A pesar de que es más común e incluso aceptado proponer respuestas represivas, es necesario exponer la prevención como parte de la política pública del Estado, sobre todo, en momentos como el que atraviesa el país, cuando la violencia y los delitos alcanzan magnitudes nunca antes vistas.
Hay un aumento en las formas de violencia, especialmente contra la vida, entre las que destacan los homicidios, pero tampoco se pueden dejar de mencionar los homicidios culposos, principalmente las muertes en las carreteras, e incluso, según se ha señalado recientemente, el aumento del número de suicidios.
Responder adecuadamente con política pública a la exacerbada violencia resulta siempre sumamente complejo. La experiencia, las mejores prácticas y el acervo del sistema de las Naciones Unidas referente al delito y la justicia penal recomiendan una respuesta en tres ámbitos: prevención, intervención y reinserción social.
La primera respuesta estatal a la violencia y el delito debe realizarse en el ámbito de la prevención, lo cual también resulta dificultoso, porque no solo involucra aspectos programáticos e institucionales, sino también porque su eficacia, generalmente, es difícil de verificar y sus resultados se ven reflejados a mediano o largo plazo, mientras la población está, con justa razón, urgida de soluciones inmediatas. Además, otra dificultad de la prevención es la desarticulación y falta de coordinación con objetivos claros y medibles.
Estos y otros obstáculos son superables a través de una ley de prevención integral de la violencia, el delito y la reinserción social. Una respuesta que regule la prevención sería, en primer lugar, diferente del enfoque tradicional, eminentemente represivo, que ha demostrado ser ineficaz para solucionar el problema.
En segundo lugar, sería fundamental para el fortalecimiento del Estado de derecho, el respeto al principio de legalidad, así como el acceso a la justicia, tanto para las víctimas como para los victimarios.
La legislación sería al mismo tiempo una forma de organizar la respuesta estatal a este complejo fenómeno social, potencializaría la seguridad comunitaria y, desde luego, contribuiría al desarrollo y crecimiento socioeconómico de la población.
Contenidos de la ley
Para la elaboración de esta legislación se debe considerar la experiencia del país en el campo de la prevención, en especial la desarrollada por el Ministerio de Justicia y Paz y, particularmente, por el Sistema Nacional de Promoción de la Paz Social. Sin embargo, deberían contemplarse asimismo los siguientes contenidos mínimos:
Legislación intemporal
Implementar una política pública integral de Estado que no se limite a un gobierno en específico, es decir, que no tenga un término de cuatro años y que contenga mecanismos de fortalecimiento de la inclusión social, primordialmente para poblaciones jóvenes y en servicios de educación y salud, de forma tal que disminuya los factores de riesgo y promueva la cultura de paz.
Para ejecutar esta política pública se requiere garantizar la participación de la sociedad civil. El origen de la violencia y el delito se encuentra precisamente en la complejidad de las realidades sociales.
En la medida en que las comunidades, ojalá poblaciones locales, participen, mejor serán los resultados. De ahí que es crucial conocer la experiencia de los Comités Locales de Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social, instaurados por el Ministerio de Justicia.
Acceso a la justicia
Nuestro Estado de derecho tiene la obligación de cumplir con un principio básico para todos los ciudadanos, que es el acceso a la justicia, tanto de los victimarios como de las víctimas.
La impunidad genera más delito. Los acusados y las víctimas tienen derecho a una justicia pronta y cumplida, y, particularmente las víctimas, a una indemnización por los daños sufridos, que podría garantizarse a través de esta legislación.
Siguiendo el modelo establecido en la Ley de reparación integral para personas sobrevivientes de femicidio (sic) (número 10263), que lamentablemente ha sido ineficaz, sin conocimiento para ponerla en funcionamiento y sin resultados prácticos, es posible establecer cajas o regímenes de reparación que cubran aspectos materiales, asistencia médica, psicológica y psiquiátrica, y asesoría y representación legal gratuitas.
Ejes rectores de la ley
Esta legislación debería contener principios mínimos que sirvan de ejes rectores para la interpretación y aplicación. Algunos de estos principios son la intersectorialidad y la transversalidad.
El fenómeno delictivo es extremadamente intrincado, de ahí que todo programa de prevención como estrategia, para que funcione, debería estar vinculado con los sectores involucrados en la prevención de la violencia.
Por ejemplo, las políticas del Poder Judicial, sobre todo la de persecución del Ministerio Público, deberían estar ligadas a las de reinserción social del Ministerio de Justicia, y estas con las de prevención del Ministerio de Seguridad Pública o el Ministerio de Educación Pública.
De forma transversal se deben instituir principios tales como el desarrollo social, cultural o el respeto a los derechos humanos, además de los de interdisciplinariedad, diversidad y diversificación. Todo esto para garantizar el respeto a las diversidades en un contexto territorial, de género u origen étnico, o bien, de grupos etarios, desde niños hasta adultos mayores.
Rendición de cuentas
Esta nueva legislación debe cumplir con el principio de transparencia y rendición de cuentas, sobre todo porque, como señalé, la prevención y actividad pública son complejas. Más en el ámbito de la prevención de la violencia y el delito, debe respetarse este principio.
Las estrategias que el poder público ejecute para prevenir este serio problema deben trazarse de manera seria y franca, especialmente frente a la ciudadanía, de forma que conozcan objetivamente los resultados de la política. Si los programas no funcionan, hay que hacérselo ver a los ciudadanos, reconocer los errores, enrumbarlos o sustituirlos.
No existe una fórmula que garantice un cien por ciento de efectividad. La prevención no tiene por objetivo erradicar el delito, sino controlarlo razonablemente.
Diferentes enfoques
Estos contenidos mínimos y principios deben desarrollarse para una eficaz prevención de la violencia y el delito con diferentes enfoques.
El principal es de naturaleza social, y la estrategia o política de prevención tiene que estar fundada en programas de desarrollo humano, a través del cumplimiento de los derechos a la salud, educación, vivienda, empleo, ambiente sano y recreación que tiene la ciudadanía.
Cuanto mejor sea el desarrollo humano, menos probabilidades habrá de violencia y delito. Pero se requieren respuestas inmediatas, por eso la prevención debe tener también un enfoque situacional, que abarque una serie de medidas y estrategias tendentes a impedir de manera inmediata nuevos delitos, modificando las circunstancias que favorecen estos hechos.
La tarea es urgente y responsabilidad de las autoridades competentes. Además, la prevención está estrechamente vinculada al sistema penal con un enfoque preventivo y de reincorporación social. Esta perspectiva permite un uso racional del derecho penal, particularmente de las sanciones privativas de libertad y la prisión preventiva, porque el peligro de un exceso del sistema penal lo único que produce es la repetición y agravación de la violencia y el delito.
Por medio de esta nueva legislación se garantizarían recursos materiales y humanos, se establecerían responsabilidades institucionales en la ejecución de la definición de programas, lo mismo que la necesaria coordinación interinstitucional y el involucramiento de las comunidades y el sector privado para garantizar una respuesta integral que promueva una convivencia pacífica a la que todos los ciudadanos tenemos derecho.
El Dr. Carlos Tiffer es abogado, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Costa Rica (UCR) y consultor del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ilanud) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).