El martes 17 de este mes, la Asamblea Legislativa votó en primer debate la ratificación del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios (PN), después de diez años de trámite parlamentario. Ahora, deberá ser consultado a la Sala Constitucional, por disponerlo el ordenamiento jurídico, y esperar lo resuelto para votarlo en segundo debate.
Este instrumento internacional, adoptado en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD), regula aspectos cruciales para la nación con una gran biodiversidad (aproximadamente un 5 % del mundo), capacidades científicas y tecnológicas elevadas para el uso de esta y una normativa de vieja data —y pionera— contemplada, fundamentalmente, en la Ley de Biodiversidad de 1998 y varios reglamentos derivados de ella.
De esta manera, la utilización de los recursos genéticos y bioquímicos y los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades locales asociados para, entre otros, producir cosméticos, ingredientes naturales, biomateriales, biofertilizantes, medicamentos y alimentos funcionales encuentran reglas internacionalmente acordadas que deberán ser posteriormente ejecutadas por los países.
Esta temática resulta esencial para países que, como el nuestro, aprobaron estrategias nacionales de bioeconomía y múltiples iniciativas concretas para planificar el uso de esta riqueza natural como motor del desarrollo socioeconómico, incluidos los sectores rurales.
Beneficios compartidos
El PN, luego de más de seis años de negociaciones en el seno del CBD y de cuatro desde su adopción en la X Conferencia de las Partes del Convenio en Nagoya, Japón, entró en vigor el 13 de octubre del 2014 (al ser ratificado por 50 países) y en la actualidad alcanza una membrecía de 138 Estados.
El Protocolo de Nagoya representa un hito en la búsqueda de soluciones jurídicas y políticas relativas a la utilización de los recursos genéticos y su justa y equitativa distribución de beneficios, así como de los conocimientos tradicionales asociados a estos.
El PN responde a demandas de los países en desarrollo, entre ellos, varios de América Latina y el Caribe. Presenta grandes retos y oportunidades, especialmente en una región poseedora de rica diversidad biológica y cultural y capacidades científicas sobresalientes, aunque con disparidades, para un uso sostenible de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales.
Su objetivo consiste en la “participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluidos por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y por medio de la financiación apropiada”, lo que contribuye, por ende, “a la conservación de la biodiversidad y la utilización sostenible de sus componentes”.
El Protocolo contiene un alto grado de ambigüedad y flexibilidad en sus principales componentes, posiblemente, debido a que era la única manera de alcanzar un acuerdo sobre su contenido.
Estas flexibilidades conllevan desafíos para traducir en acciones nacionales la letra prevista en el Protocolo. Entre otros aspectos, el PN contempla los siguientes: ámbito de aplicación, relación con otros acuerdos e instrumentos internacionales, participación justa y equitativa en los beneficios, acceso a recursos genéticos, acceso a conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, consideraciones especiales, contribución a la conservación y la utilización sostenible, conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, cooperación transfronteriza, cumplimiento con las leyes de acceso y de conocimientos tradicionales de los países proveedores, vigilancia en la utilización de recursos genéticos, cláusulas modelo y códigos de conducta, creación de capacidades, conciencia pública, transferencia de tecnología y cooperación y asuntos administrativos propios de los convenios internacionales.
Ventajas para el país
Para Costa Rica, representa ventajas innegables, tales como el apoyo al cumplimiento de la normativa nacional en países donde se lleva a cabo la investigación y el desarrollo. Por ejemplo, bajo las reglas comunitarias de la Unión Europea (Reglamento 511/2014), los usuarios de recursos genéticos ubicados en estos territorios deben, so pena de sanciones diversas, realizar una debida diligencia para demostrar que cumplen con el marco regulatorio de los países de origen, comprendida la obtención del consentimiento informado previo de los pueblos indígenas y comunidades locales.
Este mecanismo, sin embargo, solo se aplica a los que sean parte del Protocolo. Con ello se intenta reducir o minimizar (dado que posiblemente siempre exista) la llamada biopiratería o apropiación ilegal de recursos y conocimientos, especialmente de naciones del sur con diversidad natural y cultural de extraordinario valor.
Considerando que hemos otorgado desde el 2004 más de 800 permisos de acceso en sus diferentes categorías, ciertamente constituimos un potencial beneficiario de todas estas disposiciones.
Si se compara con el derecho internacional anterior a la adopción (artículo 8, inciso j del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y otros), constituye un progreso relevante en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales sobre sus conocimientos tradicionales y los recursos genéticos ubicados en sus territorios, los cuales podrán ser utilizados si los pueblos y comunidades otorgan su consentimiento informado y negocian términos mutuamente acordados para distribuir beneficios monetarios o no monetarios.
Adicionalmente, el Protocolo reconoce los protocolos comunitarios o protocolos bioculturales como el mecanismo por medio del cual se establecerán reglas propias de cada pueblo o comunidad para establecer las condiciones de acceso.
De hecho, con posterioridad a la adopción del Protocolo, fue aprobada una cantidad relevante de estos instrumentos, varios en países de la región que los empoderan y permiten decidir cómo y bajo qué términos se dará acceso a conocimientos o recursos genéticos o si no se da.
Aún más allá, el Protocolo reconoce el papel del derecho consuetudinario o derecho propio en esta materia y complementa un esquema de tutela de los pueblos indígenas que se encuentra en otra normativa internacional más amplia.
El PN es plenamente consistente con las estrategias y políticas nacionales para conservar, conocer y utilizar la biodiversidad, y puede coadyuvar a promover el desarrollo científico y tecnológico y a las comunidades, si los mecanismos necesarios para su adecuada ejecución se ponen en vigencia.
Jorge Cabrera Medaglia es abogado ambientalista y profesor de Derecho Ambiental en la Universidad de Costa Rica. Ha escrito siete libros, entre ellos, “Bioderecho: propiedad intelectual, comercio y ambiente: posibilidades y opciones para establecer sinergias entre los sistemas de propiedad intelectual y los tratados ambientales”. Es columnista de La Nación desde el 2008.