Se encuentra en discusión en la Asamblea Legislativa el proyecto de ley 23928, impulsado por el Partido Frente Amplio y denominado Ley contra el silencio en delitos sexuales en perjuicio de la niñez y personas con discapacidad, el cual considero es jurídicamente inviable.
Se pretende, entre otras cosas, que los sacerdotes católicos sean relevados por el interesado del deber de guardar secreto, sin que puedan abstenerse de atestiguar en un proceso penal cuando los hechos sean de su conocimiento.
Este deber de sigilo deriva de la ley y, además, de los deberes que les impone la religión católica, porque se trata de un sacramento fundamental, cuya dispensa de romper con dicho sigilo no lo puede conceder nadie por su origen divino. Ni siquiera el propio Papa.
Derecho humano y constitucional
Las libertades y derechos están contemplados en normas internacionales y, a su vez, recogidos por la Constitución Política costarricense y desarrollados por la jurisprudencia constitucional. Tal es el caso de la libertad de prensa, la libertad religiosa y otras más.
Como dice el refrán atribuido a san Bernardo de Claraval, “el infierno está empedrado de buenas intenciones”, por tanto, por más loable que sea la pretensión del proyecto legislativo, eliminar el sigilo de la confesión atenta contra el carácter de derecho humano y constitucional en que se sustenta la libertad religiosa.
El cuestionado proyecto de ley, además de inconstitucional, pasa por encima a las disposiciones sacramentales de la religión católica y, conforme al derecho canónico, soslaya que está prevista como sanción para quienes violenten el sigilo sacerdotal su excomunión.
Esto significa que cada sacerdote que deba denunciar o narrar lo que conoce con motivo de una confesión sería inexorablemente expulsado de la orden sacerdotal.
Enfoque probatorio y procesal penal
Por otra parte, desconocer el deber de sigilo derivado de la confesión que constriñe a los sacerdotes católicos para imponerles el deber de denunciar o de atestiguar lo que una presunta víctima les comunicó, no va a significar ninguna contribución especial a los procesos penales.
Como elemento de prueba, a un sacerdote no le constaría que lo narrado bajo secreto de confesión sea la verdad porque es un conocimiento que adquiere de forma indirecta o por interpósita persona. Inclusive, de proceder la reforma legal, correría el riesgo de que intencionalmente alguien recurra a una confesión para compeler a un sacerdote a atestiguar a su favor.
El conocimiento que de una presunta acción delictiva adquiere un religioso católico en el entorno de una confesión no es un elemento de prueba “sacrosanto” equivalente a la verdad real, sino que debe ser sometido a los controles de coherencia y credibilidad que se aplican a todos los declarantes en un proceso, y allí se desvelan las limitaciones de su conocimiento.
Objeción de conciencia
Tampoco debe descartarse que, ante una hipotética aprobación legislativa del proyecto, es viable la posibilidad de que los sacerdotes recurran a la figura de la “objeción de conciencia” e invoquen sus convicciones religiosas con el fin de negarse a denunciar o a declarar en un proceso judicial sobre lo que han conocido por medio del sacramento de la confesión, tornándose la ley ineficaz.
No puede equipararse a un sacerdote católico que se rige por dogmas y sacramentos religiosos, así como regulaciones del derecho canónico, con profesiones como la psicología, la abogacía y otras que, cuando son dispensadas del secreto profesional, sí deben declarar lo que conocen sobre hechos de interés para un proceso judicial, sin que puedan invocar la objeción de conciencia por motivos religiosos porque su deber de sigilo no deriva de un sacramento religioso.
Falacia de la impunidad
Es un argumento falaz promocionar el proyecto de ley como la “pomada canaria” contra la impunidad de los delitos sexuales en perjuicio de menores de edad y personas con discapacidad.
La impunidad es un fenómeno multifactorial y, por esa razón, no se puede mezclar con ligereza el mensaje de sus loables propósitos con afirmaciones de contenido político, ya que están muy lejos del impacto jurídico que realmente van a tener.
Por ello, no pocas veces, un sinnúmero de proyectos legislativos resultan desahuciados cuando son consultados ante la Sala Constitucional, y quedan expuestos los vicios que se acumularon durante su tramitación legislativa y que los asesores de las fracciones tal parece pasan por alto.
En síntesis, insistir en un proyecto legislativo que atenta contra la libertad religiosa como derecho humano y constitucional, por medio de la modificación del sacramento de la confesión de la religión católica, sería continuar dando palos de ciego en una labor legislativa que parece no enfocarse en proyectos realmente importantes y respetuosos de las libertades y derechos constitucionales.
J. Federico Campos C. es abogado penalista.