El proyecto de fusión del Mideplán, Hacienda y el MEIC me lleva a realizar algunas aclaraciones sobre conceptos fundamentales del régimen social de derecho, los cuales no pueden ser comprendidos y aplicados solo a través de la ciencia económica, jurídica, administrativa o ingenieril.
Es necesario contar con una “ciencia publicista” propia y exclusiva, nacida de un análisis sociopolítico profundo e integral del régimen social que nos fue legado por los constituyentes de 1949.
Es evidente que los redactores del proyecto no fueron rigurosos en su lectura del marco jurídico superior que establece la institucionalidad pública necesaria para poner en práctica el modelo de un país delineado en la Constitución, es decir, los derechos y deberes de los ciudadanos.
Me refiero a los conceptos, mecanismos e instrumentos de gestión necesarios para dirigir de manera eficaz este enorme aparato gubernamental, que ha crecido tanto en términos de entidades y recursos, sin haber logrado aún el estado de bienestar y productividad que la Constitución demanda.
El proyecto parece perder de vista que la planificación del desarrollo, en particular según se estableció en la Ley 5525 de 1974, ofrece un marco estratégico-programático visionario que tiene mucho más potencial de lo que hasta ahora se ha logrado debido a la falta de rigor conceptual y político de los operadores superiores de dicha ley y del sistema planificador definido en ella, es decir, los presidentes y ministros de Planificación, así como los legisladores que nunca han exigido rendición de cuentas integrales sobre este incumplimiento. Incluso la Contraloría no ha querido exigir el cumplimiento de una normativa que permitiría la plena eficacia de los presupuestos públicos.
El hecho de que el Mideplán y el sistema de planificación configurado en la Ley 5525 no hayan funcionado como debían desde 1974 no justifica su eliminación, sino más bien exige su cumplimiento. Esto es especialmente fundamental porque lo que se está proponiendo ahora no constituye una “mejor solución”, ya que prácticamente se renuncia a la actividad esencial de planificación, que es la de clarificar la concepción de un país y una institucionalidad gubernativa necesarias para permitir a un presidente estadista (cuando aparezca) o a forzar a quienes llegan a improvisar, a gobernar en serio.
Mezcla imperfecta
Fusionar el Mideplán con Hacienda y el MEIC es como juntar agua con aceite, y las pocas experiencias latinoamericanas que conocemos no son un modelo de eficacia. Hacienda y el MEIC son carteras que operan servicios y regulaciones, y recaudación tributaria y aduanal, además de complicadas formulaciones presupuestarias, que exigen una atención a corto plazo.
Esto es muy diferente de la actividad investigativa y prospectiva, estratégico-programática y de movilización interinstitucional y civil esperada y exigible de la planificación aquí.
Esta debe abarcar de manera envolvente y vinculante —siempre en apoyo del presidente según los incisos 3 y 8 del artículo 140 de la Constitución y 4 de la Ley 5525— a Hacienda, al MEIC y a todo otro ministerio y ente autónomo. Solo así, no al menudeo, se logrará la visión y acción de conjunto para entender y resolver integral y eficazmente los problemas del país.
Un ministro de tal nuevo superministerio tendría la necesidad de acudir a la Asamblea cada semana y por años para dar cuentas sobre la siempre apremiante cuestión fiscal y presupuestaria del Gobierno. Además, estaría en conflicto constante con otros ministros y jerarcas de entidades autónomas. Nunca tendría el interés, la vocación y el tiempo indispensables para dirigir los esfuerzos de investigación, prospección y programación estratégicos, y menos ejercer el indispensable liderazgo movilizador para conseguir el máximo desempeño de las cerca de 60 instituciones de las que depende el desarrollo del país bajo la égida del presidente.
Serán los viceministros, sin la fuerza política suficiente para movilizar a propios y extraños, quienes acabarán asumiendo el liderazgo en planificación y en asuntos industriales, comerciales y turísticos.
Y es importante recordar que la rectoría política es competencia exclusiva de cada ministro con el presidente, aunque haya leyes que la otorguen a entes u órganos colegiados. Incluso hay decretos que nombran a presidentes ejecutivos ministros sin cartera, lo que resulta ilegítimo y debería preocupar a cualquier persona seria y con autoridad correctiva.
Cuando el diputado Feinzaig afirma que esta fusión “por fin permitirá integrar en un solo ministerio la política económica” del Gobierno, está descuidando el elemento conceptual y operativo crucial, que es la misma Constitución la que define en su artículo 50 una enunciación ideológica y programática suprema: la “gran estrategia estatal” encaminada a transformar al país, que implica la conjunción orgánica y funcional de lo productivo, lo social y lo ambiental.
En estos tres campos se pueden y deben ordenar la totalidad de los derechos de los habitantes. Además, no se reconoce que cada ministerio, en un nivel operativo, constituye el aparato de colaboración obligada del presidente para tutelar, de manera articulada en cada campo o rama, la institucionalidad creada con el fin de materializar esos derechos con un sentido integral de especialización competencial y funcional.
Vino nuevo en odres viejos
Nunca será viable lograrlo a través de superministerios de nuevo cuño, que reproducen los mismos vicios conceptuales y de desempeño que nos han aquejado siempre.
Se debe entender que dichas políticas globales solo pueden materializarse a través de ramos o sectores de actividad en lo social, económico, productivo y ambiental. Es necesario entender que lo económico abarca no solo la Hacienda, sino también la industria, el comercio, el turismo, la agricultura, la infraestructura vial, el transporte, la ciencia y la tecnología, y que cada ramo o conjunto de entidades debe operar bajo el mando político del Poder Ejecutivo.
Lo social abarca el trabajo y la seguridad social, la educación, la salud y la vivienda. Lo ambiental tiene al Minae como único ministerio y a su ministro como rector de toda la actividad, incluido el ordenamiento territorial (aunque esto también se intenta adjudicar a un nuevo ministerio de vivienda).
En cuanto a la seguridad ciudadana, es una actividad que afecta a todos estos ramos. Es importante entender que la máxima articulación intersectorial de estas cerca de 60 instituciones debe lograrse en el gabinete, es decir, con ministros rectores reunidos químicamente puros con el presidente.
Hay un factor crucial que parece no importar a nadie: al Mideplán corresponde garantizar al presidente, al gabinete y al país que todos los ministerios e instituciones autónomas, con el acompañamiento obligatorio y proactivo de la sociedad civil organizada según lo exige el artículo 1.° de la Ley 5525, se enmarquen en la visión estratégica superior que dicta la Constitución.
Así, podrán actuar como un reloj en el desempeño de sus actividades legales en el contexto superior de cada sector y, simultáneamente, en toda la región, ya que es en el territorio donde el impacto de la acción gubernativa producirá esa situación idílica, pero necesaria y vinculante, de un régimen social de derecho, tal como se sintetiza en el artículo 50.
Si no se entiende esto en su totalidad, no hay duda de que la improvisación continuará impidiendo lograr la sensatez, visión y comportamiento indispensables del tipo de gobernantes-estadistas que el constituyente visualizó en 1949 para que el país llegara a ser del primer mundo. Después de siete décadas, no lo hemos logrado. ¿No vale la pena repensar y corregir el desorden conceptual existente sobre el país que debíamos construir?
El autor es doctor en Ciencias Gubernativas por la London School of Economics and Political Sciences de Londres, autor de nueve libros, múltiples investigaciones y artículos científicos sobre temáticas públicas y de desarrollo del país y América Latina.