He tratado de comprender la supuesta evasión fiscal descrita en los Panama Papers (capítulo de Costa Rica), pero no lo logro. ¿Será que algunos días amanecemos más tontos que otros?
Partamos de la definición legal de evasión fiscal. Consiste en no pagar, en todo o en parte, un impuesto legalmente establecido sobre una actividad gravada o un sujeto no exento. La sanción puede ser penal o administrativa. Entonces, el principio rector en derecho tributario es el deber de pagar el gravamen completo, nada menos, pero nada más.
Otro principio rector: en derecho privado, todo lo que no está expresamente prohibido está permitido. Emana de los artículos 33, 45 y 46 de la Constitución. Después de pagar el impuesto correspondiente, es absolutamente legal que una persona natural o jurídica invierta el ingreso disponible (remanente) aquí, en Panamá o en otro país, o exporte sus actividades lucrativas conforme a la integración internacional de los mercados de bienes y servicios. Es la esencia de la libre empresa.
¿De qué depende invertir en otros lares? De varios factores; rentabilidad e impuestos son dos muy importantes. La inversión extranjera en nuestras zonas francas es un ejemplo muy claro y a nadie se le ocurriría acusarla de evasión fiscal. De igual forma, un contribuyente tico puede buscar plazas financieras menos gravosas, incluso exentas, sin incurrir en evasión fiscal. Hay que saber leer la Ley de Impuesto sobre la Renta para entenderlo. Se funda en la aplicación del principio de renta territorial por oposición a la renta mundial.
La Ley 7.092 solo grava ingresos de fuente costarricense (art. 1). Si el sujeto percibe rentas en Panamá, u otro país, está exento, aunque las repatrie. Es más, tampoco paga si el ingreso proviene de inmuebles o títulos en el exterior, aunque la negociación se haga en Costa Rica (art. 6, inciso ch). Desde luego, pagaría el impuesto aplicable en la otra jurisdicción. Pero también podría invertir aquí en títulos exentos (Banco Popular) sin pagar ningún gravamen ni tener que salir del país, y nadie lo acusaría de evasión fiscal (ni el Semanario Universidad).
Mientras no se reforme la ley, invertir en otro país o, incluso, en un paraíso fiscal (o terrenal) no es delito ni constituye evasión fiscal. Y si se aprobara la propuesta del Ejecutivo seguiría siendo válido, pero pagaría al repatriar (art. 60 B). Caso aparte es el dinero mal habido (lavado, peculado, defraudación) sujeto a severas penas ajenas a lo fiscal, pero tampoco vi nada de eso en el reportaje. Lanzó excretas sin poder demostrar nada.
Jorge Guardia es abogado y economista. Fue presidente del Banco Central y consejero en el Fondo Monetario Internacional. Es, además, profesor de Economía y Derecho Económico en la Universidad de Costa Rica