al ser la Sala Tercera la competente para juzgar a los miembros de los supremos poderes, se generan dudas sobre la imparcialidad y equilibrio entre los poderes, puesto que los magistrados de la Sala son también miembros de los supremos poderes.
Estas dudas aumentan cuando el acusado es un diputado, vale decir, uno de los que votaron a favor o en contra de la elección del magistrado que lo está juzgando.
Sin base legal. El procedimiento quebranta el principio de igualdad ante la ley porque en un Estado democrático de derecho todos estamos sometidos por igual ante la ley, no existe ninguna justificación legal para que el proceso contra un miembro de los supremos poderes sea juzgado por la Sala Tercera, por magistrados elegidos no siempre por criterios académicos o de idoneidad, sino más bien por vínculos con el poder político.
¿Por qué razón no pueden ser juzgados en la jurisdicción ordinaria, ante jueces profesionales y seleccionados en concurso?
Se trata de un procedimiento que genera impunidad. El procedimiento llevado a cabo por un tribunal de casación, verdadera función de la Sala Tercera, no es para tramitar incidentes o actividades procesales defectuosas, como la señalada anteriormente. Que, por cierto, es una diligencia sencilla que nuestros jueces penales resuelven todos los días y en forma correcta.
Las gestiones, reclamos y hasta las recusaciones promovidas por las partes procesales, al ser resueltas por magistrados que actúan como jueces tramitadores, podrían poner en peligro la acción penal y llevar a la prescripción del proceso e imposibilitar continuar con la investigación, dejando impunes conductas graves.
Este procedimiento tampoco garantiza la doble instancia, como lo ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2004. En otras palabras, el derecho que tiene todo sentenciado a que un tribunal competente, independiente e imparcial revise su sentencia de manera amplia y efectiva.
El diseño de este procedimiento establece un extraño recurso de apelación ante la Corte Plena, un verdadero absurdo jurídico, el cual viola el principio de juez natural.
El recurso de apelación lo estarían resolviendo jueces de otras materias, como laboral, familia, civil o constitucional, quienes no tienen el conocimiento técnico que requiere la materia penal.
Además, lo anterior produce la siguiente inconsistencia: nuestro sistema procesal penal establece la posibilidad de interponer un recurso de casación contra la sentencia del tribunal de apelación, derecho desconocido para los miembros de los supremos poderes. Ya que, si existiera el recurso de casación, debería ser resuelto por la misma Sala Tercera que dictó la sentencia en juicio, lo cual es otro absurdo legal.
Urgente reforma. En resumen, puede ser que el caso de la UPAD o cualquier otro implique una enorme inversión y desgaste en tiempo, recursos humanos y materiales, pero al final una sentencia condenatoria pendería de un hilo.
Son tantos los defectos e irregularidades de este procedimiento que lo urgente es una reforma legal, como ya se han impulsado algunas anteriormente, con proyectos de ley promovidos incluso por el mismo Poder Judicial, pero que no han prosperado hasta la fecha.
Las prerrogativas para los integrantes de los supremos poderes deben mantenerse; son un instrumento para la conservación del Estado democrático de derecho; sin embargo, debe quedar a salvo también la responsabilidad penal por los actos de estos altos funcionarios.
Lo anterior se logra con un equilibrio entre los poderes y con la formulación de un procedimiento que cumpla los estándares internacionalmente reconocidos para considerar un juicio justo, es decir, en donde se le permita al acusado defenderse desde el inicio del proceso y a la fiscalía, investigar ampliamente para que un juez competente, independiente e imparcial decida sobre la inocencia o culpabilidad.
El autor es abogado.